Hace 1 año | Por JimmyTM a xataka.com
Publicado hace 1 año por JimmyTM a xataka.com

"Las criptomonedas deben valorarse por valor de mercado en el momento del fallecimiento y aquí radica la dificultad", comenta Paula Gámez, abogada experta en criptomonedas. España no cuenta todavía con un marco normativo específico para los criptoactivos, así que ha sido la DGT (Dirección General de Tributos) la encargada de clarificar el tratamiento fiscal de la titularidad, actividades o negocios jurídicos que vayan vinculados a las criptomonedas.

Comentarios

J

No veo el problema, se aplica la escala logarítmica y asunto resuelto.

sorrillo

Del artículo en mi opinión esto debe ser lo más destacable y desconocido:

En primer lugar, el fallecido no tributará por la plusvalía (el beneficio conseguido por la operación). "Conforme a lo establecido en el artículo 33.3.b de la Ley del IRPF, no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (la denominada plusvalía del muerto)"

a69

Pero esta no es la moneda fuera del control de los estados? 😂 😂

sorrillo

#2 Son los herederos que no están fuera del control de su estado, o al menos existen medidas para que no lo estén.

#2 es muy posible que nadie se entere de que tenías críptos pero la ley dice cómo debe hacerse. Sí el difunto no deja la clave a sus herederos en un sobre es posible que nunca recuperen el dinero.
Y si hay varios hijos seguramente tendrán que ponerse de acuerdo o denunciará y tocará pagar sucesiones.