Inspección de Trabajo ha levantado dos actas de infracción muy grave a la discoteca Richard New Look de Benidorm que en junio publicó una oferta de trabajo en la que buscaba camareras "guapas, con buen físico" y "solteras, sin novios celosos esperándolas en la puerta para acompañarlas a casa".
No entiendo el artículo...le condenan por discriminar por sexo y le condenan por el 4.2 del Estatuto de los trabajadores
C&P "Art. 4.2 a) ET establece el derecho de los trabajadores “a la ocupación efectiva”.
Derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional
Art. 4.2.b) ET establece el derecho básico de los trabajadores “a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad”.
Derecho de los trabajadores y trabajadores a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razón de sexo
Art. 4.2.c) ET reconoce como derecho básico de los trabajadores el derecho “a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.
Derecho a la integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.
Art. 4.2 d) ET establece el derecho de los trabajadores “a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”.
Derecho al respeto a su intimidad, consideración debida a su dignidad, comprendiendo la protección frente acoso sexual y acoso por razón de género
Art. 4.2 e) ET establece como derecho de los trabajadores “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de género”.
¿4.2c y 4.2e? No sé, me da que con el 4.2c ya engloba la discriminación por sexo y estado civil.
#2 No pueden preguntarte ningún dato personal, y mucho menos exigírtelo, a no ser que sea por "discriminación positiva". La gente llena el currículum de datos que la empresa no tiene por qué conocer.
#3 No, si eso lo sé y entiendo perfectamente, la cosa es la duda, por el texto del periodista y el artículo 4.2 del Estatuto junto con la doble acta levantada. Que me hace pensar en que se condena por incumplir el 4.2c dos veces por dos supuestos distintos ( gracias #5 ). O hay otra ley por ahí que no comentan
Comentarios
No entiendo el artículo...le condenan por discriminar por sexo y le condenan por el 4.2 del Estatuto de los trabajadores
C&P "Art. 4.2 a) ET establece el derecho de los trabajadores “a la ocupación efectiva”.
Derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional
Art. 4.2.b) ET establece el derecho básico de los trabajadores “a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad”.
Derecho de los trabajadores y trabajadores a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razón de sexo
Art. 4.2.c) ET reconoce como derecho básico de los trabajadores el derecho “a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.
Derecho a la integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.
Art. 4.2 d) ET establece el derecho de los trabajadores “a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”.
Derecho al respeto a su intimidad, consideración debida a su dignidad, comprendiendo la protección frente acoso sexual y acoso por razón de género
Art. 4.2 e) ET establece como derecho de los trabajadores “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de género”.
¿4.2c y 4.2e? No sé, me da que con el 4.2c ya engloba la discriminación por sexo y estado civil.
Saludos
#2 No pueden preguntarte ningún dato personal, y mucho menos exigírtelo, a no ser que sea por "discriminación positiva". La gente llena el currículum de datos que la empresa no tiene por qué conocer.
#3 No, si eso lo sé y entiendo perfectamente, la cosa es la duda, por el texto del periodista y el artículo 4.2 del Estatuto junto con la doble acta levantada. Que me hace pensar en que se condena por incumplir el 4.2c dos veces por dos supuestos distintos ( gracias #5 ). O hay otra ley por ahí que no comentan
Saludos
#2
Art. 4.2.c
Pues sí que han tardado en levantar las actas... Una discoteca de Benidorm busca camareras sin novios "celosos"
Una discoteca de Benidorm busca camareras sin novi...
ondacero.esA tomar por culo las practicas laborales del bar coyote.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Coyote_Ugly
vamos, muh guarras, shur