Publicado hace 4 años por Wurmspiralmaschine a elconfidencial.com

Ahora el TJUE ha sido el que ha respondido directamente al constitucional alemán, aunque ha asegurado que será la última vez que lo haga en relación a este caso. “El Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión”, señala la institución en un comunicado en el que explica que “una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional”.

Comentarios

D

#25 otro, ¿en serio? lol

noexisto

#26 Nos la has colao pero hasta el fondo LooL

D

#9 ¿parte? Los tratados no los hace el TJUE, sólo los interpreta.

Es como si me dices que el TC de cualquier país es juez y parte por ser el intérprete de la Constitución de ese país.

Feindesland

#10 Ok, sí.

Lo expliqué mal. Toda institución de la UE querrá ampliar el poder de la UE. Es una lucha de poder.
Un tribunal constitucional de un país puede, también, prohibir a las instituciones de su país participar en determinados temas. Ahí está el problema...

D

#11 entiendo lo que quieres decir, pero es pensar de un modo conspiranoico si me lo permites, y dinamita cualquier relación de jurisdicción. Es como decir que el TS de España se equivoca por quitarle la razón a un TS de una CCAA, porque detrás hay una lucha de poder entre gobierno central y autonomías.

La cuestión real es que existen una serie de normativas creadas por los políticos que delimitan el alcance de las competencias de los tribunales en unas materias u otras.

En este caso, los países de la UE firmaron unos tratados y decidieron que estos tenían que ser juzgados por el TJUE, en un proceso legal en principio válido.

Lo único que se me ocurre para sortear esto es que el TC alemán diga que Alemania con estos tratados ha cedido competencias que constitucionalmente no podía e invalide el proceso legal por el que Alemania se acogió a los mismos, y eso podría ser un follón grande. No creo que se llegue a eso.

Pero bueno, puede que la cosa sea más simple, veremos como termina, pero a priori, en cuestión de tratados de la UE, el TJUE la tiene más gorda.

M

#11 Creo que no es así. Salvo que se haya firmado la adhesión a la UE con reservas (por ejemplo, no ceder las competencias en politica medioambiental), todos los paises se han sometido a la norma europea como prevalente a su propia legislación. Por ejemplo, ningún país puede emitir su propia moneda si ha aceptado la norma del euro, cosa que en su día no aceptaron UK y Suecia (creo). Pero una vez dentro del conjunto normativo europeo un pais no puede limitar esa norma. Otro ejemplo, España no puede "obviar" normas europeas en medioambiente una vez ha cedido esa competencia, y por tanto no puede emitir una norma que contraríe el espíritu de la norma europea (cuya interpretación y sanciones viene del TJUE).

Y creo que Alemania sí aceptó la competencia europea monetaria.

Feindesland

#19 Sí, va como dices. Pero el mandato del BCE dice claramente que NO puede hacer política económica. Ahí viene la movida.

D

#5 Hasta que no veamos la Sentencia traducida es muy difícil dar una opinión sensata. No obstante, el BCE es una institución europea regulada en los Arts. 282 y ss del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y se rige por sus propios estatutos. Tanto el tratado como los estatutos del BCE, así como sus decisiones, forman parte del Derecho Europeo y es controlado, en exclusiva, por los Tribunales de la Unión Europea, y no por los tribunales nacionales de cada estado.

El meollo viene (hablando sin saber mucho, porque no he podido leer la sentencia) en que el Constitucional Alemán dice que la compra de bonos de 2015 no tiene como fin último la estabilidad de precios, sinó la financiación de los estados miembros y que, por lo tanto, el Bundesbank tendría prohibida su compra.

Yo entiendo que el Constitucional Alemán se extralimita en su dictamen. Pero bueno, cada uno que opine lo que quiera.

PD: Todos los países, al adherirse a la EU, traspasan a esta gran parte de la soberanía, entre ellas, la de política monetaia (Art. 3 TFUE)

Feindesland

#15 "El meollo viene (hablando sin saber mucho, porque no he podido leer la sentencia) en que el Constitucional Alemán dice que la compra de bonos de 2015 no tiene como fin último la estabilidad de precios, sinó la financiación de los estados miembros y que, por lo tanto, el Bundesbank tendría prohibida su compra."

