#1 Claro que sí, hombre... ahora resulta que la modificación de la ley de vagos y maleantes hecha por el gobierno franquista nunca existió ¿verdad?
«Artículo primero: (...) el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:
Artículo segundo.- Número segundo.- Los homoxesuales [sic], rufianes y proxenetas. (...).
Artículo sexto.-Número segundo.- A los homoxesuales [sic], rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homoxesuales [sic] sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»
#18 No ganasteis nada, distéis un golpe de estado y os salió bien, Franco fue un dictadorzuelo de pacotilla del que se reían todos de el, incluyendo Hitler y Mussolini, incluso dio tanta pena a los países de Europa después de la segunda guerra mundial que le dejaron gobernar porque sabían que no podía hacer nada que les preocupara, y mas teniendo a su país en la miseria y la ruina.
«Artículo primero: (...) el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:
Artículo segundo.- Número segundo.- Los homoxesuales [sic], rufianes y proxenetas. (...).
Artículo sexto.-Número segundo.- A los homoxesuales [sic], rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homoxesuales [sic] sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»