Hace 6 años | Por jm_naron a exponav.org
Publicado hace 6 años por jm_naron a exponav.org

En determinados momentos de la historia se han mezclado los términos de “marina civil (MC)”, y “marina mercante (MM)”, considerando como “flota mercante española”, a aquella que perseguía con fines lucrativos la dedicación al transporte de pasajeros, a las mercancías, y a la pesca (en buques de más de 100 toneladas).

Comentarios

D

No puedo entrar en el artículo porque parece que se ha caído el servidor o algo.

Según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre:

CAPÍTULO III. Marina Mercante

Artículo 6 Marina Mercante
1. A los efectos de esta ley se considera Marina Mercante:
a) La actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma, que tenga competencias en esta materia, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
b) La ordenación y el control de la flota civil española.
c) La seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.
d) La seguridad marítima, incluyendo la habilitación para el ejercicio del servicio de practicaje y la determinación de los servicios necesarios de remolque portuario, así como la disponibilidad de ambos en caso de emergencia.
e) El salvamento marítimo, en los términos previstos en el Artículo 264.
f) La prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
g) La inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.
h) La ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas.
i) El control de situación, abanderamiento y registro de buques civiles, así como su despacho, sin
perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Autoridades.
j) La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar.
k) Cualquier otro servicio marítimo atribuido por ley a la Administración regulada en el título II del libro segundo de esta ley.

2. No se considera Marina Mercante la ordenación de la flota pesquera, en los ámbitos propios de la pesca y de la ordenación del sector pesquero, ni la actividad inspectora en estos mismos ámbitos.

...

Artículo 9 Flota civil y plataformas fijas

1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
a) La flota mercante nacional.
b) La flota pesquera nacional.
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.


Entonces, el concepto de Marina Civil no existe, sino el de Flota Civil, que incluye la Flota Mercante.

M

#1 Por lo que se deduce de tu comentario, flota civil es pues la que no es militar, obviamente.
Y del primer artículo, se deduce que marina mercante es la actividad marítima en general (más tirando a comercial) a excepción de cómo se organicen los pesqueros, que van más... por libre. El recreo también va más por...libre.

Resumen rápido.

D

#2 No, la flota de recreo está dirigida por la DGMM (y bastante que dan por culo con regulaciones y homologaciones absurdas).

Creo que el tema es diferenciar Marina Mercante como entidad y la flota mercante en si.

arturios

#noteahorrounclick entre otras cosas por qué el artículo es interesante sobre todo por los matices, para los vagos, en esencia: marina civil es la que no es militar, pero dentro de la civil hay deportiva, mercante, de pasajeros, pesca, etc... y dentro de la militar, también. Para esos detalles entrad en el artículo.