A ver. Os voy a explicar como fueron los hechos, vale? Porque si se tiene una informacion errónea o incompleta, lo que suele suceder es que las conclusiones sean iguales...
El denunciante, un agente de la policía nacional, a la llegada de la periodista a la rotonda que conecta la carretera de la Univerisidad con la calle Fuente del Hierro, y después de que ella se identificara (sin que nadie se lo pidiera), le indicó que continuara por esta última vía.
Al llegar a la altura de esta calle con otra que conduce al colegio mayor Belagua y al edificio central, accedió a ella, no existiendo ningún elemento que se lo impidiera. NO HABÍA CINTAS POLICIALES NI NADA DE NADA. Únicamente una valla en el centro que, aunque no permitía el paso de vehículos, sí el de viandantes. En este punto, había un señor que no vestía uniforme alguno ni ropa que pudiera identificarle, pero, que en cualquier caso, en ningún momento se dirigió a la periodista; ni para pedirle que se identificara ni para impedirle el paso.
El agente, en su declaración, explicó que se trataba de un trabajador de la empresa de seguridad del centro universitario y que estaba allí echándoles una mano porque estaban poco efectivos.
La redactora llegó hasta el lateral izquierdo del edificio central, el coche que explosionó se encontraba en el derecho, y accedió a su interior por una puerta que se encontraba abierta por completo. Cuando no habían pasado ni 20 segundos desde su entrada, giró sobre sus pasos para salir y, en ese momento, el agente le agarró del brazo violentamente y le empujó hacia el exterior.
El policía nacional le indicó en tono amenazante que podía detenerle. Acto seguido, y tras requerirle que se identificara, le informó que recibiría una citación judicial.
La demandada considera que no existió desobediencia. Según su declaración, no hubo una orden clara y terminante que le impidiera desplazarse por el lugar.
La sentencia dicta que existió una orden de que no podía rebasar la zona acotada con una cinta, pero la periodista niega que existiera cinta o elemento alguno que indicara prohibición de paso.
También se pone de relieve la posibilidad de que existiera un segundo artefacto explosivo que, en ese momento, todavía no hubiera hecho explosión, por lo que se le acusa de provocar un riesgo hacia su persona y hacia la del agente. Sin embargo, a ella, en ningún momento le comunicaron esa posibilidad, por lo que no podía actuar de acuerdo a esa información que nunca recibió.
La demandada se ratifica en su declaración ante la juez, cuando se declaró inocente y en la que solicitó la libre absolución. Califica la actuación del agente de desproporcionada, al mismo tiempo que aboga por un respeto hacia la profesión periodística. “Yo estaba ejerciendo mi deber como periodista: informar de lo sucedido”, señala, al mismo tiempo que agradece las muestras de apoyo de los compañeros de la prensa, que han puesto de relieve su repulsa hacia estas prácticas que dificultan el libre ejercicio de la labor profesional.
Es un poco rollo y largo, pero es lo que sucedió. La sentencia no refleja lo que ocurrió en el juicio. Dice cosas que la periodista no dijo y no señala cosas tan relevantes como que el agente reconoció que no se encontraban efectivos suficientes para cubrir el perímetro que debían cubrir.
Portada
mis comunidades
otras secciones
A ver. Os voy a explicar como fueron los hechos, vale? Porque si se tiene una informacion errónea o incompleta, lo que suele suceder es que las conclusiones sean iguales...
El denunciante, un agente de la policía nacional, a la llegada de la periodista a la rotonda que conecta la carretera de la Univerisidad con la calle Fuente del Hierro, y después de que ella se identificara (sin que nadie se lo pidiera), le indicó que continuara por esta última vía.
Al llegar a la altura de esta calle con otra que conduce al colegio mayor Belagua y al edificio central, accedió a ella, no existiendo ningún elemento que se lo impidiera. NO HABÍA CINTAS POLICIALES NI NADA DE NADA. Únicamente una valla en el centro que, aunque no permitía el paso de vehículos, sí el de viandantes. En este punto, había un señor que no vestía uniforme alguno ni ropa que pudiera identificarle, pero, que en cualquier caso, en ningún momento se dirigió a la periodista; ni para pedirle que se identificara ni para impedirle el paso.
El agente, en su declaración, explicó que se trataba de un trabajador de la empresa de seguridad del centro universitario y que estaba allí echándoles una mano porque estaban poco efectivos.
La redactora llegó hasta el lateral izquierdo del edificio central, el coche que explosionó se encontraba en el derecho, y accedió a su interior por una puerta que se encontraba abierta por completo. Cuando no habían pasado ni 20 segundos desde su entrada, giró sobre sus pasos para salir y, en ese momento, el agente le agarró del brazo violentamente y le empujó hacia el exterior.
El policía nacional le indicó en tono amenazante que podía detenerle. Acto seguido, y tras requerirle que se identificara, le informó que recibiría una citación judicial.
La demandada considera que no existió desobediencia. Según su declaración, no hubo una orden clara y terminante que le impidiera desplazarse por el lugar.
La sentencia dicta que existió una orden de que no podía rebasar la zona acotada con una cinta, pero la periodista niega que existiera cinta o elemento alguno que indicara prohibición de paso.
También se pone de relieve la posibilidad de que existiera un segundo artefacto explosivo que, en ese momento, todavía no hubiera hecho explosión, por lo que se le acusa de provocar un riesgo hacia su persona y hacia la del agente. Sin embargo, a ella, en ningún momento le comunicaron esa posibilidad, por lo que no podía actuar de acuerdo a esa información que nunca recibió.
La demandada se ratifica en su declaración ante la juez, cuando se declaró inocente y en la que solicitó la libre absolución. Califica la actuación del agente de desproporcionada, al mismo tiempo que aboga por un respeto hacia la profesión periodística. “Yo estaba ejerciendo mi deber como periodista: informar de lo sucedido”, señala, al mismo tiempo que agradece las muestras de apoyo de los compañeros de la prensa, que han puesto de relieve su repulsa hacia estas prácticas que dificultan el libre ejercicio de la labor profesional.
Es un poco rollo y largo, pero es lo que sucedió. La sentencia no refleja lo que ocurrió en el juicio. Dice cosas que la periodista no dijo y no señala cosas tan relevantes como que el agente reconoció que no se encontraban efectivos suficientes para cubrir el perímetro que debían cubrir.