Hace 1 año | Por Presi007 a elespanol.com
Publicado hace 1 año por Presi007 a elespanol.com

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela con la que se condena a un hombre a indemnizar a su exmujer con 34.980,15 euros. Esta cantidad corresponde a una compensación económica por trabajar "para la casa" durante 33 años de matrimonio, ocupación que "le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia".

Comentarios

D

Sensacionalista que da asco puto.
Pero a ver cuántos señoros indignados vienen a soltar mierda sin siquiera leer o, más triste aún, sin capacidad para analizar y comprender.
Ya hay al menos uno en el hilo...

m

1000 euros al año, menos de 100e al mes. Poco me parece.

Fralbin3

#1 debía dedicarse a las tareas domésticas al mismo tiempo que trabajaba en el negocio familiar "con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido".

Mal, pero algo cobraba. Seguramente es la indemnización por despido.

charangada

#2 si eres administrador o accionista relevante de una sociedad no puedes contratar a tus cónyuges e hijos en el régimen general sino en el de autónomos
Es una injusticia que llevan reclamando las empresas familiares años

Fralbin3

#12 Creo que ya se puede, si no tienes más de un 20% de la sociedad puedes ser contratado por cuenta ajena. Pero igual me equivoco.

Edito: la esposa conviviete debe ser autonomo colaborador.

charangada

#13 creo que han cambiado que puedas ser socio con más del 5% sin ser autónomos siempre que no seas administrador
Pero es independiente a las relaciones familiares

jobar

#1 Ya, imagínate lo que se habrá ahorrado en tener sirvienta, pero aquí alguno parece que acaba de descubrir la rueda.

Alakrán_

#1 Pues depende de la capacidad económica del matrimonio, si el tipo está enterrado en pasta, pues poco es, si va a tener que pedir un crédito para pagar la sentencia, pues mucho es.
Cosa de lo que no habla la noticia.

Pilar_F.C.

#---3"La sentencia recoge además que la mujer colaboró en el negocio familiar de su exmarido con la madre de éste durante el año 2011, además de los periodos en los que tanto el cónyuge como su madre estaban enfermos. "La contribución por la demandada a un negocio familiar, por el que no estuvo dada de alta, unida a que no desempeñó ningún otro trabajo en este periodo, lleva a que deba considerarse como periodo a incluir en la liquidación, aplicando el coste del salario mínimo interprofesional", explica el juzgado de Redondela. "

El_empecinado

Una duda, si ella no trabajaba, ¿quién proveía? ¿Quién pagaba la hipoteca, la comida, los gastos de la casa y de la familia? ¿Se ha tenido esto en cuenta? ¿Se le ha descontado al marido el dinero invertido en mantener a la esposa?

Uge1966

#3 Hombre, con 1.000 euros al año que le han caído, seguro que está descontado.

eldarel

#3 ¿Te has leído la noticia?
Esta mujer trabajaba no sólo en sus labores, también lo hacía en el negocio familiar sin contrato.

Que muchos habrán que paguen con mucho gusto el servicio doméstico por unos 3 € al día.

m

#3 ¿mantener a la esposa? criar hijos, mantener una casa, hacer comida, lavar, fregar, y trabajar gratis en el negocio familiar sin estar dada de alta eso es mantener una esposa? Tío, atúsate la solapa y las hombreras que se va cayendo la caspa. Además de que esta indemnización no es por esto (aunque podría serlo perfectamente). Ni el maldito artículo te has leído pero si te atreves a juzgar. Lo poderosa que es la ignorancia conio.

Robus

Me encanta que en los juicios por divorcios se pueda interponer recurso de casación...