El activista Lagarder, quien recientemente recibió una paliza ante las fuerzas de seguridad durante la manifestación del 20N, ha recibido una orden de expulsión del país que ´tendrá efecto en 15 días.
#9:
#1 Si no estoy equivocado, la orden de expulsión se tramitó tras la detención que le hicieron al recibir la paliza.
No sólo no pararon la paliza, no sólo no detuvieron a los agresores, no sólo detuvieron a la víctima, si no que le tramitaron una orden de expulsión del país (y él es europeo, ojo)
#6:
#1 No tener empadronamiento ni residencia fija comunicada en España en presencia de su abogado.
#53:
Una nota de facebook sobre el no-ciudadano de moda del lugar. SENSACIONALISTÉRRIMA.
En las actas se describen perfectamente los derechos que le asisten y las formas de recurrir la POSIBLE resolución de expulsión, motivada, parece ser, por que no dispone de domicilio ni, por supuesto, permiso de residencia.
¿Cuál es la noticia? ¿Ser demasiado escrupulosos con la ley?
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a.Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
b.Disponen, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad público o privado que cubra todos los riesgos en España.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
c.Son estudiantes y están matriculados en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, con una finalidad formativa; y cuentan con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España y garantizan que poseen recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.
d.Son miembros de la familia que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en alguno de los supuestos anteriores. El familiar podrá ser:
1- En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
2- En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
(...)
Asimismo, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
1.Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
2.Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
3.Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
4.Si sigue una formación profesional que guarde relación con su empleo previo, salvo que se encuentre en situación de paro involuntario.
¿Cumple o se encuentra en alguna de las circunstancias anteriormente descritas el señor Lagarde? Esa es la pregunta a realizarse. Y en todo caso, si hay que criticar algo, critiquemos la Ley no su aplicación. El señor Lagarde no ha sido sujeto, presuntamente, a ninguna arbitrariedad desconocida, a no ser que, tras recurso de apelación se demuestre alguna o algunas de las circunstancias anteriores que le eximan del proceso.
#18:
#12 ¡¡Oh, Dios mío!, ¡¡Un rumano, gitano y gay!!
#27:
Si la bilis fuera fluorescente, algunos brillariais en la oscuridad
#24:
#15 En España hay libre circulacion de personas tambien para españoles. Parto de aqui porque es lo mas sencillo.
Eso significa que quien quiera puede andar por cualquier punto de España y no hay, en principio, nada que lo impida.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. Si por ejemplo tienes amenazada a una persona (malos tratos), un juez puede decirte que no puedes ir a un determinado lugar o incluso que no puedes salir de un determinado lugar (lugar, poblacion, demarcacion, provincia, comunidad autonoma o varias comunidades).
Pd. Si no me has entendido posiblemente es que me he explicado como el culo, asi que espero que ahora se entienda mejor
#7:
Es rumano, se supone que en Europa hay libre circulación de personas; así que no se qué efectos tendrá esto.
En cualquier caso mejor estaríamos en España si dentro no hubiese gente como el individuo que ha dado esa orden.
#2:
Normal, mira que ir a reventar un acto institucional...
#34:
Nunca mola que se expulse a alguien de un país. Eso no quita que este Lagarder sea esa clase de gilipollas que va disparando a todos lados, como un mono con pistolas. Uno que además, parece que ignoraba que aunque seas europeo puedes ser expulsado de cualquier país de la Unión.
Para estancias superiores a tres meses: el derecho de residencia está sujeto a determinadas condiciones: el ciudadano de la Unión y los miembros de su familia, si no trabajan, deben disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad de manera que no representen una carga para los servicios sociales del Estado miembro de acogida durante su estancia. Aunque los ciudadanos de la Unión no necesiten permiso de residencia, los Estados miembros pueden solicitarles que se registren ante las autoridades.
#1 Si no estoy equivocado, la orden de expulsión se tramitó tras la detención que le hicieron al recibir la paliza.
