Pocas ideas tienen tanta necesidad de modularse como la de la propiedad. Por eso los maniqueos lo pasan tan mal con este concepto: si la propiedad llega a todo, estamos en la selva. Si la propiedad no llega a nada, estamos en la cárcel.
La propiedad original de un ser humano es su cuerpo y su fuerza de trabajo. Cuando esta propiedad es mediatizada por las autoridades o las leyes, estamos ante la esclavitud o la servidumbre. Cuando el Estado puede disponer de tu persona, ya sea en el trabajo o ya sea alistándose obligatoriamente en sus fuerzas armadas, estamos ante un fenómeno esclavista.
Por mal que suene, no es más grave llevar a cien mujeres a una granja, violarlas y obligarlas a tener hijos para la patria, que llevar a cien chavales a una trinchera y obligarlos a dejarse hacer picadillo por la artillería enemiga. Ambos, en efecto, son casos de esclavitud y expropiación del propio cuerpo.
Sin embargo, tampoco es posible la vida en sociedad sin unas mínimas reglas de lo que cada cual puede reservarse para sí mismo y lo que debe poner a disposición de la comunidad. Este ha sido siempre uno de los mayores debates de la política como disciplina del conocimiento: ¿Cual debe ser el alcance de lo común? ¿Hasta qué punto somos deudores de los demás y hasta qué punto podemos exigirles una cesión de su soberanía personal?
En Occidente la solución que se ha dado a esta pregunta es ecléctica: a nivel material, todo puede ponerse al servicio de la comunidad, pero la comunidad debe pagar una contraprestación a su propietario particular. Queremos hacer un pantano o una autopista, lo hacemos con o sin tu permiso, peor nos obligamos a pagar el valor de lo que tenías. El debate, luego, se centra en cual es ese valor, pero se trata de un tecnicismo menor que, en realidad, no supone un gran problema.
El verdadero debate surge cuando hablamos de propiedades no materiales. En qué casos la ley está por encima de tu conciencia. En que´caso nos da igual tu opinión o no, porque la sociedades lo primero. En qué casos podemos apropiarnos de tu tiempo, de tus convicciones o hasta de tu futuro.
¿Los órganos de un difunto, válidos para un trasplante, son de verdad propiedad de sus familiares si el cesante no dejó nada escrito? Pues vete saber. Y cualquier decisión que se tome puede tener corolarios inesperados.
Porque lo único que sabemos del futuro, es que es imprevisible. Y más nos vale que siga así...
Comentarios
Seré torpe pero... qué son "propiedades no materiales"... Busco y busco ejemplos y no encuentro... porque los órganos de un cadáver no son algo inmaterial. ¿Quién es el dueño? A discutir. Pero... ¿propiedades inmateriales? No se puede poseer algo inmaterial... (Ahora seguro que me das veinte ejemplos y la pifio... seguro, jajajaja.)
#1 Una patente.
Los derechos de un libro.
Un derecho de paso (vaya movidas con eso)
#2 Había pensado en derechos de autor como ejemplo de cosa inmaterial... sí... Es lo más inmaterial que he conocido y podríamos hablar largo y tendido de todo ese rollo.
Pero meterse con patentes y marcas, uf... yo no me atrevería... jajajaja... Este proceso industrial es así, así y así... es invento mío y tiene estas máquinas (objetos) para ser llevado a cabo así... uf... Insisto, no me metería con patentes y marcas... que son... ufff...
Hmmm... derecho de paso. Por mis vivencias en Soria durante muchos años... más bien es un "objeto material" (un camino concreto para mí es un bien material) que es motivo de trifulcas (alguna vez escopeta en mano) por parte de los ahem... interesados en una u otra cosa. Pero me parece que es un bien material, el camino y su uso, claro.
#3 Con derecho de paso me refiero a otra cosa, que la lía:
Yo tengo una finca que da al camino, y tú tienes otra detrás. Para acceder a tu finca tienes derecho a pasar por la mía. Pero yo la quiero cercar... No es que hasya un camimno en mi finca. Es que tienes derecho a atravesarla...
Movidón...
#4 No, si lo había entendido a la primera, pero igual me he explicado mal. Vivido en todas las combinaciones posibles.
#5 Si es que los que conocemos el campo...
#6 Y ya como entres con la junta de parcelamiento agrario... olvídate de los caminos..
#3 #0 Pues flipa con el"derecho de vistas y luces".
En puridad no se trata de ningún "derecho de propiedad" ni material ni inmaterial, de hecho su nombre correcto es "servidumbres".
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t7.html
#8 Ostras... nivel... "No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia."
#9 Y algunos aún se sorprenderán cuando l' Urelio saque la escopeta pa que se lo expliquen más despacico
#8 Que viene a seer lo mismo pero desde el lado de quien las padece...
#14 Es que el tema es jodido de cojones, el que lo padece es el titular del derecho de propiedad, no me extraña que se líen los matapuercos que se lían.
#15 "Matapuercos"... me encanta... Si me das permiso aquí, te garantizo que lo voy a usar. 👍
#16 Faltaría más, por favor, sería un honor para mí.
#17 Vale, intentaré avisarte cuando se use... aunque como todo en este mundillo, igual o me lo quitan o se usa dentro de seis meses o un año... jajajaja... Pero si se usa y queda en montaje final... te haré el guiño de avisarte. Gracias. Me ha encantado la expresión.
#16 En los pueblos de las sierras turolenses es como llamamos a la matanza del cerdo.
#18 Ya suponía, pero me refiero al uso que le has dado... de aquí se lía gorda a escopetazos limpios.
#2 #1 ¿Seguro que eso no es material? :
- Una patente (o el "derecho de patente") se hace realidad cuando al resto de empresas no se les permite comercializar (comercializar materialmente) lo patentado, o cuando son castigadas por la autoridad por ello.
- Los derechos de un libro (derecho de autor). Por ejemplo los derechos sobre una canción: estos se hacen realidad cuando a quién no paga su canon no se le permite reproducir la canción o se le multa por ello. O cuando los paga (o a lo que refiera tal derecho) para poder hacerlo
- El derecho de paso se hace realidad cuando puedes pasar por medio de la propiedad de alguien sin que te lo impida.
Los derechos solo existen en tanto se puedan ejercer. Ya sabeís, esta conversación con un materialista...
#11 Creo que tienes un pequeño error: los derechos sólo existen, en realidad, cuando en su nombre se puede molestar.
Propiedad sí, ¿Pero entonces el IBI?
Y sin una triste muralla para protegernos. Presentaré una queja a mi señor feudal.