La Dirección General de Tributos (DGT) aclara en su respuesta a una consulta el tratamiento fiscal para las personas que consigan ingresos mediante la creación de contenido erótico audiovisual a través de plataformas online como Onlyfans.
Y aquí la chicha... para el que vaya a lo técnico....
"Así, entiende Tributos que en estos casos el contribuyente deberá darse de alta en dos tarifas. De un lado, en lo que respecta a la producción de vídeos, se deberá dar de alta en el epígrafe 961.1 de producción de películas cinematográficas (incluso vídeos) "tanto por la emisión y creación de contenido audiovisual en directo mediante streaming como por la producción y realización de vídeos". De otro lado, el contribuyente también deberá darse de alta en el epígrafe 973.1 correspondiente a servicios fotográficos "por la producción y realización de fotografías"."
Comentarios
Por si alguien se plantea montarse un perfil, nunca viene mal esta información.
#1 Si me abro un perfil acabo con una paguita
#4 😂 Cabron, me has hecho escupir el zumito que estaba tomando 😂
#1 para el mio me viene genial
Deducir gastos... de ropa? En onlyfans? Ejem
#3 No te creas, la ropa erótica es cara....
Yo tengo la teoría, de que cuanto menos tela, mas euros.
#6 la lencería comestible es bastante cara para lo que dura...
#20 Ya te digo... Aunque mi favorita es la que se deshace en agua ...
#3 Y de lencería, maquillaje, consoladores, dildos, ordenadores, cámaras, teléfonos... Y como se meta a hacer cosplay ya ni te cuento.
#8 #11 Estos de Hacienda meten mano en todo...
#17
#3 Si, las putas en Alemania deducimos los gastos de ropa, dildos, condones, lubricantes....
Y aquí si eres autónoma como puta ( masajista) también puedes hacerlo
Ejem
Voy a ver si algún admin, puede descartarla.
Gracias por el aviso #14
#0 Busca porque es duplicada
#9 He mirado antes por Onlyfans y no he visto nada.
#10 Pone webcamers Hacienda califica la actividad de una "webcamer erótica" de empresarial
Hacienda califica la actividad de una "webcam...
vozpopuli.comOnlyfans es una marca, no una actividad en sí
#12 Ya está en #13
#9 Si me puedes facilitar el enlace de la otra, pido que me la descarten, gracias por el aviso.
Lo mas parecido que he encontrado, es esto y no tiene nada que ver...
El TJUE avala que plataformas como Only Fans paguen IVA por total de suscriptores
El TJUE avala que plataformas como Only Fans pague...
europapress.es@Admin ¿podrías descartar la noticia? es duplicada.
Y aquí la chicha... para el que vaya a lo técnico....
"Así, entiende Tributos que en estos casos el contribuyente deberá darse de alta en dos tarifas. De un lado, en lo que respecta a la producción de vídeos, se deberá dar de alta en el epígrafe 961.1 de producción de películas cinematográficas (incluso vídeos) "tanto por la emisión y creación de contenido audiovisual en directo mediante streaming como por la producción y realización de vídeos". De otro lado, el contribuyente también deberá darse de alta en el epígrafe 973.1 correspondiente a servicios fotográficos "por la producción y realización de fotografías"."