Un poco sensacionalista. Es un paso más, pero no regula (ni limita) los pisos turisticos, que es uno de los principales problemas:
"Según el texto de la reforma, los alquileres temporales quedan limitados para usos de ocio, recreativos y de vacaciones, pero no podrán utilizarse para fines laborales, médicos o estudiantiles, independientemente de la duración del contrato. El decreto también regula el alquiler de habitaciones y concluye que la suma del alquiler por habitaciones no puede ser superior al tope que corresponde a la vivienda en la que se encuentran."
Vamos que si cambias dos palabras del contrato te saltas la limitación.
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#3 Claro que tienen regulación propia concretamente, hacer lo que se te salga de los huevos, como el resto de CCAA que tienen normativa de risa porque no hay ni control, ni medios de inspección ni sanciones para desincentivarlos