Hace 6 años | Por Quinqui a eduardorojotorrecilla.es
Publicado hace 6 años por Quinqui a eduardorojotorrecilla.es

La lectura de dicha sentencia, que no es firme ya que cabe recurso de apelación ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, me ha animado a redactar la presente entrada, ya que se versa sobre un supuesto típico de explotación laboral que genera responsabilidades tanto de índole administrativa como penales, y que desde el punto de vista social demuestra que en pleno siglo XXI siguen existiendo situaciones laborales que deberían estar completamente erradicadas…, pero que desgraciadamente no es así.

Comentarios

mefistófeles

la contratación formalizada a tiempo parcial se convertía en la realidad cotidiana en jornada a tiempo completo. En segundo término, los trabajadores se alojaban en la obra donde prestaban sus servicios, durmiendo “en unos colchones tirados sobre el suelo en unas penosas condiciones de falta de higiene y salubridad”. Tercero, los trabajadores no disponían de información, y menos de formación, alguna sobre los riesgos derivados de su trabajo, y sólo disponían de unas botas para llevarlo a cabo, a lo que se unía, por último, la inexistencia de un plan de seguridad y salud en el trabajo y también de reconocimientos médicos de los citados trabajadores.

Y todo esto se paga con un año de prisión

bienhecho000

Ya me gustaría que el plan de prevención estuviera realmente integrado en las empresas, Que sí, el Plan de Prevención existe normalmente, pero de ahí que esté integrado, es decir que haya mecanismos para aplicarlo de forma realista hay un gran trecho. Sólo las empresas de gran tamaño que tienen la inspección detrás de ellas todo el rato lo suelen tener, normalmente con lagunas. Ya me gustaría ver a mi el plan de prevención de los sindicatos y empezar a buscar la trazabilidad de todo lo que dice.


“Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales”;