Exactamente, peor me pasa como a ti: que no he leído la sentencia...

Por lo demás, como ya he dicho en otros comentarios, uno de los errores más típicos en este asunto viene de confundir la política monetaria con la política económica. Esa no se traspasa.

oceanon3d

#4 Ya no te lees ni las entradillas.

D

#13 ¿lo dices en serio? lol

noexisto

#13 ni el titular lol lol

#17 pues yo me lo he tragado, mira el párrafo anterior lol lol

Feindesland

Supongo que el TJUE podrá fallar sobre las materias que le competan, y sobre las otras no. Pero creo que se han creído que son una especie de Supremo Europeo. Y no lo son, porque los tratados no alcanzan más allá de lo que son.

Es lo que pasa cuando las cosas se hacen a medias.

Feindesland

#3 A ver si los entendidos en derecho entran a aclararlo, pero ayer por la noche estuve hablando con una abogado y decía que era dudoso.

Imagina que tú firmas un tratado por el que cedes unas tierras. Y luego vienen y te toman también el agua de un río aledaño. Y dices que eso no está en el Tratado,.. Y ellos dicen que el Tratado lo fija, y que no te puedes negar.

e eso va. El constitucional alemán dice que lo que hace el BCE está fuera del Tratado de la UE y que Alemania no puede legalmente extralimitar lo acordado en el Tratado. Y lo cierto es que el BCE se comporta como si fuese un ministerio de economía, con política económica. Y eso no viene en el tratado. El BCE es un banco...

De eso va al pelea.
A ver si viene alguno de los que saben y nos da su opinión

pasapollopasapollo@livingstone85

j

#5 el diablo esta en los detalles.

Feindesland

#8 Si fuese así, sería juez y parte.

En lo segundo, creo que estás equivocado: su objetivo son las políticas monetarias, NUNCA las políticas económicas. Esa es la madre del cordero. Por eso no puede tocar las políticas fiscales, por ejemplo.

cc #7

D

#5 " lo que hace el BCE está fuera del Tratado de la UE "

Si se trata de un tema de interpretación de tratados de la UE, el que tiene la autoridad es el TJUE.

El BCE no es un banco al uso, su objetivo es mantener una estabilidad en los precios e impulsar las políticas económicas de la UE.

oceanon3d

#5 Tu leíste el articulo de Rallo de ayer...no te inventes fantasías que lo que dices concoide al 100% con su cháchara.

Feindesland

#12 No he leído a ese tío desde hace meses... Lo siento. ¿Dice algo de esto?

D

#5 Existe la palabra abogada para definir un abogado mujer.

“En el caso de «abogada», el Diccionario académico registra «abogado, da»; por tanto, habría que decir «la abogada» y no «la abogado»

Feindesland

#14 Es una errata. Hablé con un abogado.

M

#5 No se trata tanto del fondo como del proceso, o de derecho procesal, si quieres. Se dictó sentencia sobre cuestión prejudicial al respecto, por lo que (procesalmente) todos los tribunales de la UE deben aplicar esa interpretación realizada por el TJUE.

Ningún TC puede cuestionar (al menos legalmente) lo que dice el TJUE. Es como si una audiencia provincial rechazara una sentencia del Supremo emitida en casación, con el detalle de que en la estructura jurídica de la UE no hay nada por encima del TJUE, nos guste o no.

Si el gobierno alemán cree que el BCE se ha "columpiado", puede presentar una demanda contra el BCE a traves de la Comisión, pero el unico órgano "juzgador" (por competencias) de un organismo europeo es el TJUE.

Sinfonico

Nosotros permitimos al BCE comprar deuda de países de la UE porque nos sale del nabo...Desunión Europea
Mucho cacarear de Unión y se falla en lo más básico

D

"¿Cómo dice joven ?
Atentamente: Angela Merkel.