La existencia de una base máxima de cotización se debe a que estas bases son utilizadas para calcular prestaciones contributivas como el desempleo o la jubilación. Aunque estas prestaciones tienen cantidades máximas establecidas, no se permite cotizar por encima de estas bases máximas. Esto asegura que las contribuciones estén en línea con el límite establecido para las prestaciones, manteniendo un equilibrio en el sistema de seguridad social.
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Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio
Artículo 129
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
Me apuesto lo que quieras a qué la próxima vez que #8 intente contestarle a un comentario, ya estará en el ignore.
Podemos discutir si esto hay que cambiarlo, pero conviene aclarar conceptos
los desempleados mayores de 52 que cobran el subsidio de ídem ¿también son banqueros entonces? Ese subsidio cotiza por la base máxima, lo que en un futuro les permitirá tener una pensión digna.
El subsidio para mayores cotiza por un 125% del sueldo mínimo, no por la base máxima. Y es correcto, permite que alcancen una pension modesta, pero al menos, digna. De no cotizar esto, se podrían hasta quedar sin pensión.
Precisamente serán las personas en mayores dificultades los que se beneficiarán de esta medida, o mezclas sin saber de lo que hablas o lo haces a sabiendas que es todavía peor.