Hace 2 años | Por --557077-- a niusdiario.es
Publicado hace 2 años por --557077-- a niusdiario.es

La medida ha obtenido el aval del TC con siete votos a favor y tres en contra

Comentarios

D

#11 Perdona, no tengo tiempo de leerme ahora la Constitución entera, y por más que busco, Google no me lo enlaza.

¿Puedes poner en el artículo donde se prohibe la cadena perpetua literalmente en la Constitución?

Porque la parte de "debe estar orientado a su reinserción", precísamente está cubierto con la revisión de la condena pasados 25 años. Solo que no asume por defecto que pasados 25 años estará reinsertado.

t

#12 Y ya ha quedado contestado #11 quien probablmente dará la callada por respuesta.

D

La cárcel para siempre pero revisable. Buena idea.

Shinu

#6 Si alguien peligroso no está rehabilitado, mejor en la cárcel que en la calle. No veo el problema, la verdad.

v

#22 El problema es que no hay una medida matemática que determine si una persona está rehabilitada o no. Entonces será una decisión que tome una juez, un psicologo, Ana Rosa.
¿Qué es preferible tener a una persona que no es peligrosa y ya está rehabilitada en la cárcel, o tener a una persona peligrosa y que no está rehabilitada en la calle?
¿Qué preguntas te hacen para saber si una persona peligrosa está rehabilitada?
¿Pasariamos todos la prueba?

Shinu

#23 Habrá que confiar en los profesionales. Si nos ponemos así también podría haberse equivocado el juez al meterte en la cárcel siendo inocente.

v

#24 Pero si confiamos en los profesionales, también deberíamos confiar en los profesionales que dentro de la prisión para rehabilitar a esa persona peligrosa. o acaso hay profesionales más profesionales que otros profesionales, y si es así ¿cuales son esos profesionales?

Shinu

#25 Habrá casos y casos. Yo también me fío de los médicos y eso no quiere decir que puedan curarme un cáncer términal (en caso de tenerlo).

v

#26 ¿Quieres decir que un asesino de niños cuando sale de la cárcel vuelve a matar niños?. Dame dos ejemplos en España donde eso ha ocurrido.

D

#27 Un asesino de niños JAMÁS debería volver a pisar la calle, no hay rehabilitación ni deseable ni posible. Debe estar en la cárcel o muerto.

Shinu

#27 Pues no he dicho eso (ni nada remotamente parecido), pero parece ser el caso en algunos tipos de delincuentes, como asesinos y violadores:
https://www.abc.es/espana/20131115/rc-violadores-asesinos-serie-tienen-201311151255.html

v

#29 Al poner el ejemplo de un cáncer terminal, como algo que no puede curar un doctor, me fui al extremo don de un asesino de niño no puede ser rehabilitado.
Lo del ABC no es más que una opinión, también te acepto casos de asesinos en serie que después de salir de la cárcel vuelvan a matar, o incluso violadores. Aquí ya llegamos a un punto más sutil, porque cuando tu sales de la cárcel, aunque estés totalmente rehabilitado, tu para la sociedad no dejas de ser un violador o un asesino, esto puede acabar condicionando tu forma de actuar.

Shinu

#30 Si está rehabilitado, que salga de la cárcel, si no lo está, que se quede, no te tan difícil...

Es una opinión basada en los datos. Según el buenismo un violador y un asesino tienen que salir de la cárcel después de cumplir su condena aunque no estén rehabilitados, pero a sus futuras víctimas seguro que esto no les hace tanta gracia.

v

#31 Lo difícil es saber si estás o no rehabilitado.

una opinión basada en los datos, sería:
El 18% de los asesinos en serie en España vuelve a matar
El 42.1% de los violadores vuelve a violar.
Pero lo que en realidad dice es: la tasa de reincidencia es muy alta, pero no da ni un solo ejemplo, no digo que no haya casos digo que son tan pocos que por ejemplo no me has mostrado ninguno.

Shinu

#32 Pues si quieres datos, según el ministerio del interior (pagína 46 de este documento) un 74% de presos de larga duración (condena de más de 10 años) habían estado en prisión anteriormente. A mí me parece una reincidencia muy alta.

De todas formas, si no quieres que se te aplique la PPR es tan fácil como no asesinar ni violar...

v

#33 Lo mismo no entiendes que no me lea 545 páginas para ver el dato que me indicas, pero de todas formas, esos datos no indican nada.
74% perfecto, ¿cuantos de ellos eran asesinos en serie?, ¿Cuantos habían matado a niños?, ¿Cuantos son violadores en serie? ¿Cuantos vuelve a prisión por el mismo delito que cometieron?
Lo normal es que cuando sales de prisión no tengas la facilidad de incorporarte a la sociedad, sino te alquilan una vivienda, no puedes acceder a un trabajo, no puedes hacer una vida normal de rehabilitado.

Shinu

#34 Vamos a ver, que yo no digo que haya que encerrarlo en una celda y tirar la llave, pero alguien que es capaz de ASESINAR o VIOLAR es un peligro para la sociedad, en eso supongo que estás de acuerdo conmigo. Por lo tanto, no deberías de poder salir de la cárcel hasta que los profesionales no consideren que estás rehabilitado.

