Hace 7 años | Por nscocoalab a aquiactualidad.com
Publicado hace 7 años por nscocoalab a aquiactualidad.com

A pesar de circular con los rotativos, la Policía Local de Madrid solicita la identidad del policía que conducía el vehículo policial. Supuestamente, el vehículo policial en servicio circulaba a 147 Km/h, en un tramo de la M30 cuyo límite de velocidad se encuentra establecido en 70 Km/h.Según el cuadro para excesos de velocidad que entró en 25/05/2010, el conductor del vehículo policial podría ser sancionado duramente por la imputación de un delito. Casi con toda seguridad el reprendido sea el agente de la Policía Local de Madrid de turno.

Comentarios

natrix

Para las dudas, artículo 25 de la Ley de Seguridad Vial:
Vehículos en servicios de urgencia

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

sk11z00

#1 Se te olvida mencionar que no pueden poner nunca en riesgo la circulación aunque no tengan que cumplir la normativa de circulación.