Hace 2 años | Por nereira a tercerainformacion.es
Publicado hace 2 años por nereira a tercerainformacion.es

Doce agentes de la Policía Nacional investigados por irrumpir a la fuerza el pasado diciembre en una fiesta de Villaverde cuando había restricciones sanitarias declararán el próximo viernes ante el juez de Instrucción número 28 de Madrid por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada. Se trata del segundo caso de la denominada ‘patada en la puerta’ que llega a los tribunales madrileños por allanamiento de morada, regulado en el artículo 202.1 del Código Penal.

Comentarios

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¿Alguien sabría explicar porque en el caso del barrio de Salamanca se va a juzgar con jurado popular? ¿quién lo decide? el juez, la defensa, la acusación? 

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#3 Por el tipo de delito, en este caso, allanamiento de morada, y el tribunal competente (audiencia provincial) se establece jurado popular.

D

#3 es el juez quien tiene la potestad de convocarlo, si el jurado decide absolver se les absuelve y si les condenan es el juez el que decide que hacer.
Están por debajo del 0,05% del total de juicios que se celebran anualmente en España.

https://pedirnotasimple.info/cuando-juicio-con-jurado-popular/

#4 si fuera por el tipo de delito el 80% de los juicios serian con jurado popular, abarca un montón de delitos poder convocar un jurado popular.
a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

b) De las amenazas (artículo 169.1º).

c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

f) Del cohecho (artículos 419 a 426).

g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).

j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

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#8 Gracias por explicar la potestad de su convocatoria.
Un cordial saludo.

D

regulado en el artículo 202.1 del Código Penal.

en el articulo no pone que el que se chuparan es el 204 si como debería ser son declarados culpables.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

art 204 cp
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-204/

con las penas previstas en la mitad superior del 202 y 203
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-202/
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-203/

BodyOfCrime

Maderos diciendo que negarse a identificarse es un delito... poco nos pasa.

D

Menudo marron se van a comer por hacer el Charles Bronson, pero ojala empiecen a decir quienes le dijeron o les dio la orden que eso se podia hacer

D

#2 son funcionarios públicos y autoridades, con conocimientos legales suficientes para negarse a obedecer una orden ilegal. A quien dio la orden que lo manden a la calle con el resto, pero de los que entraron, todos fuera del cuerpo por supuesto.

Esa es mi opinión

D

#2 da igual quien dió la orden a la hora de comerse ese marrón. Se tienen que negar a acatar órdenes Manifiestamente ilegales.

D

Marlaska Rules!!!!

D

Esto es el colmo que va ser lo siguiente Policías y jueces que no se conocen las leyes...