Hace 6 años | Por LeoPrensa_ a cadenaser.com
Publicado hace 6 años por LeoPrensa_ a cadenaser.com

Inspección de Trabajo ha levantado dos actas de infracción muy grave a la discoteca Richard New Look de Benidorm que en junio publicó una oferta de trabajo en la que buscaba camareras "guapas, con buen físico" y "solteras, sin novios celosos esperándolas en la puerta para acompañarlas a casa".

Comentarios

w

No entiendo el artículo...le condenan por discriminar por sexo y le condenan por el 4.2 del Estatuto de los trabajadores

C&P "Art. 4.2 a) ET establece el derecho de los trabajadores “a la ocupación efectiva”.

Derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional

Art. 4.2.b) ET establece el derecho básico de los trabajadores “a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad”.

Derecho de los trabajadores y trabajadores a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razón de sexo

Art. 4.2.c) ET reconoce como derecho básico de los trabajadores el derecho “a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.

Derecho a la integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.

Art. 4.2 d) ET establece el derecho de los trabajadores “a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”.

Derecho al respeto a su intimidad, consideración debida a su dignidad, comprendiendo la protección frente acoso sexual y acoso por razón de género

Art. 4.2 e) ET establece como derecho de los trabajadores “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de género”.


¿4.2c y 4.2e? No sé, me da que con el 4.2c ya engloba la discriminación por sexo y estado civil.

Saludos

squanchy

#2 No pueden preguntarte ningún dato personal, y mucho menos exigírtelo, a no ser que sea por "discriminación positiva". La gente llena el currículum de datos que la empresa no tiene por qué conocer.

w

#3 No, si eso lo sé y entiendo perfectamente, la cosa es la duda, por el texto del periodista y el artículo 4.2 del Estatuto junto con la doble acta levantada. Que me hace pensar en que se condena por incumplir el 4.2c dos veces por dos supuestos distintos ( gracias #5 ). O hay otra ley por ahí que no comentan

Saludos

Trigonometrico

#2
Art. 4.2.c

capitan__nemo

A tomar por culo las practicas laborales del bar coyote.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Coyote_Ugly

D

vamos, muh guarras, shur