La Junta Electoral Central publica un comunicado en el que afirma que dio cuenta al Parlamento Europeo de la decisión de inhabilitar a Junqueras el pasado 3 de enero, sin embargo el Parlamento Europeo lo ignoró y lo terminó reconociendo como eurodiputado.
#3:
Ha sido justo al revés, que la JEC ha ignorado claramente la resolución de los tribunales europeos.
#7:
Pues me parece que el Parlamento Europeo se está saltando sus propias normas.
Artículo 4.4, párrafo segundo, del Reglamento del Parlamento Europeo, que trata sobre una de las circunstancias de expiración de mandato: Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros notifiquen al presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo como consecuencia, ya sea de una incompatibilidad adicional establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Acta de 20 de septiembre de 1976, o de la anulación del mandato del diputado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Acta, el presidente informará al Parlamento de que el mandato del diputado de que se trate ha concluido en la fecha comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro. Cuando dicha fecha no se comunique, la fecha del final del mandato será la fecha de notificación por dicho Estado miembro.
Este reglamento nos remite al artículo 7 apartado 3 del Acta de 20 de septiembre de 1976 no es de aplicación porque habla de incompatibilidad de la condición de eurodiputado con la de otros cargos. Sin embargo, el artículo 13.3 si es procedente, pues se refiere a anulación de mandato: Cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo.
Vamos, que si se informa de la anulación del mandato de un eurodiputado, el Parlamento Europeo simplemente toma nota de esa anulación y corre la lista
#11:
#8 que lo haya leído "alguien" no implica que se haya cumplimentado el procedimiento que indico del reglamento.
Hasta esta misma mañana a los eurodiputados se les transmitía que esa comunicación no se había hecho https://twitter.com/JRBauza/status/1214510840180879360 Así que oficialmente el Europarlamento no tenía constancia de ella.
Por lo que habrá que esperar a ver qué hacen con ella, parece un problema administrativo o de que no se ha enviado a la dirección correcta quizá, aunque dicen que se envió a las direcciones que remitió el PE en Mayo. Hay que esperar como digo.
Pues me parece que el Parlamento Europeo se está saltando sus propias normas.
Artículo 4.4, párrafo segundo, del Reglamento del Parlamento Europeo, que trata sobre una de las circunstancias de expiración de mandato: Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros notifiquen al presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo como consecuencia, ya sea de una incompatibilidad adicional establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Acta de 20 de septiembre de 1976, o de la anulación del mandato del diputado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Acta, el presidente informará al Parlamento de que el mandato del diputado de que se trate ha concluido en la fecha comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro. Cuando dicha fecha no se comunique, la fecha del final del mandato será la fecha de notificación por dicho Estado miembro.
Este reglamento nos remite al artículo 7 apartado 3 del Acta de 20 de septiembre de 1976 no es de aplicación porque habla de incompatibilidad de la condición de eurodiputado con la de otros cargos. Sin embargo, el artículo 13.3 si es procedente, pues se refiere a anulación de mandato: Cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo.
Vamos, que si se informa de la anulación del mandato de un eurodiputado, el Parlamento Europeo simplemente toma nota de esa anulación y corre la lista
#7 no se ha saltado norma porque el titular es un microblogging del rojo, la comunicación todavía no se ha oficializado correctamente, al menos a los eurodiputados esta mañana se lo han trasmitido así:
Tampoco sé si el PE puede decidir suspender esa decisión hasta que sea firme, porque no lo es, hay recurso sobre ella y el próximo jueves se sabrá si la suspenden
No me parecería alocado que los tribunales decidieran suspenderla hasta que el TS se pronuncie de forma definitiva sobre la inhabilitación.
La JEC, ese órgano electoral al servicio de la derecha de este país. ¿Como cojones le van a hacer caso en Europa? ¿Se cree el facherio patrio que Europa son tan catetos como sus votantes?
Que de ser cierto, el que incurriría en falta sería el PE, por ignorar a un organismo oficial de un país miembro.
Pero obviamente esa no es la realidad. Cuando la comunicación llegue, siguiendo los pasos que sean necesarios, al presidente del parlamento europeo, como dicta el 4.4 del reglamento interno, pues habrá una respuesta oficial.
#6 La propia JEC afirma que tiene constancia de la recepción y lectura de las notificaciones: "Este reporte se efectuó a las 20:48 horas del mismo día 3 de enero de 2020 y consta la recepción por el Parlamento Europeo de ambas y la lectura de una de ellas a las 10:10:51"
Así que parece que alguien en el Parlamento Europeo lo ha recibido.
#8 que lo haya leído "alguien" no implica que se haya cumplimentado el procedimiento que indico del reglamento.
Hasta esta misma mañana a los eurodiputados se les transmitía que esa comunicación no se había hecho
Así que oficialmente el Europarlamento no tenía constancia de ella.
Por lo que habrá que esperar a ver qué hacen con ella, parece un problema administrativo o de que no se ha enviado a la dirección correcta quizá, aunque dicen que se envió a las direcciones que remitió el PE en Mayo. Hay que esperar como digo.
