#50 veamos:
"¿qué posibilidades tendría una moción de censura de la mayoría absoluta de los concejales contra un alcalde elegido directamente?"
Por definición (apartado 3 de la disposición derogatoria de la Constitución, "asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución"), todo lo que no sea contrario a la constitución es constitucional. ¿Impide o regula de algún modo la Constitución la figura de la moción de censura por la vía consistorial y/o por la vía de referéndum convocado por los censados? No, es más, en el contexto de la Carta Europea de la Autonomía Local se admiten estos instrumentos de control político directo e indirecto de la actividad ejecutiva municipal.
Del mismo modo que la Constitución no se moja sobre la manera de proceder cuando un alcalde dimite, o cuando (ver art. 61 de la Ley de Bases del Régimen Local) un pueblo está tan carcomido y abandonado que procede disolver el consistorio.
Todo depende al final, pues, de cómo se regulase ese nuevo escenario político y electoral en la LOREG.
"¿No estaríamos enfrentando 2 legitimidades?"
Sí, del mismo modo que se enfrentan en países como Francia o EEUU, donde la mayoría parlamentaria va por un lado y la figura del poder ejecutivo va por el otro; a veces puede coincidir que la mayoría parlamentaria sea afecta al presidente, y a veces puede que no coincida. Poderes diferentes con mecanismos de designación diferentes, cero problemas.
Si regulas la moción de censura de manera que, sea solicitada por el consistorio y/o por un % de censados, deba ser ratificada en referéndum (como le pasó a Gray Davis, el predecesor de Arnold Schwarzenegger como gobernador de California), es una forma creo que válida (y puede que no la única) de conciliar esas supuestas legitimidades enfrentadas.
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#42 En el momento de aprobarse la Constitución en España funcionaba en un gran número de municipios el concejo abierto en el que no hay concejales y al alcalde lo eligen los vecinos directamente. Este sistema funciona en municipios de menos de 200 electores.
¿Podemos extender el sistema a todo el país? Lo dudo. ¿Podría elegirse al alcalde por un lado y a los concejales por otro? Podría, pero ¿qué posibilidades tendría una moción de censura de la mayoría absoluta de los concejales contra un alcalde elegido directamente ? ¿No estaríamos enfrentando 2 legitimidades?