Hace 6 años | Por --545205-- a diariolaley.laley.es
Publicado hace 6 años por --545205-- a diariolaley.laley.es

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación que acordó no atribuir a la hija menor y a la progenitora custodia el uso exclusivo de la vivienda familiar por constituir el domicilio del padre junto con su otra hija, nacida de una relación anterior.

Tirito

D

#1 Empiezo yo,
ojo a lo sinvergüenza que puede ser la colega. Se quería quedar hasta con la casa de los padres de Kent.

"domicilio familiar, propiedad de los padres del progenitor no custodio"
+
"existe otra vivienda en la misma zona, el cual constituyó el domicilio de la madre antes de iniciar la convivencia con el padre, de propiedad familiar y que no consta que no pueda ser utilizada"

d

"Además, ha de tenerse en cuenta que existe otra vivienda en la misma zona, el cual constituyó el domicilio de la madre antes de iniciar la convivencia con el padre, de propiedad familiar y que no consta que no pueda ser utilizada."
Algunas tienen un morro que se lo pisan, encima el tío se ve que no le duran los matrimonios. lol

D

Menudos pichabravas, hijos por todos lados, todos en la misma casa, una madre intentado echar a la hija de otra y etc.etc.

Connect

Atención, la señora tiene otro piso en la misma zona, y pretendía echar al padre y a la hija. ¿Y con el otro piso que pretendía? Aquilarlo y sacarse un extra? Se lo iba a alquilar al padre con su hija que echaba?

Parece mentira que cosas así lleguen incluso a juicio. La cara del abogado que tiene que defender algo así, deber ser un poema.

squanchy

#5 El abogado lo que tiene es la cara de adamantium, por no aconsejar llegar a un trato sin ir a juicio, porque tenía todas las de perder. Anda que no hay abogados que tiran para adelante con lo que sea: total, ellos van a ganar pasta igualmente.

a

Pues tal como están las cosas, esta mujer ha tenido mala suerte, ya que si ella se queda con la niña, esta viene con el domicilio familiar, y que ese domicilio sea el piso de soltero de el o la casa de sus padres por herencia da lo mismo.

Eso es como si tiene que pasar una pensión de 600 € por alimentos, y se queda tieso y luego tiene otro hijo con otra, pues este segundo hijo ten por seguro que su padre si se separa le pondrían una pensión de 300€ , habiendo hijos de primera y segunda clase.