Como ya he dicho antes, es tan fácil como no asesinar, no violar... y no se te aplicará la prisión permanente revisable.

v

#35 Yo he hablado con gente que dice que "si alguna vez alguien va a robar en mi casa sao ala escopeta y le pego un tiro que lo levanto parriba", ¿Esa persona es un peligro para la sociedad?
yo el problema que veo es dejar en manos de determinados profesionales la capacidad de decidir si una persona puede estar libre o no.

D

No entiendo a quién le puede parecer mal eso viendo la cantidad de asesinos reincidentes. Hay gente que no es reintegrable y debe primar más el derecho de la sociedad a ser protegida que los derechos individuales de este tipo de gente.
Ojo, que no digo que no deban tener derechos, que ya veo venir a la gente buena.

v

#2 A mi no me parece bien porque si la constitución dice:
Artículo 25:
..
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

Esto es reconocer que nuestro sistema penitenciario a fracasado.

D

#6 No, esto es reconocer la verdad de la naturaleza de ciertos humanos.

X

#8 Pero la pena no se pone por la naturaleza del individuo, si no por el delito realizado, así que realmente no aplica, no tiene en cuenta la reinserción en sí. Hay una prevención por si no se reinserta, pero en base al delito, no a los antecedentes o actitud del condenado. No sé si por ejemplo te arrepientes o indemnizas, se tiene en cuenta para evitar esa pena.

t

#6 A ver, progre, que es revisable.
Todavía tu querido sistema penitenciario puede "triunfar" y podrás ver a los asesinos y violadores de niños y a los terroristas en la calle.

v

#16 Tu si que ere progre.
Veamos, si no queremos que asesinos, violadores de niños o terroristas vuelvan a la calle, en lugar de meterlos en la cárcel y gastar 35000€ anuales por preso, tenemos que poner la pena de muerte revisable.

t

"han votado en contra los magistrados María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido, miembros del sector progresista del órgano."

Malditos progres. Siempre igual.

tiopio

Cadena perpetua: pena que condena al reo de por vida a la privación de libertad y que, en algunas legislaciones, puede quedar reducida. Hence, cadena perpetua es lo que llama ahora prisión permanente revisable.

baraja

#11 La cadena perpetua esta expresamente prohibida en la constitución ...

En el 25.2 no prohíbe expresamente la cadena perpetua.

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=25&tipo=2

El apartado 2 del artículo 25 presenta un contenido difuso que podía agruparse en los siguientes contenidos: principio general de orientación de las penas; recordatorio de la titularidad los derechos fundamentales de los condenados y proclamación del derecho al trabajo y a la cultura de los internos en prisión. En realidad este apartado traza las líneas esenciales de la relación de sujeción especial penitenciaria que tempranamente se tradujo en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Algunos autores han visto en este apartado un reconocimiento de derechos de los condenados, pero como el Tribunal Constitucional ha afirmado, se trata más bien de mandatos al legislador de los que no pueden derivarse directamente derechos articulables en amparo sino, en la medida en la que la ley lo disponga, derechos de configuración legal (ATC 15/1984 y SSTC 28/1988 y 81/1997, de 22 de abril).

No existe, pues, un derecho a la reeducación o a la reinserción social, pues tanto una como otra son objetivos, metas a alcanzar con la ejecución de la pena. Tampoco se deriva a favor del reo derecho alguno a la proporcionalidad de las penas, proporcionalidad que corresponde valorar al legislador (STC 136/1999, de 20 de julio).

Nova6K0

Es una aberración porque personas reincidentes demuestran un problema mental, y por tanto deberían estar en centros psiquiátricos.

Saludos.

D

Me alegro muchísimo, de verdad. Aunque preferiría que fuera cadena perpetua.

D

Es alucinante que una noticia tan importante no esté en portada..... El fanatismo de la mayoría de los usuarios se deja ver claramente en momentos así....

Yoryo

Un paso más cerca de Turquía

oceanon3d

#4 Otra mas.


La cadena perpetua esta expresamente prohibida en la constitución ...


Otra sentencia dividida del TC casi por la mitad...

Estamos otra vez en fraude de ley de la judicatura que se dedica a legislar desde una tercera cámara, y legisla no solo contra el congreso, sino contra la propia constitución, nos acercamos a un estado fallido, esta derecha debe ser pulverizada en las urnas o nos quedamos sin pais.


Llegados aquí para determinados delitos a mi no me parecería mal....pero antes cambiar la Constitución no fallársela.

z

#11 el fin de la pena es la rehabilitación, eso también lo dice la Constitución.

Pero eso significa que si no hay rehabilitación no debería finalizar la condena, en cambio se cumplen condenas que no rehabilitan y tenemos un sistema penal creado para multireincidentes porque las penas no cumplen su función.

Cuando alguien comete delitos muy graves (asesinatos, violaciones, etc) y no está rehabilitado tienes que elegir entre él o la sociedad y yo, al menos, lo tengo claro. Las detenciones de condenados por homicidios, pederastía o multiviolaciones que han sido puestos en libertad tras años de condena, que han reincidido es demasiado alto.

Cadena perpetua no, pero 12-15 años de condena real por matar a una persona en un chiste de mal gusto, cuando la propia Constitución fija un límite de 30 que nadie cumple.