Publicado hace 3 años por Almirante_Cousteau a economistjurist.es

Si bien en el procedimiento penal para estas causas ha de demostrarse la conducta ilícita del denunciado para que la misma sea juzgada (por ejemplo, mediante una grabación), en el procedimiento laboral será suficiente un testimonio que resulte verídico para que un despido disciplinario por acoso sexual no sea improcedente. Así lo decreta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en la Sentencia 1280/2021 de 2 de marzo de 2021, Rec. 5105/2020 en la que estima el recurso interpuesto por Starbucks Coffee España.

Comentarios

porcorosso

#2 ¿Aberración del quince?
Además, establece que, tras ratificar los hechos con el testimonio aportado, en los procesos laborales no cabe la presunción de inocencia aplicable a los acusados en un juicio oral. Así, en el quinto apartado de los fundamentos de derecho explica que “ninguna duda alberga esta Sala sobre la calificación de la conducta observada por el demandante como acoso sexual, físico y verbal, hacia una compañera de trabajo, plenamente incardinable en las previsiones del artículo 54. 2º g.) del ET, que ha comportado incluso la baja voluntaria de la trabajadora en la empresa, lo que evidencia la violencia de la situación vivida por la misma, de ahí que el comportamiento del trabajador sea merecedor del más intenso de los reproches desde el punto de vista laboral, debiendo calificarse como plenamente justificado el despido disciplinario del mismo, con desestimación íntegra de su demanda”.

T

#12 Bien por ti, que confundes un caso particular (lo que pegas) con el caso general (lo que he dicho).

i

#2 espero que alguien lleve ese párrafo a los tribunales. No parece muy legal. O espabilamos o acabamos todos condenados por ser del sexo masculino.

p

#19 siempre nos quedará París. Digo Estrasburgo.

ailian

#2 Tú lo has dicho: no sabes de leyes.

T

#22 Tú no lo has dicho: explicar dónde es que me equivoco.

D

Y así, hombres, es como nos despojan de nuestros derechos humanos más básicos.

D

#1 Porque las mujeres no pueden ser acusadas de acoso sexual....

lol

Por otro lado me parece logico: una empresa no es un tribunal para juzgar nada.

D

#9 Es que una empresa no juzga:

Despide si alguien causa mal ambiente laboral y con ello perdidas y ya.

El despido es libre, no hay porque juzgar nada.

"Si luego eres inocente" pues vas a la empresa y le pides el finiquito o la denuncias y que decida un juez.

Sigo sin ver el problema...

porcorosso

#1 ¿Desde cuándo es un derecho humano básico poder acosar compañeras de trabajo?

D

#13 Lo que sí que es un derecho fundamental básico es la presunción de inocencia, que solo puede ser cuestionada por un juez, no por ningun empresario.

CC #1

D

#11 también ocurrió un caso similar en Más Madrid con Pablo Soto https://www.eldiario.es/madrid/dimite-madrid-pablo-soto-companera_1_1317620.html

MacMagic

Que bien eh y seguro que si es mujer la que acosa el testimonio no sera verídico.

D

#3 O si el acosador es Brad Pitt. En ese caso, no existe tal acoso y pasa a ser romanticismo.

sixbillion

#20 ¿Aquí no se venía llorado de casa? lol lol lol

Además de llorar, también podías madurar y entender que no todos los que participamos en esta web somos niños que nos ponemos a la altura del betún intentando atacar a los usuarios que no nos ríen las gracias con episodios de su vida personal kiss

StuartMcNight

#21 Un besito amigo. Aprovecha las visitas para redescubrir el amor incondicional y aparta el rencor de tu vida. No te hace ningún bien. kiss

PS: No deja de ser curioso que amiguitos te han votado positivo y colaboran con tus negativos persecutorios. Que monos, mi club de fans oficial felandose entre ellos. Entrañables.

sixbillion

#26 Ostras, veo que no te cansas de hacer el ridículo ... Bueno, a veces viene bien que la gente que nos lea sepa como es cada usuario para luego adoptar criterio propio.
Solo un detalle, para que tu mismo y el resto de usuarios que nos lean vean como estás de sesgado, cuando sin conocerme absolutamente de nada presupones que tengo algún tipo rencor, como dando por hecho que no puedo ser feliz por no pensar como tu. Bastante ridículo, ¿no? lol lol

w

Esto es jodido no...lo siguiente. No por el tema del acoso, que también...si no por el hecho de que en un proceso laboral no exista la presunción de inocencia. Así que, por lo que parece, si te quieren largar de un curro, parece que solo se necesita disponer de una razón creíble para ello y es el acusado el que debe demostrar su inocencia.

Saludos

D

En un juicio si.

En una empresa no.

madeagle

Estaba claro que esto acabaria siendo utilizado para despedir libremente sin consecuencias sociales y economicas para las empresas. Lo que viene siendo lo que hizo Podemos con su abogado: me quiero librar de ti y a la vez hacerte quedar como el malo y/o ahorrarme indemnizaciones-->te acuso de comportamiento inapropiado en el lugar de trabajo

siempreesverano

Mejor dejamos que el acosador y víctima sigan trabajando juntos hasta que salga sentencia en unos años.

Han tratado de meter un parche ya que la justicia es leeeeenta y poco práctica y es la que rdebería dictar si existe un testimonio creíble y aplicar medida preventiva al minuto. Al final ese trabajo de juicio lo dejan en la parte admistrativa. Una mierda, vamos.

StuartMcNight

#8 No, si trabajar juntos no iban a hacerlo ya que la chica después del presunto acoso se dio de baja voluntaria de la empresa. Tras 3 semanas trabajando con contrato indefinido.

O eso dice la “noticia” que es uno de los motivos por el que dan credibilidad a la historia.

D

#8 Y porque no arreglamos la justicia para que deje de ser lenta y poco practica, en vez de violar la presunción de inocencia de la gente?

StuartMcNight

Por cierto, he votado bulo porque es lo más cercano a la manipulación que hace el autor con el titular y al intentar vender esto como lo que intenta vender. Más de 20 años tiene la jurisprudencia del Constitucional sobre la presunción de inocencia en el ámbito laboral. Y por supuesto no es exclusiva ni al acoso sexual ni a proteger a las feminazis que quieren destruir los derechos de los hombres como ya ha intentado vender alguno. Copio de la sentencia:

Las SSTC de 10 de julio de 2000 y 14 de junio de 2000, reiteran que "el derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede alegarse en el ámbito de las relaciones laborales cuando éstas son extinguidas unilateralmente por el empleador mediante el despido disciplinario. En efecto, cuando el empresario sanciona con el despido una conducta del trabajador constitutiva de incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, no se halla en juego, en puridad, la inocencia o culpabilidad del trabajador despedido ni, en consecuencia, la actividad probatoria producida en el proceso laboral emprendido frente al acto extintivo se encamina a destruir la presunción de inocencia garantizada por el artículo 24.2 CE (LA LEY 2500/1978), sino, más sencillamente, a justificar el hecho o hechos causantes del despido y su atribución al trabajador".

StuartMcNight

#15 Nuevo día, nueva persecución de negativos del papito resentido Rogero con su nuevo nombre de usuario@MeneadorErrante

Viendo como eres de rencoroso con un anónimo de internet al que sigues persiguiendo meses después de no dirigirte palabra... me alegra profundamente la decisión del juez en tu caso.

Abrazos y a seguir con los negativos.