Hace 4 meses | Por --652052-- a unece.org
Publicado hace 4 meses por --652052-- a unece.org

La Comisión dijo que la información contenida en los documentos proviene de un tercero y es más detallada que la información disponible públicamente sobre el proyecto. Reiteró que los documentos se refieren a un resultado del proyecto NEXT que estaba marcado como "confidencial" en el acuerdo de subvención. Acceso a PDF con la resolución.

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Adjunto el resumen de chatgpt:
Resumen:

El Defensor del Pueblo observó en su propuesta de solución que hay un interés público significativo en las actividades mineras en la mina de San Finx, debido a sus presuntos altos costos ambientales y sociales. Los documentos en cuestión son entregables del proyecto NEXT y correos electrónicos intercambiados entre la Comisión y el coordinador del proyecto. Algunos de estos documentos son considerados confidenciales por los beneficiarios del proyecto.

La Defensora del Pueblo señaló que la designación de los documentos como 'confidenciales' según la Regulación Horizon 2020 solo indica que su contenido es sensible, no siendo suficiente para justificar la excepción de protección de intereses comerciales. Afirmó que ciertas partes de los documentos podrían afectar los intereses comerciales de terceros, justificando su no divulgación.

Aunque reconoció que algunas partes del documento 1.1 podrían considerarse como 'información ambiental', argumentó que no hay un interés público predominante en divulgar esa información. La Defensora del Pueblo solicitó a la Comisión revisar su posición para permitir el acceso público más amplio a los documentos.

En respuesta, la Comisión mantuvo su posición de no divulgar más información, argumentando la confidencialidad según el acuerdo de subvención y la Regulación 1290/2013. Afirmó que la información divulgada al Parlamento Europeo ya estaba disponible públicamente.

La Defensora del Pueblo, después de revisar la respuesta de la Comisión, insistió en que algunos detalles podrían relacionarse con 'emisiones al medio ambiente' y, por lo tanto, deberían divulgarse en interés público. Discrepó con la afirmación de la Comisión de que los documentos no contenían 'información ambiental' según la Regulación Aarhus de la UE.

Concluyó que, aunque lamenta la falta de divulgación adicional, no ve justificación para realizar más investigaciones. La Comisión y el demandante serán informados de esta decisión, y la Defensora del Pueblo expresó su preocupación sobre la aplicación de las regulaciones ambientales por parte de la Comisión.

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#2 El Defensor del Pueblo entiende que al reclamante le preocupa que la ejecución del proyecto NEXT haya dado lugar a actividades mineras en la mina de San Finx, lo que ha provocado vertidos de agua (emisiones al medio ambiente) sin los permisos necesarios

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La empresa propietaria de la mina San Finx es imputada por delitos contra el medio ambiente (GAL)
La empresa propietaria de la mina San Finx es imputada por delitos contra el medio ambiente (GAL)


Sobre el PDF la UE se niega a facilitar más información porque alega que esta es sensible y que no contiene información medioambiental.

34. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la afirmación de la Comisión de que los documentos no contienen "información medioambiental" en el sentido del Reglamento Aarhus de la UE. Por lo tanto, se considera que existe un interés público en acceder a dicha información y la Comisión debería haberlo tenido en cuenta al evaluar la solicitud. Este argumento también fue expuesto por el demandante en su solicitud confirmatoria.

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36. El Defensor del Pueblo entiende que al reclamante le preocupa que la ejecución del proyecto NEXT haya dado lugar a actividades mineras en la mina de San Finx, lo que ha provocado vertidos de agua (emisiones al medio ambiente) sin los permisos necesarios. Si los documentos contuvieran alguna información en relación con las opiniones del demandante, eso sería ciertamente suficiente para establecer un interés público superior en su divulgación. Sin embargo, los documentos no contienen información de este
naturaleza.
37. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo lamenta que la Comisión no haya abordado en su respuesta a la propuesta de solución su conclusión de que parte de la información censurada contenida en los documentos 2 y 3 ya se había hecho pública y, por lo tanto, debería haber sido publicada.
divulgado.25
38. Si bien la Defensora del Pueblo lamenta que la Comisión no haya aceptado su propuesta de solución, reconoce que la Comisión ya ha hecho pública información sobre el proyecto NEXT y, en particular, sobre las actividades en la mina San Finx. Por ejemplo, es de conocimiento público que en la mina San Finx se realizaron muestreos de rocas en el marco del proyecto, sin necesidad de bombear ni descargar agua, en qué niveles de la mina y en qué fechas, así como el presupuesto estimado. y mano de obra empleada por el miembro del consorcio bajo el escrutinio del denunciante. En vista de ello, el Defensor del Pueblo considera que no está justificado seguir
investigando este asunto.