Hace 2 años | Por --682766-- a poderjudicial.es
Publicado hace 2 años por --682766-- a poderjudicial.es

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la extorsión en redes sociales, elevando la condena a un hombre que intimidó a una menor exigiéndole que le enviase fotos y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti en caso de no recibir más vídeos de este tipo. De los 2 años y 9 meses iniciales, el Supremo ha decidido ampliar la condena a los 5 años y 4 meses de cárcel, tipificando el caso como agresión sexual.

Comentarios

tiopio

Agresión sexual es lo que antes estaba tipificado como violación.

Urasandi

#2 Ahora es más amplio y con razón. Creo que antes era penetracion y poco más.

oso_69

#2 Creo que no. La agresión sexual implica violencia o intimidación. La violación implica penetración. Es decir, se puede agredir sexualmente sin violar (manosear mientras la amenazas con una navaja), y se puede violar, abuso sexual, sin agresión (mediante sumisión química).

StuartMcNight

#2 A no ser que por "antes" te refieras a hace casi 20 años. No. No es "violacion".

De las agresiones sexuales
Artículo 178

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

StuartMcNight

#_4 Donde va a parar. Ya ni siquiera podemos amenazar a niñas de 12 años para que nos manden videos masturbandose.

Que sera lo proximo?

En fin... algunos vais ya a polla sacada en cuanto a defender cualquier cosa... Espero que los@admin tomen nota porque estais perdiendo la cabeza.

Elenio

De la noticia: Para el tribunal, “la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor -vid. sobre el especial impacto de las conductas de ciberviolencia sobre las mujeres y las niñas, el Informe de 2017 del Instituto Europeo de Igualdad de Género, dependiente de la Unión Europea-, puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización” (énfasis añadido).

De esta sentencia se infiere que el delito no sería igual de grave si la menor hubiese sido de sexo masculino. Es decir, el mismo acto será juzgado de una forma u otra en función del sexo de la víctima. Y con esto, nuestro Tribunal Supremo crea víctimas de primera y de segunda. wall wall wall

D

#1 Más feminismo hasta que se llegue al absurdo total, yo he pensado en la posibilidad de que la menor se invente la intimidación necesaria (imposible!!) y juzguen a un inocente por agresión sexual, es alucinante.