La Fiscalía General del Estado propone una modificación "del severo régimen punitivo" previsto en el artículo 510 del Código Penal —cuyas penas pueden alcanzar los 4 años de prisión— para las personas condenadas por cometer delitos de odio a través de las redes sociales. Por ejemplo, el Ministerio Fiscal propone imponer a los condenados multas, pérdida de derechos políticos, o trabajos en beneficio de la comunidad relacionados con el delito cometido y que "permitan su reinserción social mediante el conocimiento y la aceptación de sus víctimas"
Comentarios
Lo que hay es que hacer desaparecer esa ignominia de la tipificación penal de ningún "odio" mientras esté constriñido a la opinión personal y dejarlo para los casos de odio "organizado" cuando se actúa con violencia verbal o física ante las víctimas contra las que se enfoca.
#1 Los llamados "delitos de odio" básicamente son delitos de opinión, salvo que entren en otra tipificación legal, como injurias, calumnias, amenazas, etc.
Delito de odio, otro nuevo comodín para limitar la libertad de expresión. Aquí en Menéame lo sabemos bien.