Publicado hace 1 año por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

En agosto de 2020, la empresa Glovo fue multada con 25.000 euros, pero esta vez, el asunto no tenía nada que ver con los riders. Y es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le sancionó por no tener un delegado de Protección de Datos (DPO) al que dirigir las reclamaciones. Hay que recordar que esta figura, que puede ser una persona física o jurídica, viene establecida en el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El fallo del recurso administrativo 1439/2020 fue dictado el 18 de noviembre de 2022.

Comentarios

D

Glovo es la que tiene a todos sus empleados en fraude de ley, ¿ verdad ?
¿ Y qué hace abierta esa empresa ? ¿ Cómo es que no la han cerrado todavía ?

D

Vaya cojones los de Glovo de no tener DPD con el volumen de datos que tratan.

frg

#2 Venden, volumen de datos que venden ...

t

#2 lo mejor es que les ha salido más barato que fichar a uno...

me_joneo_pensando_en_ti

El recurso se interpone contra la resolución de la AEPD que surgió porque dos personas denunciaron el 21 de mayo y el 4 de junio de 2019 que la empresa no contaba con delegado de Protección de Datos. Por tanto, para ejercer el derecho de acceso había que descargar un formulario del portal web, rellenarlo y enviarlo por vía postal junto con una fotocopia del DNI a la sede de la empresa. Cuando tuvo constancia de la reclamación nombró a finales de enero de 2020 a un responsable de protección de datos, pero ya era tarde.

Según ha explicado el Delegado de Protección de Datos del CGPJ Javier Sempere en su LinkedIn, se trata de una de las primeras resoluciones sancionadoras de la AEPD por carecer de este puesto.