No sólo no pararon la paliza, no sólo no detuvieron a los agresores, no sólo detuvieron a la víctima, si no que le tramitaron una orden de expulsión del país (y él es europeo, ojo)
Una nota de facebook sobre el no-ciudadano de moda del lugar. SENSACIONALISTÉRRIMA.
En las actas se describen perfectamente los derechos que le asisten y las formas de recurrir la POSIBLE resolución de expulsión, motivada, parece ser, por que no dispone de domicilio ni, por supuesto, permiso de residencia.
¿Cuál es la noticia? ¿Ser demasiado escrupulosos con la ley?
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a.Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
b.Disponen, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad público o privado que cubra todos los riesgos en España.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
c.Son estudiantes y están matriculados en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, con una finalidad formativa; y cuentan con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España y garantizan que poseen recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.
d.Son miembros de la familia que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en alguno de los supuestos anteriores. El familiar podrá ser:
1- En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
2- En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
(...)
Asimismo, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
1.Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
2.Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
3.Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
4.Si sigue una formación profesional que guarde relación con su empleo previo, salvo que se encuentre en situación de paro involuntario.
¿Cumple o se encuentra en alguna de las circunstancias anteriormente descritas el señor Lagarde? Esa es la pregunta a realizarse. Y en todo caso, si hay que criticar algo, critiquemos la Ley no su aplicación. El señor Lagarde no ha sido sujeto, presuntamente, a ninguna arbitrariedad desconocida, a no ser que, tras recurso de apelación se demuestre alguna o algunas de las circunstancias anteriores que le eximan del proceso.
#15 En España hay libre circulacion de personas tambien para españoles. Parto de aqui porque es lo mas sencillo.
Eso significa que quien quiera puede andar por cualquier punto de España y no hay, en principio, nada que lo impida.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. Si por ejemplo tienes amenazada a una persona (malos tratos), un juez puede decirte que no puedes ir a un determinado lugar o incluso que no puedes salir de un determinado lugar (lugar, poblacion, demarcacion, provincia, comunidad autonoma o varias comunidades).
Pd. Si no me has entendido posiblemente es que me he explicado como el culo, asi que espero que ahora se entienda mejor
Nunca mola que se expulse a alguien de un país. Eso no quita que este Lagarder sea esa clase de gilipollas que va disparando a todos lados, como un mono con pistolas. Uno que además, parece que ignoraba que aunque seas europeo puedes ser expulsado de cualquier país de la Unión.
#3, #7, hablo un poco por hablar, pero creo que una cosa es la libre circulación y otra la residencia. Para más de tres meses en el mismo país creo que aplican los condicionantes de la residencia.
#32 2 veces ya que usas su homosexualidad(me la suda si es cierto o no) como argumento...
Algún recuerdo reprimido de la infancia? Padres ortodoxos?
Joder con la trotona de meneame.
Para estancias superiores a tres meses: el derecho de residencia está sujeto a determinadas condiciones: el ciudadano de la Unión y los miembros de su familia, si no trabajan, deben disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad de manera que no representen una carga para los servicios sociales del Estado miembro de acogida durante su estancia. Aunque los ciudadanos de la Unión no necesiten permiso de residencia, los Estados miembros pueden solicitarles que se registren ante las autoridades.
#12#32 ¿Viene a por la paguita? Dime, a cuanto asciende esa paguita que, según tu, recibe Lagarder? Comparte con nosotros tu información privilegiada, anda.
Sí, Lagarder tiene una necesidad de llamar la atención que no se la cree ni él. Se le puede criticar que su activismo es algo más de cara a la galería que no una lucha real, porque entre otras cosas actúa por solitario. Pero acusarle de que está en España por la "paguita" por el simple hecho de ser rumano es racismo puro y duro.
Y el racismo, por mucho que lo intentéis disfrazar como una crítica al policorrectismo, no se puede tolerar. Mi familia lo ha sufrido y no me da la puta gana quedarme pasivo mientras vosotros soltáis vuestra mierda por aquí. Escoria.
#33 Es sin techo por reivindicación política, para visibilizar-los y tal. Me parece tan legitimo como quien decide dejarse bigote en solidaridad por yo que se que causa.
