Hace 6 años | Por Entretres a m.xataka.com
Publicado hace 6 años por Entretres a m.xataka.com

El intercambio de una moneda virtual por otra —comprar ethereums con bitcoins, por ejemplo— se considera una obtención de renta y por tanto debe hacerse constar en la declaración correspondiente para el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así lo deja claro una respuesta de la Dirección General de Tributos, órgano de gestión del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.

Comentarios

GatoMaula

edit #1 ya lo dice.

D

Se puede imponer impuestos al cambio de divisas??

Unregistered

#3 Si lo haces a través del mercado de divisas (Forex) sí https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2178220-fiscalidad-forex-como-tributan-plusvalias-declaracion-renta

Imagino que si lo haces a través de "casas de cambio" no lo podrán controlar, pero ya tendrás que descontar la jugosa comisión que se llevan éstos y desconozco si tienen límite en la cantidad que puedes cambiar.

altcoin

Esto es lo más absurdo que he oído del gobierno, si cambias una cosa si la permutas por otra, es porque ambas tienen el mismo valor y por tanto no hay ni ganancia ni perdida.