#15 Soy fiscalista y te felicito por tu comentario. Sólo añadiría:
- Que el recurso de reposición es potestativo. Puedes saltarte este paso y ahorrar el coste de las garantías.
- Que en las alegaciones al fondo, previas a la TPC, tienes que oponerte al método de peritaje por parte de la administración, y citar los múltiples pronunciamientos del TS, el último del 21 de enero de 2021, que obligan a la administración a que el perito visite el inmueble in situ y no se valga de ninguna estimación.
- Que los TEAC/TEAR/TEAM sólo dan la razón al contribuyente en temas de procedimiento. Si el actuario no ha seguido el procedimiento estipulado por la propia administración. En caso contrario, para ir a los temas de fondo, habrá que recurrir a la justicia ordinaria.
- Que esto que cuentas te podrá servir para impuestos directos (IRPF/IS) pero ya no para impuestos indirectos, pues la normativa ya ha cambiado, con mucho peor pronóstico para el contribuyente y el valor de referencia del catastro es el comandante general de las valoraciones, y eres tú quien tiene que promover un peritaje que lo contradiga.
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Putin va a ser el gran catalizador de la transición a energías renovables.
Todavía tendremos que agradecérselo y todo