Restricciones al derecho de entrada y de residencia: los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias pueden ser expulsados del Estado miembro de acogida por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Bajo ningún concepto se podrá adoptar una decisión de expulsión por motivos económicos. Las medidas que afecten a la libertad de circulación y de residencia deben cumplir con el principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del individuo al que se apliquen. Dicha conducta deberá representar una amenaza real y suficientemente grave para los intereses fundamentales del Estado. La existencia de condenas penales previas no justifica de forma automática la expulsión. La mera caducidad del documento de identidad utilizado por la persona en cuestión al entrar en el Estado tampoco constituye motivo suficiente para su expulsión.
Parece que queda a discreción del funcionario de turno la valoración de amenaza real y suficientemente grave para los intereses fundamentales del Estado
editado:
aunque esto sería del derecho de residencia y él no es residente
¿Por qué tiene que trabajar? ¿Es obligatorio trabajar? ¿El trabajo dignifica, el trabajo te pule, el trabajo te honra, el trabajo hasta te pone cachondo?
Es lógico que lo echen. Nos avergüenza a todos los hombres españoles. Que un maricón extranjero tenga más güebos que todos nosotros juntos, no se puede consentir.
#104 Me preocupa más la persecución política que hace nuestro gobierno contra los que protestan, lo cual lo convierte en un gobierno que no respeta la Constitición. Ya ves, miro la luna mientras tú miras al dedo.
Menudo personaje... Resulta que está ilegal en un país que le ha dado de todo y en lugar intentar pasar desapercibido se pone a dar la nota... Y se extrañará...
#40 Hay que ir a llorar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Pero si no eres gitano o vives en ciertas zonas se las apañaran para hacerte un informe negativo.
#77 ¿Porque no puedo estar de acuerdo al 100% con lo que ha dicho?
Hay muchas cosas inteligentes de los demas que copio como propias, ya sea del PP, de PSOE, Ciudadanos o de los perroflautas piojosos. Si es bueno ¿Por que no?
#92 Hay ciertas ayudas que dependen de un informe positivo del trabajador de asuntos sociales.
Por supuesto, eso acaba implicando que a los gitanos no les pidan ni la mitad de los papeles, porque van alli en manada y les tienen miedo. Al resto de los mortales, si el asistente social dice que tu calidad de vida no se corresponde con tus ingresos aparentes, es decir, que no me creo lo que me estas contando ni aunque lo documentes, no te dan la ayuda y punto.
Por eso a los gitanos y a los extranjeros les pagan luz, agua, comunidad de vecinos, les hacen la compra en el supermercado, etc ... vete tu a llorararle al asistente social
#95 Bueno, pues yo no es que las conozca es que las he tramitado y te aseguro que en plena crisis he visto mas de lo que me hubiera gustado.
A los españoles que viven en ciertos barrios da igual que sean españoles, a los gitanos da igual que les falte documentacion y les tienen miedo y a los que de verdad les ha hecho falta, a personas a los que les ha sobrevenido la crisis en su vida diaria, les han ido a tirar una prestacion de 400 euros durante 6 meses por tener un frigorifico muy nuevo (por cierto, unico caso que conozco que la inspectora va a tu casa es cuando no vives en ciertos barrios)
#42 -ahhh ¿que es falso?...me parecía super gracioso, yo tampoco entiendo el porqué de tener que pagar ese apestoso tranvia,siendo que ya lo hemos pagado con creces, que pague belloch
#97 Pues simplemente de la familia que te hablo, les vino la crisis encima y punto.
Por supuesto que la cobraron, pero fue porque me puse a pedir documentacion como prueba para que se determinase con que criterios se dan las ayudas y no nos contestaron nada y solo que el informe era positivo y que cobraba.
