El Alto Tribunal rechaza así el recurso de una empresa de limpieza contra la sentencia del TSJM que dio la razón a una empleada, nacional de un país de fuera de la UE, a quien, tras 8 años trabajando, la compañía le comunicó el cese en noviembre de 2013 basándose en la pérdida de su permiso de residencia y trabajo. El alto tribunal madrileño consideró su despido improcedente, condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 16.363 euros.
#6:
#4 ¿Qué no hay sanción, #5 ? O no tienes ni idea de lo que hablas, o yo no he entendido nada de esto:
" 2.- Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social visita una empresa y comprueba que se encuentra prestando servicio un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para el empresario que les da ocupación?
En virtud de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción calificada como muy grave, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros en situación irregular, pudiendo ascender cada multa desde 10.001 hasta 100.000 euros. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día que se constate dicha prestación, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 62/2003.
Sin perjuicio de ello, los artículos 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000 anteriormente citada y 254.9 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, prevén como sanción accesoria la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años, en el supuesto tipificado en el artículo 54.1.d) de la LO 4/2000.
Por su parte, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 254.5 del Reglamento antes citado, prevén como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del empresario extranjero infractor.
El expediente sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que dé lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle."
#1 Pues para lo que sirva menos para que una empresa haga de Juez, abogado y parte del servicio de extranjería para ahorrarse la indemnizaciones de despido improcedente como, por ejemplo, en este caso.
#4 ¿Qué no hay sanción, #5 ? O no tienes ni idea de lo que hablas, o yo no he entendido nada de esto:
" 2.- Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social visita una empresa y comprueba que se encuentra prestando servicio un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para el empresario que les da ocupación?
En virtud de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción calificada como muy grave, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros en situación irregular, pudiendo ascender cada multa desde 10.001 hasta 100.000 euros. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día que se constate dicha prestación, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 62/2003.
Sin perjuicio de ello, los artículos 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000 anteriormente citada y 254.9 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, prevén como sanción accesoria la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años, en el supuesto tipificado en el artículo 54.1.d) de la LO 4/2000.
Por su parte, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 254.5 del Reglamento antes citado, prevén como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del empresario extranjero infractor.
El expediente sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que dé lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle."
#9 Creo que los dos tenemos razón. Esto pasa por no leer entero el texto que yo mismo he enlazado. Por una parte entiendo que pueden sancionarle por contratar a un trabajador sin permiso. Por otra parte es cierto que no puede despedirlo, lo cual resulta bastante incongruente.
"Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social visita una empresa y comprueba que se encuentra prestando servicio un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para el empresario que les da ocupación? [...]
La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que dé lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle."
Es absurdo. ¿entonces se supone que deben pagarle para que no trabaje? Pues no, porque emplear a una persona sin permiso de trabajo es sancionable.
Ahí lo lógico sería 20 días por causa objetiva. En fin.
Comentarios
Entonces ¿para que sirve el permiso de trabajo?
#1 Pues para lo que sirva menos para que una empresa haga de Juez, abogado y parte del servicio de extranjería para ahorrarse la indemnizaciones de despido improcedente como, por ejemplo, en este caso.
#2 pero si tiene empleado a alguien que no tiene permiso para estar empleado, ¿no le puede caer una sancion?
#4 ¿Que parte de mi comentario no contesta a tu pregunta? No hay sanción no.
#4 ¿Qué no hay sanción, #5 ? O no tienes ni idea de lo que hablas, o yo no he entendido nada de esto:
" 2.- Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social visita una empresa y comprueba que se encuentra prestando servicio un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para el empresario que les da ocupación?
En virtud de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción calificada como muy grave, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros en situación irregular, pudiendo ascender cada multa desde 10.001 hasta 100.000 euros. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día que se constate dicha prestación, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 62/2003.
Sin perjuicio de ello, los artículos 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000 anteriormente citada y 254.9 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, prevén como sanción accesoria la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años, en el supuesto tipificado en el artículo 54.1.d) de la LO 4/2000.
Por su parte, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 254.5 del Reglamento antes citado, prevén como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del empresario extranjero infractor.
El expediente sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que dé lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle."
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/EXT/ext.html#A2
#6 Tu mismo lo estás afirmando, la contratación es lo que está sujeto a esto, no el despido.
#9 Creo que los dos tenemos razón. Esto pasa por no leer entero el texto que yo mismo he enlazado. Por una parte entiendo que pueden sancionarle por contratar a un trabajador sin permiso. Por otra parte es cierto que no puede despedirlo, lo cual resulta bastante incongruente.
"Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social visita una empresa y comprueba que se encuentra prestando servicio un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para el empresario que les da ocupación? [...]
La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que dé lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle."
#2 Si no tiene permiso de trabajo es despido por causa objetiva, no es el caso de un improcedente
Es absurdo. ¿entonces se supone que deben pagarle para que no trabaje? Pues no, porque emplear a una persona sin permiso de trabajo es sancionable.
Ahí lo lógico sería 20 días por causa objetiva. En fin.
#3 Hay que prohibir el alcohol en el trabajo. De todos, hasta los mas altos funcionarios.