Hace 6 años | Por Danichaguito a cadenaser.com
Publicado hace 6 años por Danichaguito a cadenaser.com

Estoy en contra de la prisión permanente por revisable que sea.No tendrá utilidad para erradicar los crímenes más horrendos.Es una decisión más relacionada con nuestra necesidad de fantasear con la idea de que,a través del castigo,podemos controlar lo que nos horroriza..al revisar una condena puede pasar lo que les escandaliza y quieren evitar:que una interpretación equivocada de la conducta o de la mente de un recluso ponga en libertad a alguien que vuelva a delinquir..

Comentarios

D

Está encontra de la prisión permanente revisable porque no la entiende.

Aún siguen pensando que es para castigar o para que los nuevos criminales se lo piensen dos veces.

No. No es eso. Eso es absurdo. Si fuera eso yo también estaría en contra.

Se trata de que, con todas las garantías del mundo, un tribunal decida si un preso puede evitar volver a delinquir o no.

Autocontrol, respeto, moral, empatía, etc.

Igual el mejor lugar no es una prisión, sino un psiquiátrico, pero eso es otro debate.

Azucena1980

#3 Estás a favor de la Cadena Perpetua porque no sabes qué significa.

D

#5 ¿cadena perpetua?

Vete a trolear a tu padre.

T

#8 De primeras, muy poquita educación por tu parte...
Y de segundas, las cadenas perpetuas en otros países, como por ejemplo EEUU, es revisable, puedes salir a los 10-25 años en libertad condicional, lo que la convierte en exactamente lo mismo que tenemos aqui.

D

#9 ¿entonces cual es la crueldad si puedes salir a los 10 años?

Azucena1980

#8 ¿Trolear? Tú muy listo no eres. Ya te han contestado, no voy a perder el tiempo en hacerlo yo.

Danichaguito

"
Yo estoy en contra de la prisión permanente por revisable que sea porque creo en los principios que inspiraron el mandato constitucional y su profundo sentido humano de esperanza y reinserción. Si eso es ingenuo, mucho más ingenuo es creer que la delincuencia tiene algo que ver con la insuficiencia normativa. El poder disuasorio preventivo del endurecimiento de las penas, incluyendo la pena de muerte, ha sido siempre imperceptible.

Una cosa más; he observado que muchos de los ciudadanos que, bajo la emoción de los recientes sucesos, claman por la prisión permanente, creen que se trata de implantarla, ignorando que está en vigor desde el 26 de marzo de 2015. Es decir, los crímenes horrendos que últimamente han espantado a la sociedad se han cometido estando vigente esta ley que ahora se quiere endurecer. Sepan, por tanto, que sirve para castigar y, si eso es lo que se desea, bien; pero que no se hagan ilusiones: no tendrá utilidad alguna para erradicar los crímenes más horrendos.
"

Azucena1980

#2 Vale, guay, chachi, populista...

Dentro de 5 años, cuando tengamos otro Gabriel con la Cadena Perpetua a pleno uso...¿nos marcamos un change.org para pedir la pena de muerte?

Por cierto, el esquizofrénico asesino ya estaba encerrado en un psiquiátrico, mejor que en la cárcel.

T

#2 A los esquizofrénicos que degollan niños en los parques no se les suele sacar del psiquiátrico si no están curados.
Te recuerdo que llevamos unos años juzgando a twiteros y raperos como si fuesen terroristas. ¿Cuanto tiempo crees que tardaría el gobierno en empezar a aplicar estas penas a esa gente?
Un 94% de los violadores que se acogen a los programas de reinserción no reinciden (http://www.lavanguardia.com/sucesos/20130702/54376499515/violadores-programa-psicologico-prision-no-reinciden.html). Nombrar a este colectivo, que apenas genera peligro para la sociedad, no es más que una excusa para poder encerrar a alguien y tirar la llave.

Danichaguito

#2 De
https://m.eldiario.es/tribunaabierta/Manifiesto-prision-permanente-revisable_6_749685080.html

"
1. La prisión permanente revisable debería ser derogada porque sin aportar eficacia a la evitación de los delitos más graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática.

2. No disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos).Tampoco se ha constatado la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado. Los estudios existentes muestran que este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada.

3. La prisión permanente revisable suscitapoderosos reparos desde los principios penales que expresan los valores de justicia propios de una sociedad democrática.

A. Compromete seriamente la prohibición de penas inhumanas del artículo 15 de nuestra Constitución en la medida en que posibilita un encierro de por vida y sitúa en todo caso el horizonte de libertad en un momento siempre muy lejano (al menos 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), incierto y que no depende del comportamiento del penado.

B. Compromete seriamente el mandato de reinserción social del artículo 25.2 de nuestra Constitución por sus elevadas exigencias de prolongación del encarcelamiento efectivo (la revisión de la condena se realizará como pronto a los 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), retardando en exceso tal inserción y dificultándola como efecto del deterioro personal que produce una situación tan vasta de privación de libertad.

C. Compromete seriamente el principio de legalidad (art. 25.1 CE) y el valor de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Se trata de una pena doblemente indeterminada que hace que el penado no pueda saber en qué momento recobrará su libertad: su encarcelamiento no tiene un límite fijo, sino que está sometido a condición, y esa condición es a su vez de contenido vago: “la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social”. Diversas experiencias han demostrado la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad, lo que supondrá la inútil permanencia en prisión de condenados que podrían vivir en libertad plenamente reinsertados.

4. En el debate público en torno a la prisión permanente revisable se ha argumentado en favor de su mantenimiento que es una pena existente en muchos ordenamientos democráticos y que no ha sido declarada contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con estos dos supuestos avales deseamos manifestar lo siguiente.

A. La prisión permanente revisable se incorporó al Código Penal español en el año 2015, pasando así nuestro ordenamiento a ser un caso excepcional de incorporación de esta pena de cadena perpetua después de haberla suprimido históricamente (en España, en 1928). El periodo mínimo español de condena (25 años) es harto superior, por ejemplo, al sueco (10 años), al inglés (12 años), al alemán (15 años) o al francés (18 años).

B. La hipotética conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar, pues las Constituciones pueden incorporar estándares de protección de los derechos más exigentes que los del Convenio. En todo caso, merece la pena subrayar que nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio por dos razones: por los casos de prohibición de revisión por encima de los 25 años (a los 28, 30 ó 35 años) (STEDH Vinter y otros c. Reino Unido, de 9 de julio de 2013) y, en todos los supuestos, por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización (STEDH James, Wells y Lee c. Reino Unido, de 18 de septiembre de 2012).

C. En cualquier caso, y más allá de su disconformidad con la Constitución, la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos.

"

Adunaphel

#7 Partiendo en que desde el punto 1 no estamos de acuerdo mal vamos.
Desde luego no se van a evitar los delitos ya cometidos pero si se pueden evitar otros que previsiblemente ocurrirán.

Ejemplo, violadores en serie. No puedo buscarte estudios sobre su escasa capacidad de reinserción pero existen.
Otro ejemplo, esquizofrénicos violentos. Que la sociedad sufra un daño grave (asesinatos) porque un enfermo hasta olvidado o haya decidido no tomar su medicación no es aceptable.

El resto de leyes o normas mira, se cambian, de lo que hablamos es del punto 1.

Danichaguito

#10 pues yo me quedo con la opinión de los catedráticos de derecho penal, expertos en la materia (y contrastada con estudios):
"..la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos."