"¡Basta ya! No son presos políticos". Este es el título del comunicado de la sección de Catalunya de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en la carrera judicial, sobre el encarcelamiento de Oriol Junqueras y otros siete exconsellers del Govern.
#1:
"Es imprescindible que esa fantasía se disipe de una vez por todas para que podamos valorar de forma objetiva la enorme responsabilidad que puede llegar a suponer llamar a una parte del pueblo a tomar la calle y rebelarse contra la Constitución".
#39:
#19 " ¿De qué se les acusa? Se les acusa de delitos de rebelión, sedición, conspiración y malversación.
Veinte personas están acusadas de sedición por promover el proceso que llevó a la Declaración Unilateral de Independencia. También se les acusa de rebelión –en el caso de que los altos tribunales no consideren aplicar sedición–, conspiración y malversación.
delito de rebelión
El delito de rebelión está recogido en el artículo 472 del Código Penal, que considera que "son reos del delito de rebelión" quienes se alzan "violenta y públicamente" para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma, sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. El delito de rebelión se castiga con hasta 30 años de prisión si se considera que se han esgrimido armas, se han causado estragos o violencia grave contra personas, exigido contribuciones o usado caudales públicos.
En el apartado de calificación jurídica de la querella, la Fiscalía considera que “los hechos son constitutivos de un delito de rebelión”, que “se consuma con la conducta de alzamiento público y violento” con los fines que recoge el artículo 472 del Código Penal.
El escrito de la Fiscalía especifica que la violencia, condición para que pueda ser considerado el delito de rebelión, “no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas” –condiciones sí citadas en el Código Penal para aplicar condenas de hasta 30 años de cárcel–. Para su condición de rebelión, bastaría que sea “público o lo que es lo mismo, notorio o manifiesto” y ha de producirse desobedeciendo la autoridad del Estado, continúa el texto de Fiscalía.
El escrito concluye que “los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado”.
El texto cita como acciones necesarias para este "fin secesionista" la ocupación de carreteras, calles y edificios públicos o el acoso de los agentes de la autoridad, que considera "actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo".
delito de sedición
El delito de sedición está recogido en el artículo 544 del Código Penal, que recoge que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". El escrito de la Fiscalía hace alusión al término "rebelión en pequeño". Se castiga con entre 15 y veinte años de prisión.
La querella argumenta en primer lugar el delito de rebelión, si bien dedica el segundo capítulo de este apartado a justificar un posible delito de sedición: “En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición”.
El delito de sedición figura en todos los Códigos Penales desde 1822, aunque apenas se ha usado en los últimos 40 años. La Fiscalía ha recurrido a acusaciones de sedición en diversos casos, como huelgas de funcionarios o controladores.
La Fiscalía explica el delito de sedición admite una mayor amplitud que el de rebelión en cuanto a sus formas de comisión, "lo que permitiría sostener su aplicación". Considera que “los actos realizados por los miembros de la Mesa del Parlament, que con sus votos permitieron la tramitación y aprobación de las inconstitucionales la leyes [...] sobre las cuales se fundamentó la convocatoria y celebración del referéndum y finalmente la proclamación de la independencia de Cataluña, exceden de la mera ilicitud e inconstitucionalidad de los actos realizados en sede parlamentaria”. Cita las resoluciones del Tribunal Constitucional que desde 2015 en adelante han ilegalizado el proceso independentista y señala que su desobediencia "trascienden los límites de la comunidad autónoma de Cataluña suponiendo un incontestable riesgo para los pilares del Estado".
delito de conspiración
El artículo 477 del Código Penal recoge este delito como "la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente".
En tercer lugar, la fiscalía alude a un posible delito de conspiración que fundamenta en “un concierto de voluntades y un propósito firme y decidido en la comisión de un delito de rebelión”.
Afirma que "el delito existiría al menos respecto a las invitaciones que hayan podido realizarse a determinados mandos de los Mossos d'Esquadra para facilitar la realización del referéndum, con independencia de que los mismos hayan o no aceptado la proposición, pues la propuesta es seria, consistente y generadora de un peligro manifiesto para quebrar las bases de España”.
delito de malversación
Recogido en el artículo 432 del Código Penal, el delito de malversación está castigado con penas de hasta veinte años de inhabilitación absoluta y hasta ocho de prisión.
“La cuestión resulta evidente: la convocatoria y celebración de un referéndum ha implicado un gasto de dinero público; siendo el referéndum inconstitucional, cualquier partida presupuestaria que se haya destinado a su financiación es por consiguiente ilegal; por tanto, haber impulsado la celebración del referéndum ha supuesto consumar el despojo de fondos públicos”, afirma el escrito de Fiscalía. "
"Es imprescindible que esa fantasía se disipe de una vez por todas para que podamos valorar de forma objetiva la enorme responsabilidad que puede llegar a suponer llamar a una parte del pueblo a tomar la calle y rebelarse contra la Constitución".
#19 " ¿De qué se les acusa? Se les acusa de delitos de rebelión, sedición, conspiración y malversación.
Veinte personas están acusadas de sedición por promover el proceso que llevó a la Declaración Unilateral de Independencia. También se les acusa de rebelión –en el caso de que los altos tribunales no consideren aplicar sedición–, conspiración y malversación.
delito de rebelión
El delito de rebelión está recogido en el artículo 472 del Código Penal, que considera que "son reos del delito de rebelión" quienes se alzan "violenta y públicamente" para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma, sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. El delito de rebelión se castiga con hasta 30 años de prisión si se considera que se han esgrimido armas, se han causado estragos o violencia grave contra personas, exigido contribuciones o usado caudales públicos.
En el apartado de calificación jurídica de la querella, la Fiscalía considera que “los hechos son constitutivos de un delito de rebelión”, que “se consuma con la conducta de alzamiento público y violento” con los fines que recoge el artículo 472 del Código Penal.
El escrito de la Fiscalía especifica que la violencia, condición para que pueda ser considerado el delito de rebelión, “no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas” –condiciones sí citadas en el Código Penal para aplicar condenas de hasta 30 años de cárcel–. Para su condición de rebelión, bastaría que sea “público o lo que es lo mismo, notorio o manifiesto” y ha de producirse desobedeciendo la autoridad del Estado, continúa el texto de Fiscalía.
El escrito concluye que “los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado”.
El texto cita como acciones necesarias para este "fin secesionista" la ocupación de carreteras, calles y edificios públicos o el acoso de los agentes de la autoridad, que considera "actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo".
delito de sedición
El delito de sedición está recogido en el artículo 544 del Código Penal, que recoge que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". El escrito de la Fiscalía hace alusión al término "rebelión en pequeño". Se castiga con entre 15 y veinte años de prisión.
La querella argumenta en primer lugar el delito de rebelión, si bien dedica el segundo capítulo de este apartado a justificar un posible delito de sedición: “En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición”.
El delito de sedición figura en todos los Códigos Penales desde 1822, aunque apenas se ha usado en los últimos 40 años. La Fiscalía ha recurrido a acusaciones de sedición en diversos casos, como huelgas de funcionarios o controladores.
La Fiscalía explica el delito de sedición admite una mayor amplitud que el de rebelión en cuanto a sus formas de comisión, "lo que permitiría sostener su aplicación". Considera que “los actos realizados por los miembros de la Mesa del Parlament, que con sus votos permitieron la tramitación y aprobación de las inconstitucionales la leyes [...] sobre las cuales se fundamentó la convocatoria y celebración del referéndum y finalmente la proclamación de la independencia de Cataluña, exceden de la mera ilicitud e inconstitucionalidad de los actos realizados en sede parlamentaria”. Cita las resoluciones del Tribunal Constitucional que desde 2015 en adelante han ilegalizado el proceso independentista y señala que su desobediencia "trascienden los límites de la comunidad autónoma de Cataluña suponiendo un incontestable riesgo para los pilares del Estado".
delito de conspiración
El artículo 477 del Código Penal recoge este delito como "la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente".
En tercer lugar, la fiscalía alude a un posible delito de conspiración que fundamenta en “un concierto de voluntades y un propósito firme y decidido en la comisión de un delito de rebelión”.
Afirma que "el delito existiría al menos respecto a las invitaciones que hayan podido realizarse a determinados mandos de los Mossos d'Esquadra para facilitar la realización del referéndum, con independencia de que los mismos hayan o no aceptado la proposición, pues la propuesta es seria, consistente y generadora de un peligro manifiesto para quebrar las bases de España”.
delito de malversación
Recogido en el artículo 432 del Código Penal, el delito de malversación está castigado con penas de hasta veinte años de inhabilitación absoluta y hasta ocho de prisión.
