#79 Correcto, salvo el día que te largas, mejor hacerlo a primera hora dado que no te lo pagan. Repasad vuestros convenios, que algunos tienen menos de 15 días de preaviso, y si estás en una categoría inferior a la que te pertoca.. es probable que flipen cuando seas un ingeniero con cargo de administrativo común y plantes tus 10 días antes de huir.
#76 Si lleva 6 años con un contrato temporal...o es de interinidad (indemnización 0 hasta en lo público si no sacas a colación los juzgados y la jurisprudencia europea); o de obra y servicio...lo cual de facto ya es indefinido, y volvemos a la casilla de sacar el tema de los juzgados (y que con una conciliación rápida ya te sacas tus 33 días por esos 6 años)
#17 Sí bueno, cotizan su prestación de ERTE asimilada a desempleo.. Refiriéndonos a la empresa, los trabajadores con ERTE de suspensión no pagan seguridad social, porque ingresan 0€ por parte de la empresa.. por tanto 0€ a cotizar. En reducción pues cotizan la parte de actividad laboral que, precisamente, no está de ERTE
#8#9 Los ERTE, como mucho, exoneran cuota de seguridad social a la empresa. La seguridad social la paga la empresa con su parte y la del trabajador (cotización de la nómina).
#4 Ni sí ni no ni todo lo contrario, desde Felipe González que deben usar los mismos sistemas telemáticos en el SEPE, así que fíjate si habrán pasado ministros/as..
Un títere de Ánsar, con el cuál se sienten muy agusto sus votantes. ¿Qué preferirán, leer (y procesar mentalmente, ardua tarea) el artículo o sacar a pasear la rojigualda de nuevo?