Es decir, que te hace falta un abogado si eres blanco y español, y realmente lo pasas mal no porque eres un parasito lloron si no porque toda tu vida has trabajado y ahora que tienes un problema, no hay recursos suficientes porque hay que darselo a los parasitos
#75 Deja de decir tonterías y contar mentiras. Los servicios sociales atienden a familias (pareja con hijos menores, madres solteras, familias numerosas...) con necesidades (que no tengan un salario suficiente o ninguno y que estén empadronados en el mismo domicilio), seas español o no. Reciben ayuda económica de todo tipo, sean españoles o no lo sean. Otra cosa es que seas un rascabolas de 37 años que espera que le venga un asistente social a casa para darle la paga: "Toma tu paga, por ser español de verdad, patriótico tocapelotas de los cojones, que estos inmigrantes vienen a quitarnos nuestros derechos españoles". Pues no. Te recomiendo ir a "Hogar Social" (sin el artículo y con mayúscula inicial).
#9 lo cual es todo lo contrario. Nunca le han parado por ser extranjero pero al tramitar la denuncia se han coscado y para casa.
Igual que la hispana de Trump.
#90 Si las autoridades dan subvenciones se la dan a todos los ciudadanos residentes en España, sin discriminación. Los extranjeros cotizan y pagan impuestos y el IVA, tienen sus derechos. Tú quieres que prioricen a los españoles en lugar de las necesidades de cada uno independientemente de su origen. Los inmigrantes han cotizado igual o más que los españoles nativos. Tú quieres estafar a la gente.
#93 Lo que dices es falso, un bulo. Conozco a españoles que disfrutan de asistencia social, ayudas al alquiler, vales de supermercado, ayuda por hijo y etc. Claro, tienen pareja o hijos y un contrato de alquiler. Otra cosa es que quieras recibir lo mismo viviendo en la casa de tus progenitores. ¿Qué más, vas a quejarte también del Cheque Bebé porque no puedes cobrarlo y los inmigrantes sí?
#96 Ahora lo entiendo todo
"les han ido a tirar una prestacion de 400 euros durante 6 meses por tener un frigorifico muy nuevo"
¿Sabías que la Seg Social, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos investigan a los beneficiarios de ayudas? Conozco un caso de una inmigrante sancionada por cobro indebido. Y la habrían sancionado igual si llega a ser española o muy española.
Los que no reúnen los requisitos para recibir prestaciones y ayudas suelen llorar y quejarse del Sistema, ya sean españoles o no. No me creo que los funcionarios españoles discriminen negativamente contra los españoles, ni la Ley tampoco.
#4 Te representará a tí, pero creo que a muchos ciudadanos alguien que vive en la calle por decisión propia y no pega un palo al agua les haga gracia que hable en su nombre. Para mi es un vividor, con afan de protagonismo y que disfruta haciendose la victima ,nada más.
Comentarios
#1 Si no estoy equivocado, la orden de expulsión se tramitó tras la detención que le hicieron al recibir la paliza.
No sólo no pararon la paliza, no sólo no detuvieron a los agresores, no sólo detuvieron a la víctima, si no que le tramitaron una orden de expulsión del país (y él es europeo, ojo)
#1 No tener empadronamiento ni residencia fija comunicada en España en presencia de su abogado.
#12 ¡¡Oh, Dios mío!, ¡¡Un rumano, gitano y gay!!
#17 La violencia es la que recibió él.
Normal, mira que ir a reventar un acto institucional...
Si la bilis fuera fluorescente, algunos brillariais en la oscuridad
Es rumano, se supone que en Europa hay libre circulación de personas; así que no se qué efectos tendrá esto.
En cualquier caso mejor estaríamos en España si dentro no hubiese gente como el individuo que ha dado esa orden.
Una nota de facebook sobre el no-ciudadano de moda del lugar. SENSACIONALISTÉRRIMA.
En las actas se describen perfectamente los derechos que le asisten y las formas de recurrir la POSIBLE resolución de expulsión, motivada, parece ser, por que no dispone de domicilio ni, por supuesto, permiso de residencia.
¿Cuál es la noticia? ¿Ser demasiado escrupulosos con la ley?
