Hace 2 años | Por JanSmite
Publicado hace 2 años por JanSmite

Comentarios

JanSmite

#2 Sé lo que es: he cerrado locales, después de años de actividad, funcionando sólo con la admisión a trámite de la solicitud de apertura, a través del registro oficial, porque los inspectores que deberían haber pasado a revisar que todo se cumplía no han pasado EN AÑOS.

JanSmite

#1 Si te he entendido bien (no estoy muy puesto en estos temas, por eso todo esto me lo lleva un gestor fiscal desde hace 20 años), ese 15% de IRPF debería haber sido declarado por el receptor de la factura en el momento (año fiscal o declaración trimestral, suponiendo que la Admon. Pública tenga esa obligación) en el que recibe la factura, ya que yo estoy declarando unos ingresos sujetos a esa tributación. No sólo eso, los beneficios que obtenga de esas facturas estarán sujetos a más tributación (aparte de ese 15% ya aplicado), dependiendo del beneficio total de ese año, impuestos que yo habré de pagar cuando ni siquiera he cobrado las facturas. Es decir, tendré que adelantar dinero a Hacienda sobre beneficios futuros, cuando sea que se produzcan, siendo que los deudores son ellos mismos

Si es eso lo que dices, no, la Admon. Pública no lo hace, no declara esos impuestos en el mismo año. Digo más, no declara esos impuestos tampoco al año siguiente (al menos no la totalidad, sólo una parte), que es cuando paga las facturas, de modo que, en el cruce de datos de la Agencia Tributaria con mis facturas, los cálculos no coincidirían ni siquiera si los comparara con los de tres años consecutivos a la vez, porque la propia Admon. Pública no ha cumplido con su obligación.

Es decir, aquí el tema no es la inoperancia/incompetencia de la Agencia Tributaria para consultar facturas que obran en su poder y que sabe que obran en su poder, que también, el auténtico tema es que la ley, que debería ser igual para todos, es una para nosotros y otra para ellos: demórate en pagar un tributo, incluso si lo pagas UN DÍA fuera de plazo: 20% de recargo.

Ellos, sin embargo, te pagan facturas (MUY) fuera de plazo, contraviniendo la ley, y si quieres que te paguen los intereses de demora de ese pago fuera de plazo, los tienes que denunciar. ¿A cuanto asciende ese interés por 6 meses de demora? ¿A 25€, a 50€, a 200€? ¿Vas a pagar abogados, más caros, y a esperar dos años a que te devuelvan ese dinero? Seguramente NO, no sale a cuenta, y ellos lo saben y se aprovechan de ello, cuando la ley debería ser IGUAL PARA TODOS: ¿un particular se retrasa en un pago y automáticamente se le aplica intereses o recargo? Pues para ellos lo mismo.

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También se tiene que decir, que las empresas que trabajan con la administración normalmente saben con quien se meten y saben que estos retrasos son esperables. ¿En que se traduce esto?: en sobreprecios, a los facturas y margenes mayores para compensar. Toda empresa que se mete en la administración sabe que debe contar con liquidez suficiente y no apurar los precios demasiado para no pillarse los dedos.
Los que lo pagan son los novatos en estos negocias, las empresas que dependen unicamente de la administración para facturar y los que tienen precios fijos en los productos (como las librerias).
Si la administración cumpliera todo seria mucho mas fácil.

Gorgojo_Rojo

La previsión legal que resuelve el asunto está contenida en el art. 79 de Rglto. del IRPF y es bastante clara (sic):
"Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado".

Por tanto, es al ejercicio fiscal en el que se declaran los ingresos de las facturas (criterio de devengo) al que deben imputarse las retenciones a cuenta del IRPF (aunque no se hayan ingresado por el pagador).

En este sentido la consulta V0822-20.

No obstante, la retención se deberá declarar en el ejercicio del cobro de la factura si, cumpliendo los requisitos legales, se está siguiendo este criterio para la imputación de los rendimientos.

Gorgojo_Rojo

#4 A la hora de determinar tus rendimientos por actividades empresariales/profesionales estarás siguiendo uno de estos criterios de imputación temporal:
a) devengo (éste es el general) que implica que te atienes a la fecha de emisión de las facturas
b) cobro (éste debe ser solicitado a la Admón. Tributaria) que implica que te atienes a la fecha en que se te abonan las facturas
Lo que dice el precepto legal que resuelve la cuestión que planteas en tu artículo es que la imputación de la retención a cuenta del IRPF debe hacerse en correlación al criterio de determinación de ingresos que se esté siguiendo (NO IMPORTA LO QUE HAGA LA ADMINISTRACIÓN OBLIGADA A LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN Y SU INGRESO A HACIENDA).

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#5 Y los contribuyentes, por supuesto.


#0 A Gallir le multaron 1k€ por pagar de mas
https://gallir.wordpress.com/tag/hacienda/

#4 No se podria hacer una demanda conjunta de todos los afectados? que seran miles. Yo creo que los casos son muy similares y costaria poco mas meter a mas afectados.

En caso de ganar la Admin pagaria costas?

Recuerdo un señor casi llorando, que habia perdido la Nave porque no le habian pagado y hacienda le reclamaba el IVA de todos los proveedores que no habian cobrado.
Los que cobran en negro no tienen ese problema o mucho mas reducido. Se premia a los defraudadores y se castiga alos legales.

Butters

Y hablas de la administración más eficiente, informatizada e impersonal, la de Hacienda. Ponte a pelear con cualquier otra, verás qué risa. Por ejemplo, una licencia de apertura de local en un ayuntamiento, sin sobres de por medio.