El Supremo dará en las próximas semanas una vuelta de tuerca más a su doctrina sobre el 'derecho al olvido'. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha admitido a trámite un recurso de la matriz estadounidense de la compañía, Google Inc., contra una sentencia de la Audiencia Nacional avalando a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que le obligaba a borrar dos de sus enlaces a una información periodística al considerarla inexacta.
Comentarios
A tomar por culo los enlaces de OK Diario, El Mundo, El País, La Razón, El Diario... en fin...
Los que tendrían que borrar en tal caso son las publicaciones inexactas. Cuando estas dejen de existir, Google no las podrá enlazar ¿no?
Las publicaciones inexactas estarían ahí, sean o no sean enlazadas por Google.
La exactitud o inexactitud la decimos nosotros o nuestros amiguetes, como con Cataluña.
Inexactitud: pi es 3.14.
Estrenos hablando de mentiras, no de inexactitudes.
Vaya con la neolengua
En el supremo fuman musgo del gueno
No, siguiente pregunta.
Por que? Bueno, nadie es tan ingenuo como para pensar que el uso de esta herramienta no se politizará, no?
¿pero qué culpa tiene un índice de que el contenido de las páginas de otros sea cualquier cosa?