Síganme en esta triste historia:
Pongamos que le facturo trabajos a un servicio de la Administración Publica, facturas que la propia Administración me exige que vayan con el 15% de IRPF ya descontado. Es decir, yo voy a dejar de percibir esa cantidad porque la propia Administración va a declararla y a hacer la pertinente gestión con Hacienda. Es decir, ese 15%, con el que yo podría contar para pagar otras cosas, para invertirlo y sacar beneficios, etc., lo va a tener la Administración, y será ella la que pague otras cosas o gane dinero con inversiones. Aún y así, no me importa.
Desde hace ya varios años, el registro de las facturas, sean de la Administración Autonómica o la Nacional, se hace mediante factura electrónica en el sistema FacE estatal, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Este es el logotipo que me llega con los e-mails que me envían para informarme de los cambios de estado de las facturas, incluidos la aceptación de la deuda o los pagos:
Es decir, Hacienda tiene TODA la información sobre el devenir de esas facturas: cuándo fueron presentadas al cobro, cuándo fueron aceptadas y cuándo fueron pagadas. Ah, el pago…
La ley dice que las deudas contraídas por la Administración por trabajos facturados por profesionales deben ser pagadas como mucho en 60 días, 30 desde que se registra la factura para que corroboren que la deuda es correcta y sea aceptada, y 30 más para pagarla desde esa aceptación de deuda.
Pero la realidad es otra: hace 10 años, retrasos de año y medio o dos años en el pago. Si tu viabilidad dependía de esos pagos, date por jodido: o pides prestado al banco con esas “promesas de pago” como garantía (confirming, lo llaman), con el correspondiente interés, o cierras: el impago de la Administración como culpable del cierre de PIMES o autónomos. Conozco varios casos de empresas cerradas cuando sus ingresos de otras fuentes no daban para hacer frente a tanto crédito y el banco les cerró el grifo. Desde hace unos 4 ó 5 años la cosa ha mejorado un poco: ahora el plazo de pago (hablo de antes de la pandemia) ya no es de año y medio o dos años, ya es sólo de 8 meses. ¡8 meses!
Pero, esperen, que ahora viene lo mejor:
Tú haces tu declaración de Hacienda, tanto las trimestrales como la anual, presentando todas las facturas religiosamente, con su 15% de IRPF descontado, IRPF que tiene obligación de gestionar la Administración a la que facturas.
Pero resulta que esa Administración no gestiona ese IRPF cuando recibe la factura, ni siquiera cuando acepta su pago, sino cuando la paga, y a veces ni eso, y, debido al enorme retraso, eso puede no ocurrir en el mismo año natural en el que tú las presentaste, el que corresponde a esa declaración. Por ejemplo, es prácticamente seguro que las facturas que presentes de Julio en adelante las vas a cobrar al año siguiente.
Entonces llega Hacienda (recuerden, es a quién has entregado las facturas, y es quien te las paga), revisa tu declaración, cruza tus datos con los de tus clientes y determina que hay uno de ellos que no ha realizado la correspondiente gestión y pago de ese IRPF. ¿Han adivinado ya quién ha sido? ¡Sí, ellos mismos!
Y lo que hacen es reclamarte ese IRPF, que no has cobrado porque está descontado de la factura (puede que no hayas cobrado ni la factura), porque ellos mismos no lo han gestionado. Según su criterio, si tu cliente no ha pagado el IRPF, lo tienes que pagar tú. ¿Tiene algún sentido? Yo diría que no, pero lo tiene menos aún cuando ese cliente son ellos mismos.
Entonces te envían un requerimiento, de esos que hace que te tiemblen las piernas cuando lo recibes (con que el sobre ponga “Ministerio de Hacienda” es suficiente para que te entren sudores fríos), uno de esos en los que te dan 10 días en responder. Ellos pueden responder en 3 meses, pero tú en 10 días.
Así que hablas con tu gestor para que les envíe la contabilidad, el registro de facturas y para que redacte el escrito de réplica, y tú ponte a rebuscar datos, correos, documentos de hace 2, 3, 4 años para entregárselos al gestor, y les diga que todos los datos de esas facturas ya los tienen ellos.