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/estancia-y-residencia
RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a.Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
b.Disponen, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad público o privado que cubra todos los riesgos en España.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
c.Son estudiantes y están matriculados en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, con una finalidad formativa; y cuentan con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España y garantizan que poseen recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.
d.Son miembros de la familia que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en alguno de los supuestos anteriores. El familiar podrá ser:
1- En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
2- En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
(...)
Asimismo, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
1.Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
2.Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
3.Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
4.Si sigue una formación profesional que guarde relación con su empleo previo, salvo que se encuentre en situación de paro involuntario.
¿Cumple o se encuentra en alguna de las circunstancias anteriormente descritas el señor Lagarde? Esa es la pregunta a realizarse. Y en todo caso, si hay que criticar algo, critiquemos la Ley no su aplicación. El señor Lagarde no ha sido sujeto, presuntamente, a ninguna arbitrariedad desconocida, a no ser que, tras recurso de apelación se demuestre alguna o algunas de las circunstancias anteriores que le eximan del proceso.
El régimen del PP apalizando y expulsando a los activistas extranjeros que luchan por nuestra democracia.
Ya sabemos las simpatías políticas de quien emitió dicha orden...
#42
#14 Licenciado en attentionwhorismo
#15 En España hay libre circulacion de personas tambien para españoles. Parto de aqui porque es lo mas sencillo.
Eso significa que quien quiera puede andar por cualquier punto de España y no hay, en principio, nada que lo impida.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. Si por ejemplo tienes amenazada a una persona (malos tratos), un juez puede decirte que no puedes ir a un determinado lugar o incluso que no puedes salir de un determinado lugar (lugar, poblacion, demarcacion, provincia, comunidad autonoma o varias comunidades).
Pd. Si no me has entendido posiblemente es que me he explicado como el culo, asi que espero que ahora se entienda mejor
Nunca mola que se expulse a alguien de un país. Eso no quita que este Lagarder sea esa clase de gilipollas que va disparando a todos lados, como un mono con pistolas. Uno que además, parece que ignoraba que aunque seas europeo puedes ser expulsado de cualquier país de la Unión.
#3, #7, hablo un poco por hablar, pero creo que una cosa es la libre circulación y otra la residencia. Para más de tres meses en el mismo país creo que aplican los condicionantes de la residencia.
#7 Libre circulación no es lo mismo que libre residencia, si no me equivoco.
#34 https://gyazo.com/5d63d524b52046359f81a39a2126bbc9.png
Eso no quita que este Lagarder sea esa clase de gilipollas que va disparando a todos lados, como un mono con pistolas.
Me cuesta encontrar una clase de gilipollas superior a la de quien va mandando por ahí imágenes de tweets falsos. Sin acritud, tete.
Dictadura marca españa. Suerte tiene de que no le entierren en una cuneta.
#32 2 veces ya que usas su homosexualidad(me la suda si es cierto o no) como argumento...
Algún recuerdo reprimido de la infancia? Padres ortodoxos?
Joder con la trotona de meneame.
#41, el párrafo relevante:
Para estancias superiores a tres meses: el derecho de residencia está sujeto a determinadas condiciones: el ciudadano de la Unión y los miembros de su familia, si no trabajan, deben disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad de manera que no representen una carga para los servicios sociales del Estado miembro de acogida durante su estancia. Aunque los ciudadanos de la Unión no necesiten permiso de residencia, los Estados miembros pueden solicitarles que se registren ante las autoridades.
la orden es de Málaga no de Madrid, el tuyo un comentario falso hipervotado sin contrastar #9
#9 Se puede expulsar a un europeo de otro país europeo.
#20 si es tan fácil... Porque están pasándose por la piedra todos los derechos de los españoles??
#14 hay que ser bobo para primero decir que es un parásito y en el mismo comentario dejar claro que no sabes su profesión
#28 A este señor le han ofrecido trabajos para paliar su condición de homeless, los ha rechazado todos.
#12 #32 ¿Viene a por la paguita? Dime, a cuanto asciende esa paguita que, según tu, recibe Lagarder? Comparte con nosotros tu información privilegiada, anda.
