Hace 9 años | Por Horus a eltiempo.com
Publicado hace 9 años por Horus a eltiempo.com

Amparado por un fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, el chavismo nombró a las nuevas autoridades del “Poder Moral” venezolano, cuarto poder creado por la Constitución de 1999 y que está integrado por la Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo. El fallo del Supremo –una interpretación de la Constitución solicitada hace 3 días por el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello– permitió al oficialismo hacer los nombramientos con la mayoría simple que tiene, obviando los dos tercios que exige la Carta Magna.

Comentarios

D

¿Poder Moral?
¿En serio?...

D

#2 ….El Chavismo es como la peor de las escolásticas, pero de peroratas de cargos y puestos... en órdenes y nombradías… y todo por mor del fiambre salaz, Dios, lo tenga en su Gloria.
salud

GUERRILLER0

#2 Otra pequeña observación: Vamos a "comenzar por el principio" y me perdonas el pleonasmo. Sin ánimos de polemizar trataré de argumentar cada parte de mi comentario, tomando como base la información que aparece en el enlace publicado.

1.- Hubo varias reuniones del Comité de Postulaciones, integrado por diputados del chavismo y la oposición, para tratar de lograr un consenso. Esto incluso lo reseña la noticia cuyo enlace publicas. Para afirmar que fue una acción del chavismo debió excluírse a la oposición, lo cual de haber sucedido sería un hecho público y notorio. Aún así, si tienes algún argumento o prueba de la exclusión de la oposición en el comité de postulaciones te invito amable y respetuosamente a presentarlas.

2.- Como era de esperarse, no hubo consenso. El no haber llegado a un acuerdo, entre ambas partes, es precisamente responsabilidad de ambas partes. Es un principio elemental de todo contrato, y forma parte del marco ético en cualquier mediación. Si estoy equivocado, argumenta tu respuesta.

3.- Busqué en la biblioteca mi ejemplar de la CRBV, la cual supongo también tienes; e iré más allá: supondré que la leíste antes de publicar la noticia y/o antes de publicar el primer comentario. Efectivamente, el Art. 279 establece que deben ser las 2/3 partes, pero como lo dice tu noticia también considera la posibilidad de no haber un acuerdo. En ese caso, dice el artículo 279, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. Aunque ciertamente tienes toda la razón al afirmar que "así han sido elegidos siempre", también debes reconocer que 2/3 no es la única opción constitucional de elección. Por favor, si estoy equivocado hazme el favor de explicarme bien dónde está el error de mi argumento.

Espero que hasta este punto mis argumentos estén claros. Vamos a la segunda parte, la más compleja quizás.

4.- El Art. 279 que establece "Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular", a mi humilde e ignorante juicio, deja un vacío legal. Vale la pena preguntar ¿En qué lapso de tiempo se llamará a consulta? ¿Hay un tiempo límite? ¿Dónde se establece?. Supongamos que esas preguntas son irrelevantes, y que el Poder Electoral somete a consulta la terna a los 30 días después de declararse el no acuerdo dentro del Comité de Postulaciones. Entonces, si la terna sometida a consulta resulta rechazada ¿En cuánto tiempo debe someterse a consulta otra terna? ¿O no debe someterse a consulta otra terna, sino comenzar el proceso desde el principio? Si la segunda terna también es rechazada ¿Cuánto es el número máximo de ternas que pueden someterse a consulta hasta que alguna se apruebe? Porque en la CRBV que yo tengo no contempla la opción de someter dos ternas a consulta (hipotéticamente una oficialista y otra opositora) ¿O sí se pueden presentar dos opciones de terna aunque la CRBV no lo contempla?. Insisto en mi juicio de valor, existe un vacío. Pero en el caso de que tú puedas analizar mejor que yo el artículo y puedas vislumbrar dentro de su texto la solución más simple al asunto de la colsulta de la terna, te pido por favor que lo expongas y argumentes tu respuesta.

5.- La CRBV en sus Art. 335 y 336 no deja vacíos en cuanto a las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y del mismo TSJ. Incluso, a mi juicio de valor, se aplicó los numerales 7 y 9 del art 336. Por favor, si estoy equivocado, nuevamente y respetuosamente te invito a que me demuestres el error y me convenzas de lo contrario. La misma invitación para #6.

6.- El Poder Moral no fue ninguna inspiración de ningún fiambre galáctico chiabe. Si el chavismo te convenció de eso, entonces definitivamente queda demostrado que ellos son capaces de convencer hasta quienes les adversan políticamente, y tu comentario es el argumento incuestionable de ello, a menos que te retractes. Te explico de manera sencilla para sacarte de la ignorancia, o para corregir el garrafal error de tu docente de Cátadre Bolivariana de noveno grado (valga decir, asignatura que se implementó en 1986 mucho antes de la aparición política de Chávez).
El Poder Moral fue propuesto por Simón Bolívar en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. No voy a hacer una exposición sobre el tema, pero te invito a buscar un libro de Cátedra Bolivariana (preferiblemente editado antes de la época de chiabe para que te sea más apetecible) y edúcate un poco al respecto; o mejor aún, lee nuevamente el Discurso de Angostura y analízalo a detalle. Si en ese Discurso, Bolívar no explica su propuesta del Poder Moral, te invito respetuosamente a argumentar dónde tuve el error. Luego con mejor base le respondes a #1.

7.- Ya para cerrar, sólo a manera de comentario, el Poder Electoral según el Art. 293 tiene el deber de, como dices tú, "controlar las elecciones". Pero no puede controlar los votos. Recuerda que en 1998 el fiambre galáctico ganó las elecciones sin haber chavistas en el Consejo Supremo Electoral. En otras palabras, para controlar los votos hay que tener votantes, cosa que la oposición no ha tenido en 18 de las últimas 19 elecciones en Venezuela.
Hablando de oposición, te recomiendo leer las declaraciones que sobre tu noticia hizo el diputado Ricardo Sánchez. Sería interesante debatir al respecto, respetuosamente y con argumentos por favor.

Feliz Navidad, Compatriota.

D

Un partido con una mayoría tan escasa no debería poder cambiar constituciones... Ni allí, ni aquí, ni en ninguna parte.

D

D

A ver quién es el primero que lo hace.

Macant

Ese periodico es como la 13Tv ...otro de los medios de mierda que dice que son objetivos.

K

Y este es el ejemplo de país para el comandante Pablo iGLesias. Pues...

reemax

#3 Por mucho que los herederos ideológicos del caudillo repitais la misma bobada no la vais a convertir en verdad.

K

#7 A los perros fascistas como tú es probable que mis palabras le entren por una oreja y le salgan por la otra. Me importa bien poco.