“La cuestión resulta evidente: la convocatoria y celebración de un referéndum ha implicado un gasto de dinero público; siendo el referéndum inconstitucional, cualquier partida presupuestaria que se haya destinado a su financiación es por consiguiente ilegal; por tanto, haber impulsado la celebración del referéndum ha supuesto consumar el despojo de fondos públicos”, afirma el escrito de Fiscalía. "
#8 No están dando nada por hecho. Las causas para decretar la prisión provisional sin fianza, están claramente especificadas en en código procesal y a ellas se ha atenido escrupulosamente la jueza
#53 En tu comentario no tienes en cuenta la jurisprudencia, que tiene valor de ley.
Si ser letrado, fiscal o juez fuera tan sencillo como a ti te parece no harían falta juristas. Ni habría abogados buenos y malos, ni harían falta fiscales, ni tendría sentido la carrera judicial.
Te decía que te leyeras el auto porque precisamente en tu extensa explicación lo obvias, la argumentación del fiscal la incluye.
#1 Deberían prohibirse los programas electorales ilegales, los que más allá de cierto punto puedan implicar ilegalidad o margen a la ilegalidad, y los partidos que los propongan. Por ejemplo, un partido que se presente a elecciones prometiendo legalizar la pornografía infantil o la esclavitud.
#7 Entonces toooooda la justicia de tooooodos los paises del mundo es política y todos los presos del mundo son políticos ya que en el fondo han sido los políticos los que han redactado la Ley.
No son presos políticos. Son las personas con el record español de enjuiciamiento y resolución. No se había dado tanta rapidez anteriotmente. Ojalá hubierna ido tan rápidos también con la inmensa cantidad de casos de corrupción del PP. Los españoles nos hubieramos ahorrado mucho dinero,o al menos se hubiera podido destinar más a temas tan vitales como sanidad y educación. Ahora ese dinero lo tiene unos señores que tardaron mucho en meterlo en prisión y duraron poco tiempo dentro, o otros que siguen disfrutando de su vida en Suiza porque se casaron con una infanta..
#12 Si no te has enterado ya estan encarcelados y sentenciados todo el mismo día, el Lunes apedreamiento público en la puerta del sol y para el Martes le han sacado polvo a un garrote vil para la pena de muerte ...
#2 "Son las personas con el record español de enjuiciamiento y resolución"
No se ha resuelto nada. Simplemente van a prision preventiva ya que su jefe se ha largado al extranjero para eludir a la justicia y evitar que destruyan pruebas.
#22 Han metido a toda ERC o a la CUP en la carcel? No. Entonces porqué hablas de meter a todo el PP en la cárcel?
Si asesinas a alguien vas a la cárcel al minuto ¿eso te parece mal?. Según qué delitos vas a la cárcel o no para evitar las fugas o destrucción de pruebas.
En este caso es claro y meridiano quien comete el delito ya que se ha retransmitido por la tele al minuto.
#2 No son los primeros ni serán los últimos a los que, ante un delito flagrante, se les decrete prisión bajo fianza inmediata. Dejaros ya de llorar, que son mayorcitos y sabían perfectamente que sus acciones eran presuntamente delictivas
#25 Precisamente esta gente lo que buscaba es la interferencia directa entre los poderes y que gracias a la masa que arrastran ser inmunes a todo, pero ahora intentan vender la moto de todo lo contrario, que se trague esto la gente tiene tela como mínimo.
Me hubiera gustado leer una detallada explicación de porque los juzga la AN, porque el arresto preventivo era imprescindible, que consideran violencia...
Lo único dice es que la ilusión de impunidad de los indepes debe acabar. Los indepes se han equivocado en muchas cosas pero aqui lo que tiene que acabar es la impunidad de los poderosos no la ilsuion de impunidad de las minorías.
#5 Lo de la AN es porque no son aforados y los delitos por los que se les imputan van mas allá del ámbito catalán, por lo que le corresponde juzgarlos a la AN.
