Érase una vez que un señor heredó una participación en una sociedad y fue a informarse del trasunto de la misma. Le explicaron que el fin declarado de la entidad era el bien común, de todos y cada uno de sus asociados, y procurar la consecución del máximo bienestar y oportunidades para todos. A tal fin se requería la mejor gerencia posible y, tras multitud de pruebas infructuosas a lo largo del tiempo, se había optado por entregar su gestión a dos grandes escuelas de negocios de larga trayectoria, desestimando las más pequeñas por no ofrecer tantas garantías. Los partícipes de la sociedad habían aceptado el contrato de gestión de las escuelas que contenía los siguientes puntos:
-Los gestores serán propuestos a los socios por las escuelas de negocios.
-Las escuelas definirán los objetivos deseables que presentarán a la sociedad para su aprobación como un paquete cerrado.
-Los gestores requerirán de los socios la aportación obligatoria de fondos para un funcionamiento óptimo.
-Los gestores podrán pedir préstamos, en nombre de los socios, para atender los desembolsos que hubieran de producirse.
-Las escuelas de negocios, en vigilancia de los intereses de los asociados, se encargarán de la fiscalización de la gestión.
-Los gestores, para dotar de la mayor agilidad a su función, contarán con libertad absoluta de decisión y actuación.
-Los gestores, en pro de una razonable continuidad de la gestión en el tiempo, permanecerán en su cargo al menos cuatro años y, finalizado el plazo y en caso de destitución, cobrarán las indemnizaciones fijadas por ellos mismos.
-Los gestores podrán contratar los trabajadores y el asesoramiento que fuera preciso para garantizar el máximo acierto en las decisiones y el mejor trabajo posible. Siempre que sea posible, serán alumnos de las escuelas para garantizar el más actualizado conocimiento de la doctrina imperante.
-Los asociados renuncian a recibir información de la marcha de la sociedad por otros medios que los boletines informativos que publiquen las escuelas de negocios o sus editoriales concertadas.
-Para impedir la fuga de capital humano y reforzar el vínculo con la sociedad, se autoriza a los gestores y a las escuelas de negocios a establecer su propia retribución.
-Los socios renuncian a la reclamación a los gestores y a las escuelas por los daños que pudieran derivarse de su gestión. No obstante, de producirse fallos, los gestores garantizan el señalamiento inmediato de los trabajadores o socios de la sociedad que hubieran podido tener relación con los hechos.
-Las escuelas, una vez aceptado el contrato, se reservan el derecho a modificarlo en lo que fuera preciso para garantizar la continuidad del buen gobierno.
-Los socios, para garantizar su participación efectiva y en aras de su mayor comodidad, podrán, cada cuatro años, elegir como gestores de cada departamento a uno de los representantes propuestos por las escuelas de negocios mediante el depósito de una papeleta. Las escuelas de negocios entenderán el depósito de la papeleta como una renovación del contrato.
El buen señor escuchó las explicaciones que le daban en recepción y, algo inquieto, expuso algunas de sus dudas, preguntando si podía darse de baja. El recepcionista le contestó que una vez aceptada la herencia, la pertenencia a la sociedad era irrenunciable. Como nuestro amigo puso una cierta cara de espanto, el recepcionista, guiñándole un ojo, le dijo: declárese insolvente o, si tiene amigos que le avalen, hágase socio de una de las escuelas de negocios, a fin de cuentas, todos los socios “listos” ya lo han hecho... y esto durará mientras queden suficientes socios tontos.
Así es y así se lo hemos contado. Y, claro, así nos va.
Portada
mis comunidades
otras secciones
Érase una vez que un señor heredó una participación en una sociedad y fue a informarse del trasunto de la misma. Le explicaron que el fin declarado de la entidad era el bien común, de todos y cada uno de sus asociados, y procurar la consecución del máximo bienestar y oportunidades para todos. A tal fin se requería la mejor gerencia posible y, tras multitud de pruebas infructuosas a lo largo del tiempo, se había optado por entregar su gestión a dos grandes escuelas de negocios de larga trayectoria, desestimando las más pequeñas por no ofrecer tantas garantías. Los partícipes de la sociedad habían aceptado el contrato de gestión de las escuelas que contenía los siguientes puntos:
-Los gestores serán propuestos a los socios por las escuelas de negocios.
-Las escuelas definirán los objetivos deseables que presentarán a la sociedad para su aprobación como un paquete cerrado.
-Los gestores requerirán de los socios la aportación obligatoria de fondos para un funcionamiento óptimo.
-Los gestores podrán pedir préstamos, en nombre de los socios, para atender los desembolsos que hubieran de producirse.
-Las escuelas de negocios, en vigilancia de los intereses de los asociados, se encargarán de la fiscalización de la gestión.
-Los gestores, para dotar de la mayor agilidad a su función, contarán con libertad absoluta de decisión y actuación.
-Los gestores, en pro de una razonable continuidad de la gestión en el tiempo, permanecerán en su cargo al menos cuatro años y, finalizado el plazo y en caso de destitución, cobrarán las indemnizaciones fijadas por ellos mismos.
-Los gestores podrán contratar los trabajadores y el asesoramiento que fuera preciso para garantizar el máximo acierto en las decisiones y el mejor trabajo posible. Siempre que sea posible, serán alumnos de las escuelas para garantizar el más actualizado conocimiento de la doctrina imperante.
-Los asociados renuncian a recibir información de la marcha de la sociedad por otros medios que los boletines informativos que publiquen las escuelas de negocios o sus editoriales concertadas.
-Para impedir la fuga de capital humano y reforzar el vínculo con la sociedad, se autoriza a los gestores y a las escuelas de negocios a establecer su propia retribución.
-Los socios renuncian a la reclamación a los gestores y a las escuelas por los daños que pudieran derivarse de su gestión. No obstante, de producirse fallos, los gestores garantizan el señalamiento inmediato de los trabajadores o socios de la sociedad que hubieran podido tener relación con los hechos.
-Las escuelas, una vez aceptado el contrato, se reservan el derecho a modificarlo en lo que fuera preciso para garantizar la continuidad del buen gobierno.
-Los socios, para garantizar su participación efectiva y en aras de su mayor comodidad, podrán, cada cuatro años, elegir como gestores de cada departamento a uno de los representantes propuestos por las escuelas de negocios mediante el depósito de una papeleta. Las escuelas de negocios entenderán el depósito de la papeleta como una renovación del contrato.
El buen señor escuchó las explicaciones que le daban en recepción y, algo inquieto, expuso algunas de sus dudas, preguntando si podía darse de baja. El recepcionista le contestó que una vez aceptada la herencia, la pertenencia a la sociedad era irrenunciable. Como nuestro amigo puso una cierta cara de espanto, el recepcionista, guiñándole un ojo, le dijo: declárese insolvente o, si tiene amigos que le avalen, hágase socio de una de las escuelas de negocios, a fin de cuentas, todos los socios “listos” ya lo han hecho... y esto durará mientras queden suficientes socios tontos.
Así es y así se lo hemos contado. Y, claro, así nos va.