Hace 9 años | Por orsonblue13 a rtve.es
Publicado hace 9 años por orsonblue13 a rtve.es

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, ha afirmado este martes que ante la amenaza del terrorismo yihadista sólo cabe la solución militar ya que "no es posible el diálogo" con movimientos que aspiran a exterminar al adversario. Además, España "está y estará en primera línea en este combate"...

Comentarios

manuelpepito

Que contenta se va a poner la cuenta de Morenes

D

A ver si lo he entendido, la "solución" militar, ese oximoron que en su día creo el yihadismo, ahora nos rescatará de él? Curioso..

Feindesland

#1 Lo que creó el yihadismo fue la FALTA de solución militar.

¿Qué te juegas a que estas cosas a Julio César no le pasaban?

Iori

Este tio es un maldito psicopata.

D

A la derecha se la pone dura el tema militar, les gusta verse como caudillos.

sasander

Si, ya funcionó antes. Anormal.

D

Pues que vaya el, conmigo que no cuenten

Hastaloshuevos

¿Estará pensando en imponer un ESTADO DE EXCEPCIÓN?

El Estado que se encuentre en esta situación, declara un régimen de excepción, durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterado que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.

Para ello, el gobierno solicitará del Congreso de los Diputados la autorización para declarar el estado de excepción. El Congreso debatirá la solicitud, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Obtenida la autorización procederá a declarar el estado de excepción, acordado para ello en Consejos de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

Plazo máximo de 30 días
Prórroga, el Gobierno podrá solicitar al Congreso de los Diputados la prórroga de esta declaración, que no podrá exceder de 30 días.

En este estado se podrán suspender los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española:

Art. 17.2 Detención preventiva.
Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio.
Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones.
Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento.
Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.
Art. 21.2 Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.
Art. 28.2 Derecho de huelga.
Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo




Si le encuentran el gustillo y no se lía demaaaido en la calle, pueden imponer después el ESTADO DE SITIO.

El estado de sitio será declarado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, conforme determina en su artículo 116.4 la Constitución, que a su vez remite a una ley orgánica para regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981).

Esta normativa legal precisa que el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios» (LO 4/1981 art. 32). «La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio».

El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981).

La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio. Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento (art. 36).

OviOne

Me sé de alguien que no usa el tren ni el metro...

D

Como se nota de donde viene sus raíces. Antes contra los republicanos, la armada. No hace mucho, contra los independentistas, que también usarían la armada. Ahora llega, contra los yihadistas, como no, la armada.

La armada, ese cuerpo defensor del estado tan democrático y transparente.

Feindesland

#6 Ya, pero normalmente, funciona