El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el criterio de Hacienda y avala que los autónomos que trabajan en casa se deduzcan gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono. La desgravación es proporcional a la parte de vivienda que se utiliza como oficina. La sentencia se limita al IRPF, pero los expertos aseguran que puede extenderse al IVA.
Comentarios
http://www.aede.es/asociados/
Hombre, que con una sentencia de un TSJ ya digamos que se puede decidir esos gastos es reirse mucho y muy pronto