Publicado hace 4 años por --526411-- a elotrolado19.blogspot.com

Leyes Penales 1º El que dejáre de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será declarado inhábil pare cualquier empleo por el tiempo que juzgue la logia, y en caso que lo tenga será suspenso hasta nueva resolución. 2º Todo hermano que revele el secreto de’ la existencia de la logia, ya sea por palabras ó por señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por conveniente.

Comentarios

thorin

#0 Te he arreglado las etiquetas, fíjate que van sin los caracteres que has puesto.

D

#1 Muchas gracias