Hace 5 años | Por Ze7eN a eldiario.es
Publicado hace 5 años por Ze7eN a eldiario.es

La Audiencia de Barcelona ha vuelto a recordar que los guardias civiles y los policías no forman parte de los colectivos a los que protegen los delitos de odio y discriminación. Los magistrados han descartado los delitos de odio e injurias a la Guardia Civil en los insultos y ataques a manifestantes de la asociación Jusapol que el pasado mes de septiembre marcharon en Barcelona, al considerar que se enmarcan en la "crítica política" sobre un asunto de "interés general".

Comentarios

S

#1 Premio al cuñado del día...

D

Los derechos actuales dependen de la discriminación histórica, y lo llaman igualdad.

S

La Audiencia de Barcelona ha vuelto a recordar que los guardias civiles y los policías no forman parte de los colectivos a los que protegen los delitos de odio y discriminación

Lo llevo repitiendo meses. Ahora echen un vistazo a la condena de los de Alsasua....

D

#3 ¿dice la ley de delitos de odio y discriminación de forma explicita y exahustiva a qué colectivos protege?

Yo no lo sé, tú como lo llevas repitiendo meses supongo que sí lo sabes, y podrán poner un enlace a la ley y una cita del párrafo concreto.

S

#7 si, puedo ponertelo si eres tan vago como para no buscarlo tú mismo....

D

#9 No, por eso no pueds ponérmelo.

Aquí está la ley, en la que no aparece mención alguna a una lista de colectivos protegidos.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

S

#7

Ministerio del Interior, primer resultado de Google:

Qué es un delito de odio?
"(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;

(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar." (OSCE, 2003)

D

#10 Eso, es.

No dice nada de colectivos históricamente discriminados.

Y en factor similar puedes incluir cualquier otro factor similar (por ejemplo profesión), ya que la lista no está cerrada ni es exahustiva.

S

#12

No. No puedes poner "profesión". Ya hay jurisprudencia al respecto.

Se refiere a los colectivos citados y el "factor similar" no es asimilable a "profesión". Se refiere a colectivos que por su naturaleza pueden ser objeto de discriminación o ataques.

Si entrase la profesión, la habrían puesto explícitamente, es así de sencillo

D

#15 "Si entrase la profesión, la habrían puesto explícitamente, es así de sencillo"
Si hubiesen puesto todo lo que entrase, no habrían incluído: u otro factor similar. Así de sencillo

u otro factor similar Implica que puede haber más factores que no están puestos de forma explicita, y por lo tanto queda invalidado el argumento "si entrase X lo habrían puesto".

2. No especifica a qué se refiere con factor similar, pero voy a utilizar tu criterio, que aún siendo el tuyo me vale: "por su naturaleza pueden ser objeto de discriminación o ataques"

2.a La profesión puede ser un factor que determina un colectivo.
2.b La profesión puede generar rechazo y odio hasta el punto de ser motivo de discriminación y odio.
conclusión: La profesión es un factor similar al resto de los explicitamente mencionados en la ley.


Sólo queda ver si existe odio hacia las personas que ejercen la profesión de policía. Es decir:
¿Un policía concreto podría recibir un ataque no por algo que haya hecho esa persona en concreto sino por pertenecer al colectivo de policías?

Si la respuesta es afirmativa, la policía es un colectivo que debe estar protegido por la ley ante ataques de odio por causa de su profesión.

S

#17

Un taxista puede ser objeto de ataques por su condición de taxista? Un torero? Un matarife?

En efecto, pero los colectivos protegidos no lo son por razón de su profesión.

Hablar de falacia de autoridad cuando menciono la jurisprudencia es un poco ridículo, son los jueces quienes interpretan la ley....

He asistido a varios reciclajes de Código penal y esta cuestión es recurrente. Y ha quedado meridianamente claro siempre que la profesión no está incluida en los colectivos protegidos (esto sí es falacia de autoridad pero es que es así)

D

#19 La jurisprudencia es arbitraria y susceptible de cambiar.

La ley es clara y dice lo que dice y no habla de discriminaciones históricas ni de colectivos oprimidos, habla de características en torno a las cuales se pueden establecen colectivos cuyos miembros son susceptibles de recibir ataques de odio por tener dicha característica.

Respecto a tu argumento para tratar de demostrar que la profesión no es una característica relevante para el delito de odio:

No es necesario que todas las profesiones puedan ser objeto de ataques.

¿Un heterosexual puede ser objeto de ataques por su condición de heterosexual?
Si la respuesta es no: ¿Eso hace que la orientación sexual deje de ser un factor?

¿Un blanco puede ser objeto de ataques por su condición de raza?
Si la respuesta es no: ¿Eso hace que la raza deje de ser un factor?

Los colectivos protegidos lo son por algún factor de la lista o similar, la profesión como he demostrado y tú no has rebatido es un factor similar.

Responde a estas preguntas:


1. ¿Sería posible que alguien le raye el coche a un moro no por nada concreto que haya hecho ese moro concreto sino porque es moro?
2. ¿Sería posible que alguien le raye el coche a un policía no por nada concreto que haya hecho ese policía concreto sino porque es policía?