Recapitulemos: Hacienda sabe que son facturas emitidas a la Administración Pública; por ello, sabe que son facturas que es obligatorio por ley registrar electrónicamente en su sistema de facturación electrónica FacE; por ello, metiendo tu DNI en el sistema (dato que está en las facturas), sabe cuáles son tus facturas y cuál es exactamente su estado; también, por lo mismo, que el IRPF, por definición, no me lo pueden reclamar a mí, ya que sabe que ese IRPF lo han recaudado ellos, descontado del importe de las facturas que te pagan (cuando te las pagan…)
Es decir, una sencilla y lógica comprobación hubiera ahorrado muchísimo trabajo y muchos dolores de cabeza y, sobre todo, gastos innecesarios, en tiempo y dinero, tanto para ellos como para mí.
Yo diría que semejante desperdicio de recursos sólo se puede explicar de dos maneras: o el sistema está mal diseñado y es ineficaz, o es la incompetencia supina de los responsables de gestionar estos temas. O igual es una mezcla de ambas: ineficacia e incompetencia.
Para colmo, hablando con mi gestor, me dice que todo depende de la Oficina de la Administración de Hacienda que te toque por zona: si la oficina es esta o aquella, van a intentar sacarte hasta los ojos; si es la otra o la de más allá, son más laxos. Es decir, lo de “los españoles son iguales ante la ley” es una pamema, un cuento, una filfa: depende de a quién le toque tramitar tu expediente. Como decía Orwell, "son todos iguales, pero unos son más iguales que otros".
También me ha dicho que están “caninos”, buscando dinero debajo de las piedras, así que no dudan en aprovechar la más mínima oportunidad para “rascar unos céntimos”, aunque el proceso sea más caro que el resultado obtenido (recuerdo a un amigo autónomo que recibió un carta de Hacienda porque su declaración no concordaba por 6 céntimos con sus cálculos…)
En definitiva, el administrado esta vendido ante la Administración, sea la de Hacienda o la de Justicia (p. ej., asunto “Titiriteros”, denuncia, prisión y sobreseimiento a los meses): la pena va en el proceso. Ellos te denuncian, aún sin motivo, y los gastos, trabajos y perjuicios que todo ello conlleva te los comes tú. Y te los comes tú por partida doble, por los tuyos propios y porque los recursos y tiempo malgastados por la Administración y los sueldos de los funcionarios que pierden el tiempo de esa manera salen, en parte, de tus impuestos.
Es la indefensión por sistema.
Comentarios
#2 Sé lo que es: he cerrado locales, después de años de actividad, funcionando sólo con la admisión a trámite de la solicitud de apertura, a través del registro oficial, porque los inspectores que deberían haber pasado a revisar que todo se cumplía no han pasado EN AÑOS.
#1 Si te he entendido bien (no estoy muy puesto en estos temas, por eso todo esto me lo lleva un gestor fiscal desde hace 20 años), ese 15% de IRPF debería haber sido declarado por el receptor de la factura en el momento (año fiscal o declaración trimestral, suponiendo que la Admon. Pública tenga esa obligación) en el que recibe la factura, ya que yo estoy declarando unos ingresos sujetos a esa tributación. No sólo eso, los beneficios que obtenga de esas facturas estarán sujetos a más tributación (aparte de ese 15% ya aplicado), dependiendo del beneficio total de ese año, impuestos que yo habré de pagar cuando ni siquiera he cobrado las facturas. Es decir, tendré que adelantar dinero a Hacienda sobre beneficios futuros, cuando sea que se produzcan, siendo que los deudores son ellos mismos…
Si es eso lo que dices, no, la Admon. Pública no lo hace, no declara esos impuestos en el mismo año. Digo más, no declara esos impuestos tampoco al año siguiente (al menos no la totalidad, sólo una parte), que es cuando paga las facturas, de modo que, en el cruce de datos de la Agencia Tributaria con mis facturas, los cálculos no coincidirían ni siquiera si los comparara con los de tres años consecutivos a la vez, porque la propia Admon. Pública no ha cumplido con su obligación.
