Si señores, los trabajadores fronterizos como yo, y unas 2000 personas mas pagamos un 25 % a la seguridad social y lo mismo a hacienda !! y para colmo, NO tenemos derecho al paro!!
#1:
Lo del 25% de Hacienda pues segun la retribución podría ser, pero vamos que como cualquier trabajador si cobras más pagas más (ese porcentaje para el IRPF se correspondería con un salario de unos 55.000 euros anuales)
Lo de la Seguridad Social me cuesta más de ver, mucho porcentaje me parece a mi. Además no dice si es autonomo o trabajador por cuenta ajena...
La verdad es que el enlace no aporta ningun tipo de información que se pueda contrastar. Lo siento voto erronea.
Lo del 25% de Hacienda pues segun la retribución podría ser, pero vamos que como cualquier trabajador si cobras más pagas más (ese porcentaje para el IRPF se correspondería con un salario de unos 55.000 euros anuales)
Lo de la Seguridad Social me cuesta más de ver, mucho porcentaje me parece a mi. Además no dice si es autonomo o trabajador por cuenta ajena...
La verdad es que el enlace no aporta ningun tipo de información que se pueda contrastar. Lo siento voto erronea.
Pues no entiendo como cotizando a la seguridad social en España y siendo trabajador por cuenta ajena no tienes derecho al desempleo. ¿Te has ido de la empresa voluntariamente? ¿Te han despedido? ¿Se te ha acabado el contrato? Pregunto para saber (sin mala idea)
¿Pero entonces te han despedido o se te ha acabado el contrato? Quieres dejar de creer que te estoy atacando, si solo quiero intentar encontrar una solucion porque lo que planteas me parece muy raro.
Entonces me ratifico ERRONEA. Un trabajador por cuenta ajena que cotiza a la seguridad social en España tendra derecho a paro si es despedido o finaliza el contrato. Cuando me demuestres lo contrario entonces me lo creeré.
No se puede ir diciendo cosas si no estan documentadas, el artículo cojea por todos lados. Como alguien dijo es una rabieta.
Los tiempos que estamos viviendo, y la situacion de crisis, OHHHH CRISIS!!! uno se pregunta por su futuro, lo sabia porque los trasfronterizos todos lo sabemos pero que remedio? antes no le daba importancia, pero dado que soy un Tecnico en comercio y tengo que vender y si no se vende... #1 si quieres te puedo mandar una copia de mi,nomina y veras las cosas como son
ni me han despedido ni se me acaba el contrato trabajo como fijo y jornada entera, pero eso no quiere decir que no tenga que preocuparme por mis derechos.
Me suena que no es un contrato laboral, Y el IRPF es a cuenta a liquidar según los ingresos y se cuentan como ingresos mobiliarios como si fueran ingresos bancarios y la SS es por cuenta propia. como si fueras una empresa + autónomo. Y como no eres un empleado no tienes derecho a paro.
Comentarios
Lo del 25% de Hacienda pues segun la retribución podría ser, pero vamos que como cualquier trabajador si cobras más pagas más (ese porcentaje para el IRPF se correspondería con un salario de unos 55.000 euros anuales)
Lo de la Seguridad Social me cuesta más de ver, mucho porcentaje me parece a mi. Además no dice si es autonomo o trabajador por cuenta ajena...
La verdad es que el enlace no aporta ningun tipo de información que se pueda contrastar. Lo siento voto erronea.
Pon más datos o explícate mejor porque la buuambulancia está en camino, amigo mío.
Pues no entiendo como cotizando a la seguridad social en España y siendo trabajador por cuenta ajena no tienes derecho al desempleo. ¿Te has ido de la empresa voluntariamente? ¿Te han despedido? ¿Se te ha acabado el contrato? Pregunto para saber (sin mala idea)
¿Pero entonces te han despedido o se te ha acabado el contrato? Quieres dejar de creer que te estoy atacando, si solo quiero intentar encontrar una solucion porque lo que planteas me parece muy raro.
Entonces me ratifico ERRONEA. Un trabajador por cuenta ajena que cotiza a la seguridad social en España tendra derecho a paro si es despedido o finaliza el contrato. Cuando me demuestres lo contrario entonces me lo creeré.
No se puede ir diciendo cosas si no estan documentadas, el artículo cojea por todos lados. Como alguien dijo es una rabieta.
no #1 soy empleado en una empresa !!
es tu derecho, puedes votar como a ti te parezca, pero el sin derecho soy yo!
Yo, por lo que sé eso no puede ser. Pero al igual que #5 pediría más info, por saber =D
Los tiempos que estamos viviendo, y la situacion de crisis, OHHHH CRISIS!!! uno se pregunta por su futuro, lo sabia porque los trasfronterizos todos lo sabemos pero que remedio? antes no le daba importancia, pero dado que soy un Tecnico en comercio y tengo que vender y si no se vende...
#1 si quieres te puedo mandar una copia de mi,nomina y veras las cosas como son
ni me han despedido ni se me acaba el contrato trabajo como fijo y jornada entera, pero eso no quiere decir que no tenga que preocuparme por mis derechos.
me encargare de demostrarltelo, cuando tenga mas datos. no se si leiste la fuente del art. cuando tenga mas docs te lo comunico.
Me suena que no es un contrato laboral, Y el IRPF es a cuenta a liquidar según los ingresos y se cuentan como ingresos mobiliarios como si fueran ingresos bancarios y la SS es por cuenta propia. como si fueras una empresa + autónomo. Y como no eres un empleado no tienes derecho a paro.
O algo parecido. Que todo se olvida.
contrato mercantil... si no te haces autónomo pues estás jodido