Publicado hace 6 años por --524355-- a docreader.readspeaker.com

El TC ha anulado parcialmente el impuesto conocido como "plusvalía municipal" dado que estaba configurado de modo que la simple tenencia de un inmueble urbano durante un periodo de tiempo presuponía un incremento de valor y, por tanto, el devengo del impuesto. De ahora en adelante las transmisiones -como compraventas- en las que no haya habido un incremento real de valor -por haberse transmitido por menos valor del que tenían cuando se produjo la adquisición- no estarán sujetas al impuesto.

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