3. ¿Sería posible que alguien le dé una paliza en el cole al hijo de un homosexual no por nada concreto que haya hecho ese homosexual concreto sino porque es homosexual?
4. ¿Sería posible que alguien le dé una paliza en el cole al hijo de un policía no por nada concreto que haya hecho ese policía concreto sino porque es policía?

5 ¿Sería posible que una persona que odia a los comunistas exprese violentamente su odio contra un comunista no por nada concreto que haya hecho ese comunista concreto sino por ser comunista?
6 ¿Sería posible que una persona que odia a la policía exprese violentamente su odio contra un policía no por nada concreto que haya hecho ese policía concreto sino por ser policía?

Si todas las respuestas son afirmatívas. Explícame cómo es posible que el 1, 3 y 5 sean delitos de odio y el 2, 4 y 6 no
En todos los casos el ataque a la persona se produce por odio a un colectivo por factor concreto.

S

#7

Segundo resultado de Google:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

D

#13 ¿Dónde está la mención a la discriminación histórica que debe haber sufrido el grupo para que le ampare la ley?

Lo que me citas no es una lista exahustiva de colectivos, sino una lista no cerrada de posibles factores

S

#14 porque el legislador deja abierta la puerta a otros colectivos susceptibles de sufrir una discriminación y que no prevén las mencionadas explícitamente.

Pero resulta obvio suponer que si hubiesen querido incluir "profesión" la habrían incluido explícitamente.

Repito, tienes jurisprudencia al respecto. Sin ir más lejos la sentencia del articulo

D

#16 ¿por qué resulta obvio?

la jurisprudencia me suena mucho a la falacia de autoridad.

Los jueces pueden equivocarse, y de hecho se equivocan, y la jurisprudencia puede cambiar.

Sin ir más lejos la sentencia del artículo hace mención a "colectivos históricamente discriminados" lo cual no aparece en la ley y es contrario al principio de igualdad, y por lo tanto inconstitucional.

Las personas que pertenecen a los colectivos históricamente discriminados no tienen fueros, ni privilegios, tienen los mismos derechos que los demás.

S

#18 resulta obvio porque es sencillisimo añadir "profesión" y no quedaria lugar a dudas

D

#20 lo mismo se podría decir de cualquier otra característica que no está incluída.

Mañana hay unos tarados que declaran su odio a los raperos y van dando palizas a la gente a la que le gusta el rap.

El movimiento crece hasta el punto de que hay hastags #arabs All rap is bullshit en internet con millones de seguidores, y camisetas y todo.

Un buen día, en un concierto de rap, unos rapófobos le dan una paliza a unos raperos.

Un juez dice que no hay delito de odio porque los raperos no son un colectivo históricamente discriminado.

Un meneante dice que si la ley quisiera incluir los gustos musicales entre los factores lo habrían incluído para que no quedase dudas, así que es obvio que los gustos musicales no pueden ser en modo alguno un factor.

¿en serio no te das cuenta del error en tu lógica, o es que tu odio a la policía no te deja ver que se puede odiar a la policía?

S

#22 mi odio a la policía????

Genio, soy ertzaina. Desde hace 23 años

lol lol lol lol

que tu odio a la policía no te deja ver que se puede odiar a la policía

A ver, señor catedrático de derecho: Odiar a alguien o a un grupo no convierte ese odio en delito alguno. A ver si nos vamos coscando

r

#24 uff. Zasca memorable

D

#24 Odiar a los maricones no es delito, darles una paliza por ser maricones sí el delito.

Odiar a los policías no es delito, darles una paliza por ser policías sí es delito.

¿Cual es la diferencia entre ser policía y ser maricón para que los ateques de odio contra un colectivo sean delito y contra el otro no?

S

#26

Pregúntaselo a la Audiencia de Barcelona o a un catedrático de derecho, cojones. Aunque no hay que ser muy espabilado para darse cuenta que los colectivos protegidos lo son por su vulnerabilidad especial.

El hecho es que es así, te guste o no. Si quieres sentencias que te lo expliquen, la consulta de jurisprudencia es gratis.

D

#27 Sí, los colectivos protegidos lo son por su vulnerabilidad especial, pero los delitos de odio lo son porque el movil es el odio.

Lo dice muy clarito la ley que te he enlazado en la que no se menciona para nada la vulnerabilidad especial.

S

#26 por otro lado dar una paliza a alguien siempre es delito.

Si lo haces porque es gay es agravante por delito de odio.

Si lo haces porque es policía es atentado a agente de la autoridad. Pero sin el agravante de odio.

D

Qué fascismo más raro.

D

#2 Lo de la politización de la justicia que dice Torrá.

D

TODOS SOMOS IGUALES, PERO ALGUNOS SOMOS MÁS IGUALES QUE OTROS

D

#5 y otros no escribimos con mayúsculas

S

Pues nada, hijo mío, vete al Supremo y les corriges.

Habrase visto que unos jueces con años de experiencia pretendan contradecirte....

En fin.