Es decir, aquí el tema no es la inoperancia/incompetencia de la Agencia Tributaria para consultar facturas que obran en su poder y que sabe que obran en su poder, que también, el auténtico tema es que la ley, que debería ser igual para todos, es una para nosotros y otra para ellos: demórate en pagar un tributo, incluso si lo pagas UN DÍA fuera de plazo: 20% de recargo.
Ellos, sin embargo, te pagan facturas (MUY) fuera de plazo, contraviniendo la ley, y si quieres que te paguen los intereses de demora de ese pago fuera de plazo, los tienes que denunciar. ¿A cuanto asciende ese interés por 6 meses de demora? ¿A 25€, a 50€, a 200€? ¿Vas a pagar abogados, más caros, y a esperar dos años a que te devuelvan ese dinero? Seguramente NO, no sale a cuenta, y ellos lo saben y se aprovechan de ello, cuando la ley debería ser IGUAL PARA TODOS: ¿un particular se retrasa en un pago y automáticamente se le aplica intereses o recargo? Pues para ellos lo mismo.
También se tiene que decir, que las empresas que trabajan con la administración normalmente saben con quien se meten y saben que estos retrasos son esperables. ¿En que se traduce esto?: en sobreprecios, a los facturas y margenes mayores para compensar. Toda empresa que se mete en la administración sabe que debe contar con liquidez suficiente y no apurar los precios demasiado para no pillarse los dedos.
Los que lo pagan son los novatos en estos negocias, las empresas que dependen unicamente de la administración para facturar y los que tienen precios fijos en los productos (como las librerias).
Si la administración cumpliera todo seria mucho mas fácil.
La previsión legal que resuelve el asunto está contenida en el art. 79 de Rglto. del IRPF y es bastante clara (sic):
"Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado".
Por tanto, es al ejercicio fiscal en el que se declaran los ingresos de las facturas (criterio de devengo) al que deben imputarse las retenciones a cuenta del IRPF (aunque no se hayan ingresado por el pagador).
En este sentido la consulta V0822-20.
No obstante, la retención se deberá declarar en el ejercicio del cobro de la factura si, cumpliendo los requisitos legales, se está siguiendo este criterio para la imputación de los rendimientos.
#4 A la hora de determinar tus rendimientos por actividades empresariales/profesionales estarás siguiendo uno de estos criterios de imputación temporal:
a) devengo (éste es el general) que implica que te atienes a la fecha de emisión de las facturas
b) cobro (éste debe ser solicitado a la Admón. Tributaria) que implica que te atienes a la fecha en que se te abonan las facturas
Lo que dice el precepto legal que resuelve la cuestión que planteas en tu artículo es que la imputación de la retención a cuenta del IRPF debe hacerse en correlación al criterio de determinación de ingresos que se esté siguiendo (NO IMPORTA LO QUE HAGA LA ADMINISTRACIÓN OBLIGADA A LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN Y SU INGRESO A HACIENDA).
#5 Y los contribuyentes, por supuesto.
#0 A Gallir le multaron 1k€ por pagar de mas
https://gallir.wordpress.com/tag/hacienda/
#4 No se podria hacer una demanda conjunta de todos los afectados? que seran miles. Yo creo que los casos son muy similares y costaria poco mas meter a mas afectados.
En caso de ganar la Admin pagaria costas?
Recuerdo un señor casi llorando, que habia perdido la Nave porque no le habian pagado y hacienda le reclamaba el IVA de todos los proveedores que no habian cobrado.
Los que cobran en negro no tienen ese problema o mucho mas reducido. Se premia a los defraudadores y se castiga alos legales.
Y hablas de la administración más eficiente, informatizada e impersonal, la de Hacienda. Ponte a pelear con cualquier otra, verás qué risa. Por ejemplo, una licencia de apertura de local en un ayuntamiento, sin sobres de por medio.