Sí, Lagarder tiene una necesidad de llamar la atención que no se la cree ni él. Se le puede criticar que su activismo es algo más de cara a la galería que no una lucha real, porque entre otras cosas actúa por solitario. Pero acusarle de que está en España por la "paguita" por el simple hecho de ser rumano es racismo puro y duro.
Y el racismo, por mucho que lo intentéis disfrazar como una crítica al policorrectismo, no se puede tolerar. Mi familia lo ha sufrido y no me da la puta gana quedarme pasivo mientras vosotros soltáis vuestra mierda por aquí. Escoria.
#33 Es sin techo por reivindicación política, para visibilizar-los y tal. Me parece tan legitimo como quien decide dejarse bigote en solidaridad por yo que se que causa.
#28 Es una pregunta retórica, cari.
#46 Error de mi herramienta de búsqueda entonces...
Si buscaseis curro como buscáis tweets, que bien se viviría por estos lares.
#45 Y un poco más abajo
Restricciones al derecho de entrada y de residencia: los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias pueden ser expulsados del Estado miembro de acogida por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Bajo ningún concepto se podrá adoptar una decisión de expulsión por motivos económicos. Las medidas que afecten a la libertad de circulación y de residencia deben cumplir con el principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del individuo al que se apliquen. Dicha conducta deberá representar una amenaza real y suficientemente grave para los intereses fundamentales del Estado. La existencia de condenas penales previas no justifica de forma automática la expulsión. La mera caducidad del documento de identidad utilizado por la persona en cuestión al entrar en el Estado tampoco constituye motivo suficiente para su expulsión.
Parece que queda a discreción del funcionario de turno la valoración de amenaza real y suficientemente grave para los intereses fundamentales del Estado
#2 ¿Qué te hace santificar las Instituciones públicas y sus actos?
#16 Correcto, un Rumano no necesita visado ni permiso de trabajo para trabajar en España, pero se le puede expulsar si no tiene trabajo.
#18 Sobre todo un jeta, porque venir a España a luchar por derechos es muy facil. Que pruebe en Rumania.
#27 Alguno parecería el Mr. Burns irradiado de los Simpson
#43 Antena 3 Noticias 1, 2 y Fin de Semana.
Gracias Rajoy.
#56 Significa que he dormido poco.
¿Por qué tiene que trabajar? ¿Es obligatorio trabajar? ¿El trabajo dignifica, el trabajo te pule, el trabajo te honra, el trabajo hasta te pone cachondo?
#61 Resulta que no es falso, no salia en el buscador. 2º vez que nombras a Belloch en la ultima hora. Es noticia hoy por algo?
#63 Es que lo he recordado y me hierve la sangre...
#64 Me pasó a mi lo mismo con Paco Vazquez y Cia cuando en un día de lluvia se me fue el coche por el rail del tranvía que ya no se usa.
A mi Lagarder me produce mucha ternura y a veces risa, para qué negarlo
Creo que es francés, no se si esto de la expulsión tiene alguna validez.
#13 No entiendo qué has querido decir
#12 joder, ya ni si quiera os currais los nicks de las multicuentas... en mis tiempos los trolls eran mas molones.
#78 Que nivel...
Ese viaje sí que no va a tener que pagarselo.
#5 Entonces es un complot repitilano!
#14 Tocahuevos de peperos. Y por cómo le va legalmente, lo hace bastante bien. Lo que pasa es que dicha profesión está mal "pagá".
#27 bili-haríais en la oscuridad
Ya cierro al salir
Ya lo digo yo. Somos la chusma de Europa en cuanto a derechos humanos. Gracias PP.
#9
si nosino*#22 Si, suerte que España no sea uno de esos paises que entierran en cunetas. Ahh, y donde tampoco hay dictaduras, no me acordaba
#14 #17 Dios los cría, y ellos se juntan.
#54 ¿Qué significa ese guión en visibilizar-los?
¿Problemas con la inmersión?
Pues entonces que siga de "sintecho" pero trabajando
#66 Pues que no trabaje, pero no se queje si lo deportan.
