Hace 9 años | Por Caramierder a invertia.com
Publicado hace 9 años por Caramierder a invertia.com

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15/3/2015 que ha causado cierto revuelo por el hecho de que se ha interpretado que se abre la puerta a la deducción de ciertos gastos de servicios y suministros cuando el Autónomo (empresario o profesional persona física) realiza su actividad en su vivienda habitual.

Comentarios