El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable porque se defendió y se opuso a la agresión
#1#2 El motivo es que le quitan un agravante ya que la víctima no estaba indefensa. Es decir, según la ley es más grave abusar de una chica inconsciente y que no puede defenderse que de una consciente que sí lo hace. Si no nos parece lógico habrá que cambiar la ley, pero una vez más el juez se limita a interpretarla y aplicarla.
#5 Tiene cierta lógica, desde el punto de vista jurídico. Se considera un agravante tomar medidas para evitar que la víctima pueda defenderse. Supongo que es lo mismo o parecido al agravante de superioridad.
Por ejemplo, la alevosía.
Alevosía (circunstancia agravante)
Derecho Penal
Se recoge en el art. 22.1 C.P. que establece que es circunstancia agravante: «Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo para su persona que pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».
#2 La cuestión era si la víctima era "especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación". Y lo que dicen es que había bebido alcohol, pero que seguía siendo capaz de defenderse y por tanto no era "especialmente vulnerable" a los efectos del art. 180 CP.
Comentarios
Le tendrían que meter un bate de béisbol al puto juez por el ojete. A ver si se resiste, o no.
#0 Dupe El Supremo rebaja una condena por violación al no ver a la víctima especialmente vulnerable
El Supremo rebaja una condena por violación al no ...
vozpopuli.com#1#2 El motivo es que le quitan un agravante ya que la víctima no estaba indefensa. Es decir, según la ley es más grave abusar de una chica inconsciente y que no puede defenderse que de una consciente que sí lo hace. Si no nos parece lógico habrá que cambiar la ley, pero una vez más el juez se limita a interpretarla y aplicarla.
#3 ¿Pero esa ley tiene sentido? En serio, es que me parece de traca.
#5 Tiene cierta lógica, desde el punto de vista jurídico. Se considera un agravante tomar medidas para evitar que la víctima pueda defenderse. Supongo que es lo mismo o parecido al agravante de superioridad.
Por ejemplo, la alevosía.
Alevosía (circunstancia agravante)
Derecho Penal
Se recoge en el art. 22.1 C.P. que establece que es circunstancia agravante: «Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo para su persona que pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/alevosia-circunstancia-agravante/alevosia-circunstancia-agravante.htm
#1 hay gente que disfruta
#6 Pero es raro que no entre la constitución física propia de su sexo biológico, en teoría es lo que legalmente nos diferencia.
¿No sería al revés? Quiero decir, si se resiste ¿no está dejando claro que no quiere ningún tipo de relación con el susodicho?
#2 La cuestión era si la víctima era "especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación". Y lo que dicen es que había bebido alcohol, pero que seguía siendo capaz de defenderse y por tanto no era "especialmente vulnerable" a los efectos del art. 180 CP.