Publicado hace 6 años por Thornton a elperiodicodelaenergia.com

El pasado 21 de marzo, el TC levantaba la suspensión de todos los artículos recurridos por el Gobierno de la Ley de Cambio Climático de Cataluña. El único artículo que mantenía suspenso es el relativo al fracking. Pero la Ley catalana de Cambio Climático decía expresamente que “para la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, se debe: a) Establecer un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares.."

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D

El titular es erroneo ya que no permite cerrar sino crear un plan de transicion energetica, que ademas no es vinculante ni de obligado cumplimiento.

Art 19.2 a) Establecer un plan de transición para el cierre de las centrales nucleares, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio

“Si la Ley no impone esas inversiones, ni establece sanción o consecuencia jurídica alguna en caso de no alcanzar el objetivo señalado, es obligado concluir que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado no son ciertos, actuales y efectivos, sino meramente potenciales o hipotéticos, los cuales no permiten mantener la suspensión de la ley impugnada”.