Todo lo demás aparece en la resolución de la jueza
#26 jeje Bueno a mi me hubiera gustado que los que aportaran argumentos fuera la asociación y no tu, aunque te agradezco la aportación. Conozco las argumentaciones que hay a favor y en contra y las dos que comentas tú son mas que discutibles. En el primer caso se puede aludir a una construccion de un caso y la confabulación de estado y fiscalia para que el juicio se produzca en las condiciones menos favorables a los investigados (el análisis de los tiempos en los que se han producido los hechos y los tiempos de el estado y la fiscalia ayudan mucho a pensar de esta manera). Sobre lo de que los delitos van mas alla del ambito catalan... no se formula asi, tienen que ser delitos cometidos en varias provincias y que afecten a varias provincias lo cual claramente no es el caso. El futuro no vale como elemento en una querella....
Asi que viendo la discusion que hay alrededor de esto me parece fundamental que esta asociación haga algo mas que soltar lemas pero por desgracia no es el caso.
Es que los fanáticos de Puchi y él mismo tienen la mentalidad de:
¿Qué es un fascista?, dices mientras clavas
en mi pupila tu pupila azul.
¿Qué es fascista? ¿Y tú me lo preguntas?
Fascista... eres tú.
Y así hacen con todo lo que no sea su golpe de estado.. ASi que ignoran totalmente la independencia de la justicia , la separación de poderes, piensan que pueden romper el pais o llevarlo a una guerra civil sin consecuencias.. en fin... Viven en su realidad, pero como ya alguien dijo...
"Más dura será la caída"...
Mientras tanto algunos están intentando proclamar la república indepe en diferentes prisiones de Madrid jeje
Por otro lado, la prisión provisional, aunque no llegue en el mejor momento, está plenamente justificada:
- Hay riesgo de reiincidencia en su delito (se jactan en televisión y twitter y a todo el que quiera escuchar sus chorradas continuamente).
- Riesgo de destrucción de pruebas
- Riesgo de fuga
- ..
Si no son presos politico's pq el Pp no para de dar por el culo cada vez qué se presentan en juzgados incluso diciendo lo qué va a pasar antes qué la juez lo declare... ? Atao y bien atao des de hace semanas, no hacia falta ni la DUI
Comentarios
"Es imprescindible que esa fantasía se disipe de una vez por todas para que podamos valorar de forma objetiva la enorme responsabilidad que puede llegar a suponer llamar a una parte del pueblo a tomar la calle y rebelarse contra la Constitución".
#1 Están dando por echos probados algo que está pendiente de juicio. Muy mal, especialmente para una asociación de magistrados.
#8 "la enorme responsabilidad que puede llegar a suponer" -> "echos probados"
Bueno, pues molt bé, pues adiós.
#8 Que lo que han hecho han sido televisado, publicado y realizado frente a todos. No queramos ser más papistas que el Papa.
#15 ¿De que se les acusa?
#19 " ¿De qué se les acusa? Se les acusa de delitos de rebelión, sedición, conspiración y malversación.
Veinte personas están acusadas de sedición por promover el proceso que llevó a la Declaración Unilateral de Independencia. También se les acusa de rebelión –en el caso de que los altos tribunales no consideren aplicar sedición–, conspiración y malversación.
delito de rebelión
El delito de rebelión está recogido en el artículo 472 del Código Penal, que considera que "son reos del delito de rebelión" quienes se alzan "violenta y públicamente" para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma, sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. El delito de rebelión se castiga con hasta 30 años de prisión si se considera que se han esgrimido armas, se han causado estragos o violencia grave contra personas, exigido contribuciones o usado caudales públicos.
En el apartado de calificación jurídica de la querella, la Fiscalía considera que “los hechos son constitutivos de un delito de rebelión”, que “se consuma con la conducta de alzamiento público y violento” con los fines que recoge el artículo 472 del Código Penal.
El escrito de la Fiscalía especifica que la violencia, condición para que pueda ser considerado el delito de rebelión, “no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas” –condiciones sí citadas en el Código Penal para aplicar condenas de hasta 30 años de cárcel–. Para su condición de rebelión, bastaría que sea “público o lo que es lo mismo, notorio o manifiesto” y ha de producirse desobedeciendo la autoridad del Estado, continúa el texto de Fiscalía.
El escrito concluye que “los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado”.
