"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Es flipante como los hijos de puta pollaheridas, incels y machistas de mierda en general están celebrando la condena, porque según ellos, demuestra que en este país "se pude condenar sin pruebas" (que es lo que repiten como loros contra la LIVG a pesar de ser un bulo ampliamente desmentido).
Entonces, según ellos, todas las condenas que llevan décadas exculpando porque solo se condena "con un testimonio de la victima" ahora son correctas y ajustadas a derecho, por lo que reconocen tácitamente que están equivocados.
Anoche vi un documental francés sobre Franco.
Recogía entrevistas a gente de hoy día, algunos de gente de unos 50 años.
Lo que decían era simplemente aterrador.
El franquismo/nacional-catolicismo sigue vivo y con un odio que ni en el apogeo del franquismo.
Si rozasen el poder, miedo da.
@Golan_Trevize No, no te preocupes, ningún brete. Sabré si es justa o no cuando se publique y me la lea. Es complicado ahora para mí dar una opinión porque como le guardo cierto aprecio personal a Álvaro García temo que eso afecte a mi juicio.
@Stieg No sólo eso. Es hijo, nieto, etc. de una estirpe de de Penas. Mala leche congénita intergeneracional.
Una vez tuve un problema con un tal Melón, le llamé melón, ..y sólo más tarde entendí que había despertado un aprendizaje amasado por múltiples generaciones de melones.
Hoy ha habido dos acontecimientos (lo del Fiscal, por vergonzoso, lo dejamos para otro día), que se celebran cada 50 años, la muerte del enano mono-testículo y que SEUR me ha traído el paquete UN DÍA ANTES. Hacía 50 años que eso no pasaba, como lo del enano dictador.
@Pertinax en resumen es ese. Le he llamado tonto. Quizá he detallado de manera demasiado gráfica en nivel de tontuna según mi criterio, pero que le vamos a hacer.
Y tampoco se porqué te has dado tú por aludido, eso es cosa tuya nada más. No sabía ni tenía constancia que también hacías tus pinitos como cierto usuario normal y sin privilegios god que puede acosar e insultar.
@JanSmite@thalonius@nando58 Y lo peor de todo, es que no sólo se lo merecen por no actuar cuando podían, además se lo merecen por gilipollas, ¿qué carajo esperaban que pasaría cuando acabasen con los otros? ¿encerrar al genio en la botella y no usar ese "arma" más? es que cualquiera que tuviese dos putos dedos de frente se habría dado cuenta de lo que pasaría, y si no lo vieron, es que son gilipollas todos del primero al último.
@Pertinax y siguiendo el hilo y teniendo en cuenta el contexto, él previamente me llama mentiroso sin aportar ningún dato que lo sustente. Y la respuesta al mío también puede verse, al mismo mismo nivel que mi respuesta, pero sin sanción
Y además, admito que me lo merezco
Lo que critico es porque a mí si y a otros no, que son infinitamente más graves
@JanSmite@thalonius@nando58 Sinceramente, se lo tienen merecido, si cuando comenzaron con los casos de lawfare descarado hubiesen hecho limpieza, lo mismo no podían robar, pero tampoco podrían hacerles eso.
@thalonius Yo lo recomiendo mucho. Cuando era estudiante me pasaba por ahí en las mañanas muertas. En una de mis primeras citas con mi actual pareja la llevé a una maratón.
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.
@mis_cojones_en_bata Llueve sobre mojado. La justicia como poder del estado siempre ha estado escorado solo que antes tenía otros enemigos. Es posible que el TEDH vuelva a condenar a España pero ello no tiene repercusión ninguna, no condena a los autores. Uno de aquellos es hoy ministro de interior, por ejemplo.
Solo espero que recurra a Europa y si es posible, que declaren nula la sentencia y dejen en evidencia (más aún) a un sistema jurídico corrupto y asquerosamente parcial que tenemos en esta puta mierda de país.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.
Entonces, según ellos, todas las condenas que llevan décadas exculpando porque solo se condena "con un testimonio de la victima" ahora son correctas y ajustadas a derecho, por lo que reconocen tácitamente que están equivocados.
Que caiga ya el meteorito.
Recogía entrevistas a gente de hoy día, algunos de gente de unos 50 años.
Lo que decían era simplemente aterrador.
El franquismo/nacional-catolicismo sigue vivo y con un odio que ni en el apogeo del franquismo.
Si rozasen el poder, miedo da.
Una vez tuve un problema con un tal Melón, le llamé melón, ..y sólo más tarde entendí que había despertado un aprendizaje amasado por múltiples generaciones de melones.
Amazon ahora es... naranja.
@carademalo
Y tampoco se porqué te has dado tú por aludido, eso es cosa tuya nada más. No sabía ni tenía constancia que también hacías tus pinitos como cierto usuario normal y sin privilegios god que puede acosar e insultar.
Como te digo, te invito a un benjamín
Y además, admito que me lo merezco
Lo que critico es porque a mí si y a otros no, que son infinitamente más graves
Cosas veredes, amigo Sancho
Te invito a un benjamín
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.
Cc @eirene @manbobi
www.meneame.net/user/Quillotro/history
www.meneame.net/user/Relator/history
Solo espero que recurra a Europa y si es posible, que declaren nula la sentencia y dejen en evidencia (más aún) a un sistema jurídico corrupto y asquerosamente parcial que tenemos en esta puta mierda de país.