#16 Especialmente cuándo Rumanía no está en el el espacio Schengen
#35 Su homosexualidad la usa él mismo en su twitter, esta es su descripción de su perfil
Activista sin techo en defensa de los DDHH, Educador y Aprendiz en la Universidad La Calle. #Gay #Rumano #Gitano #Ateo #Vagabundo #Okupa que viaja sin destino.
Esta es una de esas noticias que hacen que los comentarios disparen mi fachómetro. Lo cierto es que los regres os retratais que da gusto.
Es lógico que lo echen. Nos avergüenza a todos los hombres españoles. Que un maricón extranjero tenga más güebos que todos nosotros juntos, no se puede consentir.
#84 Llevais el detector de sarcasmo güeno
#31 mis disculpas pues y me voy a dormir
#11 http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_2.1.3.html
#52 No tengo ni idea.
#104 Me preocupa más la persecución política que hace nuestro gobierno contra los que protestan, lo cual lo convierte en un gobierno que no respeta la Constitición. Ya ves, miro la luna mientras tú miras al dedo.
Menudo personaje... Resulta que está ilegal en un país que le ha dado de todo y en lugar intentar pasar desapercibido se pone a dar la nota... Y se extrañará...
#54 400 euros
#32 Como se consigue la "paguita" esa?!?!?
#50 Por mi puedes poner todas mis multicuentas y autorizo al admin a que diga si son mias.
#40 Hay que ir a llorar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Pero si no eres gitano o vives en ciertas zonas se las apañaran para hacerte un informe negativo.
#39 Gracias. c/c #35 Totalmente de acuerdo con lo que ha dicho, que uso como palabras propias
#76 A buena sombra te cobijas. Al menos ten algo de criterio propio.
#77 ¿Porque no puedo estar de acuerdo al 100% con lo que ha dicho?
Hay muchas cosas inteligentes de los demas que copio como propias, ya sea del PP, de PSOE, Ciudadanos o de los perroflautas piojosos. Si es bueno ¿Por que no?
#74 que intuya que tienes multicuenta no significa que sepa cuales son las demás, y si lo supiera no necesitaría tu permiso
#85 Doy mi permiso
#80 Ese es el problema, y al final el español pegas y el moro informe positivo
#92 Hay ciertas ayudas que dependen de un informe positivo del trabajador de asuntos sociales.
Por supuesto, eso acaba implicando que a los gitanos no les pidan ni la mitad de los papeles, porque van alli en manada y les tienen miedo. Al resto de los mortales, si el asistente social dice que tu calidad de vida no se corresponde con tus ingresos aparentes, es decir, que no me creo lo que me estas contando ni aunque lo documentes, no te dan la ayuda y punto.
Por eso a los gitanos y a los extranjeros les pagan luz, agua, comunidad de vecinos, les hacen la compra en el supermercado, etc ... vete tu a llorararle al asistente social
#95 Bueno, pues yo no es que las conozca es que las he tramitado y te aseguro que en plena crisis he visto mas de lo que me hubiera gustado.
A los españoles que viven en ciertos barrios da igual que sean españoles, a los gitanos da igual que les falte documentacion y les tienen miedo y a los que de verdad les ha hecho falta, a personas a los que les ha sobrevenido la crisis en su vida diaria, les han ido a tirar una prestacion de 400 euros durante 6 meses por tener un frigorifico muy nuevo (por cierto, unico caso que conozco que la inspectora va a tu casa es cuando no vives en ciertos barrios)
#42 -ahhh ¿que es falso?...me parecía super gracioso, yo tampoco entiendo el porqué de tener que pagar ese apestoso tranvia,siendo que ya lo hemos pagado con creces, que pague belloch
#97 Pues simplemente de la familia que te hablo, les vino la crisis encima y punto.
Por supuesto que la cobraron, pero fue porque me puse a pedir documentacion como prueba para que se determinase con que criterios se dan las ayudas y no nos contestaron nada y solo que el informe era positivo y que cobraba.