El texto cita como acciones necesarias para este "fin secesionista" la ocupación de carreteras, calles y edificios públicos o el acoso de los agentes de la autoridad, que considera "actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo".
delito de sedición
El delito de sedición está recogido en el artículo 544 del Código Penal, que recoge que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". El escrito de la Fiscalía hace alusión al término "rebelión en pequeño". Se castiga con entre 15 y veinte años de prisión.
La querella argumenta en primer lugar el delito de rebelión, si bien dedica el segundo capítulo de este apartado a justificar un posible delito de sedición: “En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición”.
El delito de sedición figura en todos los Códigos Penales desde 1822, aunque apenas se ha usado en los últimos 40 años. La Fiscalía ha recurrido a acusaciones de sedición en diversos casos, como huelgas de funcionarios o controladores.
La Fiscalía explica el delito de sedición admite una mayor amplitud que el de rebelión en cuanto a sus formas de comisión, "lo que permitiría sostener su aplicación". Considera que “los actos realizados por los miembros de la Mesa del Parlament, que con sus votos permitieron la tramitación y aprobación de las inconstitucionales la leyes [...] sobre las cuales se fundamentó la convocatoria y celebración del referéndum y finalmente la proclamación de la independencia de Cataluña, exceden de la mera ilicitud e inconstitucionalidad de los actos realizados en sede parlamentaria”. Cita las resoluciones del Tribunal Constitucional que desde 2015 en adelante han ilegalizado el proceso independentista y señala que su desobediencia "trascienden los límites de la comunidad autónoma de Cataluña suponiendo un incontestable riesgo para los pilares del Estado".
delito de conspiración
El artículo 477 del Código Penal recoge este delito como "la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente".
En tercer lugar, la fiscalía alude a un posible delito de conspiración que fundamenta en “un concierto de voluntades y un propósito firme y decidido en la comisión de un delito de rebelión”.
Afirma que "el delito existiría al menos respecto a las invitaciones que hayan podido realizarse a determinados mandos de los Mossos d'Esquadra para facilitar la realización del referéndum, con independencia de que los mismos hayan o no aceptado la proposición, pues la propuesta es seria, consistente y generadora de un peligro manifiesto para quebrar las bases de España”.
delito de malversación
Recogido en el artículo 432 del Código Penal, el delito de malversación está castigado con penas de hasta veinte años de inhabilitación absoluta y hasta ocho de prisión.
“La cuestión resulta evidente: la convocatoria y celebración de un referéndum ha implicado un gasto de dinero público; siendo el referéndum inconstitucional, cualquier partida presupuestaria que se haya destinado a su financiación es por consiguiente ilegal; por tanto, haber impulsado la celebración del referéndum ha supuesto consumar el despojo de fondos públicos”, afirma el escrito de Fiscalía. "
https://elsaltodiario.com/independencia-de-catalunya/querellados-por-el-proces-quienes-son-y-de-que-se-los-acusa
#39 si se basa en eso, la acusación es falsa.
#39 Esos cargos huelen a política y saben a política.
#8 No están dando nada por hecho. Las causas para decretar la prisión provisional sin fianza, están claramente especificadas en en código procesal y a ellas se ha atenido escrupulosamente la jueza
#31 ¿Con el código procesal te refieres a la ley de enjuiciamiento criminal?
Mi pregunta era de que están acusados.
#38 Léete el auto de procesamiento. Esta publicado
#43 Ya me lo he leído, pero parece que por la respuesta de balones fuera, tú no.
#53 En tu comentario no tienes en cuenta la jurisprudencia, que tiene valor de ley.
Si ser letrado, fiscal o juez fuera tan sencillo como a ti te parece no harían falta juristas. Ni habría abogados buenos y malos, ni harían falta fiscales, ni tendría sentido la carrera judicial.
Te decía que te leyeras el auto porque precisamente en tu extensa explicación lo obvias, la argumentación del fiscal la incluye.
#8 ¿Tú, de echo, lees poco?
#1 Deberían prohibirse los programas electorales ilegales, los que más allá de cierto punto puedan implicar ilegalidad o margen a la ilegalidad, y los partidos que los propongan. Por ejemplo, un partido que se presente a elecciones prometiendo legalizar la pornografía infantil o la esclavitud.
