Publicado hace 3 años por nereira a elperiodicoextremadura.com

El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable porque se defendió y se opuso a la agresión

Comentarios

D

Le tendrían que meter un bate de béisbol al puto juez por el ojete. A ver si se resiste, o no.

oso_69

#0 Dupe El Supremo rebaja una condena por violación al no ver a la víctima especialmente vulnerable

Hace 3 años | Por bonobo a vozpopuli.com


#1#2 El motivo es que le quitan un agravante ya que la víctima no estaba indefensa. Es decir, según la ley es más grave abusar de una chica inconsciente y que no puede defenderse que de una consciente que sí lo hace. Si no nos parece lógico habrá que cambiar la ley, pero una vez más el juez se limita a interpretarla y aplicarla.

D

#3 ¿Pero esa ley tiene sentido? En serio, es que me parece de traca.

oso_69

#5 Tiene cierta lógica, desde el punto de vista jurídico. Se considera un agravante tomar medidas para evitar que la víctima pueda defenderse. Supongo que es lo mismo o parecido al agravante de superioridad.

Por ejemplo, la alevosía.

Alevosía (circunstancia agravante)
Derecho Penal

Se recoge en el art. 22.1 C.P. que establece que es circunstancia agravante: «Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo para su persona que pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».


http://www.enciclopedia-juridica.com/d/alevosia-circunstancia-agravante/alevosia-circunstancia-agravante.htm

p

#1 hay gente que disfruta

D

#6 Pero es raro que no entre la constitución física propia de su sexo biológico, en teoría es lo que legalmente nos diferencia.

D

¿No sería al revés? Quiero decir, si se resiste ¿no está dejando claro que no quiere ningún tipo de relación con el susodicho?

i

#2 La cuestión era si la víctima era "especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación". Y lo que dicen es que había bebido alcohol, pero que seguía siendo capaz de defenderse y por tanto no era "especialmente vulnerable" a los efectos del art. 180 CP.