Es decir, que te hace falta un abogado si eres blanco y español, y realmente lo pasas mal no porque eres un parasito lloron si no porque toda tu vida has trabajado y ahora que tienes un problema, no hay recursos suficientes porque hay que darselo a los parasitos
#49, no le seguía, pero parece ser que daba caña a diestro y siniestro.
¿Eso no es quasiterrorismo ahora?
#43 El "acto institucional" al que se refiere es un homenaje a Franco
#32 Joder con la paguita. ¿Dónde hay que apuntarse?
#9 La Policía es muy fascista, la inmensa mayoría son del Madrid y adoran a Franco.
#75 Deja de decir tonterías y contar mentiras. Los servicios sociales atienden a familias (pareja con hijos menores, madres solteras, familias numerosas...) con necesidades (que no tengan un salario suficiente o ninguno y que estén empadronados en el mismo domicilio), seas español o no. Reciben ayuda económica de todo tipo, sean españoles o no lo sean. Otra cosa es que seas un rascabolas de 37 años que espera que le venga un asistente social a casa para darle la paga: "Toma tu paga, por ser español de verdad, patriótico tocapelotas de los cojones, que estos inmigrantes vienen a quitarnos nuestros derechos españoles". Pues no. Te recomiendo ir a "Hogar Social" (sin el artículo y con mayúscula inicial).
#81 No parece que ese acto institucional deba ser asumido ni siquiera como procedente.
#9 lo cual es todo lo contrario. Nunca le han parado por ser extranjero pero al tramitar la denuncia se han coscado y para casa.
Igual que la hispana de Trump.
#90 O al revés.
#90 Si las autoridades dan subvenciones se la dan a todos los ciudadanos residentes en España, sin discriminación. Los extranjeros cotizan y pagan impuestos y el IVA, tienen sus derechos. Tú quieres que prioricen a los españoles en lugar de las necesidades de cada uno independientemente de su origen. Los inmigrantes han cotizado igual o más que los españoles nativos. Tú quieres estafar a la gente.
#93 Lo que dices es falso, un bulo. Conozco a españoles que disfrutan de asistencia social, ayudas al alquiler, vales de supermercado, ayuda por hijo y etc. Claro, tienen pareja o hijos y un contrato de alquiler. Otra cosa es que quieras recibir lo mismo viviendo en la casa de tus progenitores. ¿Qué más, vas a quejarte también del Cheque Bebé porque no puedes cobrarlo y los inmigrantes sí?
#96 Ahora lo entiendo todo
"les han ido a tirar una prestacion de 400 euros durante 6 meses por tener un frigorifico muy nuevo"
¿Sabías que la Seg Social, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos investigan a los beneficiarios de ayudas? Conozco un caso de una inmigrante sancionada por cobro indebido. Y la habrían sancionado igual si llega a ser española o muy española.
Los que no reúnen los requisitos para recibir prestaciones y ayudas suelen llorar y quejarse del Sistema, ya sean españoles o no. No me creo que los funcionarios españoles discriminen negativamente contra los españoles, ni la Ley tampoco.
#4 Te representará a tí, pero creo que a muchos ciudadanos alguien que vive en la calle por decisión propia y no pega un palo al agua les haga gracia que hable en su nombre. Para mi es un vividor, con afan de protagonismo y que disfruta haciendose la victima ,nada más.
#14 Trabajador social.
#71 5000 euros ¿Quien da más?
#67 A ver si va a tener que dar las gracias y todo
#18 Almodovar te hace una peli de puta madre.
Es que hablar de franco ya era la gota que ha colmado el vaso del nacional catolicismo...
#27 Y en este caso la bilis la tienen los de derechas y los de izquierdas.
#14 Es Técnico superior en activismo, y tiene un Máster en activismo avanzado y estaba haciendo un Grado Medio en Activismo Sostenible.
Vamos, que no curraba porque estaba preparándose para ser alguien en este país en un futuro inmediato.
#7 La libre circulacion de personas implica que pueda circular quien quiera, no cualquiera.
#9 Ya no le pegarán más
#1 Podemos, seguro:
https://onpublico.com/news/2016/11/19/3iHGN91QZVFJxHTN/