#1 http://www.cataladigital.cat/2017/10/27/el-nou-informe-de-lonu-sobre-la-situacio-de-catalunya-que-no-agradara-a-mariano-rajoy/amp/
La cuestión parte de un problema políticio.
Tendrán un juicio político.
Y son presos políticos.
Y éste es una comunicado político.
Porque el derecho está, al final y lamentablemente, supeditado al poder, en concreto al económico que a su vez controla el poder político.
¿Alguien sabe qué es lo que va antes de la varicación?
#7 Dejo de ser un tema político exclusivamente cuando vulneraron la ley
No. En España existe na separación de poderes
Basta de mentiras y manipulación
#27 Sí hombre sí, en la figura de Moix tienes el mejor ejemplo.
¿Sabías que lo nombraron el mismo día que a Maza?
No te engañes.
#32 Hay niveles. Pero no creas que lo que dices es tan descabellado como pretendes hacerlo sonar.
#7 Entonces toooooda la justicia de tooooodos los paises del mundo es política y todos los presos del mundo son políticos ya que en el fondo han sido los políticos los que han redactado la Ley.
#32 No en todos los paises los tribunales son elegidos a dedo por políticos.
#51 Pero en todos los países son los políticos los que redactan las leyes.
No son presos políticos. Son las personas con el record español de enjuiciamiento y resolución. No se había dado tanta rapidez anteriotmente. Ojalá hubierna ido tan rápidos también con la inmensa cantidad de casos de corrupción del PP. Los españoles nos hubieramos ahorrado mucho dinero,o al menos se hubiera podido destinar más a temas tan vitales como sanidad y educación. Ahora ese dinero lo tiene unos señores que tardaron mucho en meterlo en prisión y duraron poco tiempo dentro, o otros que siguen disfrutando de su vida en Suiza porque se casaron con una infanta..
#2 ¡Ah! ¿Qué ya los han sentenciado? Pues no me había enterado, oye.
#12 Si no te has enterado ya estan encarcelados y sentenciados todo el mismo día, el Lunes apedreamiento público en la puerta del sol y para el Martes le han sacado polvo a un garrote vil para la pena de muerte ...
#12 #2 Nadie los ha sentenciado. Si no sabeis lo que es la prisión provisional sin fianza informaros.
#2 Tu no te enteras de nada ¿no? enjuiciamiento y resolución dice.. juasjuas
#2 "Son las personas con el record español de enjuiciamiento y resolución"
No se ha resuelto nada. Simplemente van a prision preventiva ya que su jefe se ha largado al extranjero para eludir a la justicia y evitar que destruyan pruebas.
#16 El caso Gúrtel lleva diez años, imagínate que meten en prisión a todo el PP para evitar que destruyan pruebas.
Defendiendo lo indefendible, el caso es opinar a la contra.
#22 Han metido a toda ERC o a la CUP en la carcel? No. Entonces porqué hablas de meter a todo el PP en la cárcel?
Si asesinas a alguien vas a la cárcel al minuto ¿eso te parece mal?. Según qué delitos vas a la cárcel o no para evitar las fugas o destrucción de pruebas.
En este caso es claro y meridiano quien comete el delito ya que se ha retransmitido por la tele al minuto.
#22 Nahh debe ser la primera vez que se utiliza la prisión preventiva en España y menos contra alguien del PP http://www.eleconomista.es/politica-eleconomista/noticias/8429431/06/17/El-juez-Velasco-acuerda-la-libertad-de-Francisco-Granados-tras-dar-el-visto-bueno-a-la-fianza.html , http://www.20minutos.es/noticia/2353065/0/19-meses/prision-preventiva/luis-barcenas/
#2 Son las personas con el récord de declaraciones victimistas indocumentadas como la que has hecho.
#2 No son los primeros ni serán los últimos a los que, ante un delito flagrante, se les decrete prisión bajo fianza inmediata. Dejaros ya de llorar, que son mayorcitos y sabían perfectamente que sus acciones eran presuntamente delictivas
#25 Precisamente esta gente lo que buscaba es la interferencia directa entre los poderes y que gracias a la masa que arrastran ser inmunes a todo, pero ahora intentan vender la moto de todo lo contrario, que se trague esto la gente tiene tela como mínimo.