Una confirmación de lectura no significa una puta mierda si no muestran las cabeceras del correo. Es de las cosas más fáciles de "falsificar" con tu propio servidor SMTP
#14 Una confirmación de lectura significa que lo han abierto, otra cosa es que haya sido la señora de la limpieza o un señor de negro que pasaba por allí, no hay más ciego que el que no quiere ver...
Comentarios
Ha sido justo al revés, que la JEC ha ignorado claramente la resolución de los tribunales europeos.
Pues me parece que el Parlamento Europeo se está saltando sus propias normas.
Artículo 4.4, párrafo segundo, del Reglamento del Parlamento Europeo, que trata sobre una de las circunstancias de expiración de mandato:
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros notifiquen al presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo como consecuencia, ya sea de una incompatibilidad adicional establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Acta de 20 de septiembre de 1976, o de la anulación del mandato del diputado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Acta, el presidente informará al Parlamento de que el mandato del diputado de que se trate ha concluido en la fecha comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro. Cuando dicha fecha no se comunique, la fecha del final del mandato será la fecha de notificación por dicho Estado miembro.
Este reglamento nos remite al artículo 7 apartado 3 del Acta de 20 de septiembre de 1976 no es de aplicación porque habla de incompatibilidad de la condición de eurodiputado con la de otros cargos. Sin embargo, el artículo 13.3 si es procedente, pues se refiere a anulación de mandato:
Cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo.
Vamos, que si se informa de la anulación del mandato de un eurodiputado, el Parlamento Europeo simplemente toma nota de esa anulación y corre la lista
#7 no se ha saltado norma porque el titular es un microblogging del rojo, la comunicación todavía no se ha oficializado correctamente, al menos a los eurodiputados esta mañana se lo han trasmitido así:
Tampoco sé si el PE puede decidir suspender esa decisión hasta que sea firme, porque no lo es, hay recurso sobre ella y el próximo jueves se sabrá si la suspenden
No me parecería alocado que los tribunales decidieran suspenderla hasta que el TS se pronuncie de forma definitiva sobre la inhabilitación.
#7
Esta bien que intérpretes así las leyes, la esperanza es lo último que se pierde.
#7 Denúncialos. Esto ya cansa....
Es bueno saber que en Europa ya empiezan a ignorar los mensajes de la "justicia española"...
La JEC, ese órgano electoral al servicio de la derecha de este país. ¿Como cojones le van a hacer caso en Europa? ¿Se cree el facherio patrio que Europa son tan catetos como sus votantes?
#2 En cuanto rectifiquen los de europa serán unos fachas tambien....
#4 Y en cuanto les salga un cuerno en la frente serán unicornios.
#4 No rectificarán, tranquilo.
El titular es falso.
Que de ser cierto, el que incurriría en falta sería el PE, por ignorar a un organismo oficial de un país miembro.
Pero obviamente esa no es la realidad. Cuando la comunicación llegue, siguiendo los pasos que sean necesarios, al presidente del parlamento europeo, como dicta el 4.4 del reglamento interno, pues habrá una respuesta oficial.
#6 La propia JEC afirma que tiene constancia de la recepción y lectura de las notificaciones: "Este reporte se efectuó a las 20:48 horas del mismo día 3 de enero de 2020 y consta la recepción por el Parlamento Europeo de ambas y la lectura de una de ellas a las 10:10:51"
Así que parece que alguien en el Parlamento Europeo lo ha recibido.
#8 que lo haya leído "alguien" no implica que se haya cumplimentado el procedimiento que indico del reglamento.
Así que oficialmente el Europarlamento no tenía constancia de ella.Hasta esta misma mañana a los eurodiputados se les transmitía que esa comunicación no se había hecho
Por lo que habrá que esperar a ver qué hacen con ella, parece un problema administrativo o de que no se ha enviado a la dirección correcta quizá, aunque dicen que se envió a las direcciones que remitió el PE en Mayo. Hay que esperar como digo.
#11 Habrá que esperar, entonces
#19 goto #11
#6 Es cierto el titular. El parlamento europeo recibió la resolución de la JEC el 3 de enero. Véase foto de nota de prensa de la JEC de hoy.
#19 Por cierto, recordemos que la JEC no es unórgano del sistema judicial.
Aquí algunos celebrando que las instituciones se salten las normas, porque no, lo que importaba no era el fondo sino que les favoreciera.
#9 Adoro el comentario porque se puede aplicar no importa de qué lado lo mires. Mis dieses!
#9 De la JEC hablas, ¿no?
Si, mucho celebrarlo, pero acaban de dar una herramienta potente a los del PPSOE, para evitar que sus imputados vayan a la cárcel.
Una confirmación de lectura no significa una puta mierda si no muestran las cabeceras del correo. Es de las cosas más fáciles de "falsificar" con tu propio servidor SMTP
#14 Una confirmación de lectura significa que lo han abierto, otra cosa es que haya sido la señora de la limpieza o un señor de negro que pasaba por allí, no hay más ciego que el que no quiere ver...
#23 Vamos que acabas de demostrar que no tienes ni puta idea de como funciona el protocolo SMTP.