Hace 5 años | Por blodhemn a 20minutos.es
Publicado hace 5 años por blodhemn a 20minutos.es

La Fiscalía General del Estado propone una modificación "del severo régimen punitivo" previsto en el artículo 510 del Código Penal —cuyas penas pueden alcanzar los 4 años de prisión— para las personas condenadas por cometer delitos de odio a través de las redes sociales. Por ejemplo, el Ministerio Fiscal propone imponer a los condenados multas, pérdida de derechos políticos, o trabajos en beneficio de la comunidad relacionados con el delito cometido y que "permitan su reinserción social mediante el conocimiento y la aceptación de sus víctimas"

Comentarios

D

Lo que hay es que hacer desaparecer esa ignominia de la tipificación penal de ningún "odio" mientras esté constriñido a la opinión personal y dejarlo para los casos de odio "organizado" cuando se actúa con violencia verbal o física ante las víctimas contra las que se enfoca.

tiopio

#1 Los llamados "delitos de odio" básicamente son delitos de opinión, salvo que entren en otra tipificación legal, como injurias, calumnias, amenazas, etc.

D

Delito de odio, otro nuevo comodín para limitar la libertad de expresión. Aquí en Menéame lo sabemos bien.