Me hubiera gustado leer una detallada explicación de porque los juzga la AN, porque el arresto preventivo era imprescindible, que consideran violencia...
Lo único dice es que la ilusión de impunidad de los indepes debe acabar. Los indepes se han equivocado en muchas cosas pero aqui lo que tiene que acabar es la impunidad de los poderosos no la ilsuion de impunidad de las minorías.
#5 Lo de la AN es porque no son aforados y los delitos por los que se les imputan van mas allá del ámbito catalán, por lo que le corresponde juzgarlos a la AN.
Todo lo demás aparece en la resolución de la jueza
#26 jeje Bueno a mi me hubiera gustado que los que aportaran argumentos fuera la asociación y no tu, aunque te agradezco la aportación. Conozco las argumentaciones que hay a favor y en contra y las dos que comentas tú son mas que discutibles. En el primer caso se puede aludir a una construccion de un caso y la confabulación de estado y fiscalia para que el juicio se produzca en las condiciones menos favorables a los investigados (el análisis de los tiempos en los que se han producido los hechos y los tiempos de el estado y la fiscalia ayudan mucho a pensar de esta manera). Sobre lo de que los delitos van mas alla del ambito catalan... no se formula asi, tienen que ser delitos cometidos en varias provincias y que afecten a varias provincias lo cual claramente no es el caso. El futuro no vale como elemento en una querella....
Asi que viendo la discusion que hay alrededor de esto me parece fundamental que esta asociación haga algo mas que soltar lemas pero por desgracia no es el caso.
Al APM nunca te lo puedes tomar en serio
Igual es cierto que no lo son, pero lo parecen, y es que estando el PartidoParrobar por el medio, pinta mal.
#4 Gañameame es al fondo a la derecha.
#18 gracias por la información, tu lo sabes bien, que en donde haces la limpieza de bajos a tus amitos.
#30 Alguien que no distingue ser con parecer su lugar adecuado para comentar es en gañameame.
Lo dicho, al fondo a la derecha. Ya tardas.
#36 si hombre para que me enchufen tus amitos. Yo soy mayorista, no limpio tuberías.
Es que los fanáticos de Puchi y él mismo tienen la mentalidad de:
¿Qué es un fascista?, dices mientras clavas
en mi pupila tu pupila azul.
¿Qué es fascista? ¿Y tú me lo preguntas?
Fascista... eres tú.
Y así hacen con todo lo que no sea su golpe de estado.. ASi que ignoran totalmente la independencia de la justicia , la separación de poderes, piensan que pueden romper el pais o llevarlo a una guerra civil sin consecuencias.. en fin... Viven en su realidad, pero como ya alguien dijo...
"Más dura será la caída"...
Mientras tanto algunos están intentando proclamar la república indepe en diferentes prisiones de Madrid jeje
Por otro lado, la prisión provisional, aunque no llegue en el mejor momento, está plenamente justificada:
- Hay riesgo de reiincidencia en su delito (se jactan en televisión y twitter y a todo el que quiera escuchar sus chorradas continuamente).
- Riesgo de destrucción de pruebas
- Riesgo de fuga
- ..
¡Lo tienen todo!
No, no son presos políticos,@Reole (y el resto de monaguillos) sabe perfectamente por qué no.
Seguramente Leopoldo Lopez sí lo es.
no son presos políticos, son bailarinas de disney.
#9 Junqueras dice que es que el tutu le estiliza...
Si no son presos políticos, sí que lo parece.
Por otro lado, podían encarcelar-los más cerca de casa.
Cataluña, màquina avant!
Si no son presos politico's pq el Pp no para de dar por el culo cada vez qué se presentan en juzgados incluso diciendo lo qué va a pasar antes qué la juez lo declare... ? Atao y bien atao des de hace semanas, no hacia falta ni la DUI
una mentira mil veces repetida se convierte en una verdad
ni presos políticos ni hostias, ya veremos cómo acaba, pero lo que sí está claro es que en españa no hay separación de poderes
#17 Precisamente porque hay separación de poderes están en prisión. Al PP lo que menos le podía convenir ahora es su entrada en prisión
Me pregunto por qué los partidos políticos ha dejado entonces que llevemos 40 años con un código penal que impone penas políticas sin hacer nada. No ?