#123 Vuélvete a leer la ley machote. El art.90 habla sobre las obras cinematográficas y los autores suscriban con un productor de grabaciones audiovisuales contratos relativos a la producción de las mismas. En la ley se habla de manera irrefutable cuando vendes tu producto a un tercero o hay un productor de por medio.
El 25 habla de la copia privada y ahí es el único punto en el que pueden recaudar legalmente derechos a un CC. Todo lo demás es ilegal, ya que el contenido de la ley dice espresamente que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Al autor, no a una Sociedad a la que ni siquiera pueda pertenecer éste.
Además estais equivocados todos. Registrar tu obra en propiedad intelectual no genera el derecho a que SGAE gestione tus derechos, ya que el registro de la propiedad intelectual es público y lo gestiona Cultura. Otra cosa es que Sinde y compañía quieran beneficiar a SGAE y les de unas alas que no tienen y que no deberían de tener. Y ese es el problema de este país. Con el registro en propiedad intelectual se supone que ya puedes publicar, pero no es así. En un 98% de las veces te exigen alta en SGAE, lo cual es ilegal, porque yo puedo pertenecer o no a la sociedad de gestión que yo crea oportuno.
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#123 Vuélvete a leer la ley machote. El art.90 habla sobre las obras cinematográficas y los autores suscriban con un productor de grabaciones audiovisuales contratos relativos a la producción de las mismas. En la ley se habla de manera irrefutable cuando vendes tu producto a un tercero o hay un productor de por medio.
El 25 habla de la copia privada y ahí es el único punto en el que pueden recaudar legalmente derechos a un CC. Todo lo demás es ilegal, ya que el contenido de la ley dice espresamente que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Al autor, no a una Sociedad a la que ni siquiera pueda pertenecer éste.
Además estais equivocados todos. Registrar tu obra en propiedad intelectual no genera el derecho a que SGAE gestione tus derechos, ya que el registro de la propiedad intelectual es público y lo gestiona Cultura. Otra cosa es que Sinde y compañía quieran beneficiar a SGAE y les de unas alas que no tienen y que no deberían de tener. Y ese es el problema de este país. Con el registro en propiedad intelectual se supone que ya puedes publicar, pero no es así. En un 98% de las veces te exigen alta en SGAE, lo cual es ilegal, porque yo puedo pertenecer o no a la sociedad de gestión que yo crea oportuno.