@Ah_no_nimo Te lo cambio:
Ayer doble banderilla vacunera en mi poderosa musculatura brazal.
Aparte de inyectarme el chip, posiblemente me vuelva murciano, se me caiga un huevo y me quede calvo o pelirrojo.
Por ahora solo fiebre, pero ya se me escapa algún ¡Acho! ¡Pijo!
Tengo miedo.
@lamonjamellada Pues yo el otro día fui a un asturiano-vasco y salimos hasta las patas por 35 pavos por barba. Ensalada rusa con pulpo, croquetas de bacalao, jamón y rabo, pastel de cabracho, una mierda hecha con migas de bacalao, tomate y no se qué más que no me quedé con el nombre pero estaba que te cagas, gambón al ajillo con no se qué, arroz meloso con centollo, fabada y cachopo a reventar, café, postres variados y sidra a esgalla.
No me ven el pelo en un restaurante de pitiminí ni pagándome ellos a mí.
@Stieg para mí, en términos de precios hinchados nada superará los que se dieron durante la Expo92: una botella de agua desde 1000 pelas (6 €)... ¡En el 92!
@alcama No tengo pruebas, pero tampoco dudas, que tienes menos dinero que el tío que se fue a bañar, pero que votas a VOX pensando que si gobierna el que no hizo la mili te va a ir bien, cuando la realidad es que te irá peor, y entonces nos reiremos los demás. Te mando un abrazo, que seguro que no te los dan a menudo (no me extraña)
@alcama Así, muy bien. Como "hay que poner El Chiringuito que ayer perdió el Madrid". La política como herramienta para joder a los otros. Que se jodan los rojos aunque yo me muera. Qué bonito.
Luego que si superioridad moral. Irsus yendo a cagar a la vía un rato.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Mi duda es, ¿es normal que las sentencias y condenas se anuncien con antelación a su publicación?
Creo que si, porque me suena que haya ocurrido en otras ocasiones, pero me resulta algo absurdo. ¿no?
A ver, si la vas a publicar al día siguiente, pues vale, pero si no es así porque, asumo, aún no tienes la sentencia escrita.
Va por ustedes.
PD Si alguien lo quiere con "tropezones" que avise y le aparto una ración.
Ayer doble banderilla vacunera en mi poderosa musculatura brazal.
Aparte de inyectarme el chip, posiblemente me vuelva murciano, se me caiga un huevo y me quede calvo o pelirrojo.
Por ahora solo fiebre, pero ya se me escapa algún ¡Acho! ¡Pijo!
Tengo miedo.
Last train home
No me ven el pelo en un restaurante de pitiminí ni pagándome ellos a mí.
- ¿Qué tal con la bicicleta estática?
- Mal, no avanzo...
#chiste_de_yoma
En mi opinión es más bien un valor especulo.
Un momento, eso quiere decir que antes tenía 75€ y ahora tengo 50€
Luego que si superioridad moral. Irsus yendo a cagar a la vía un rato.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Creo que si, porque me suena que haya ocurrido en otras ocasiones, pero me resulta algo absurdo. ¿no?
A ver, si la vas a publicar al día siguiente, pues vale, pero si no es así porque, asumo, aún no tienes la sentencia escrita.
HUELE A ELECCIONES