Publicado hace 9 años por shake-it a laboro-spain.blogspot.com.es

Muchos trabajadores saben que el art.59 ET dispone que el plazo de prescripción de las deudas originadas en el contrato de trabajo es de 12 meses. Traducido al españistano quiere decir que cuando hayan pasado 12 meses desde que pudiste reclamar la deuda por primera vez ya no podrás cobrarla mediante una demanda de reclamación de cantidad laboral. Bueno, como poder claro que podrías pero perderías la demanda porque el empresaurio alegaría tal prescripción, a ver si que montó la empresa para hacerte un favor a ti y pagándote los salarios