Hace 11 meses | Por sxentinel a eleconomista.es
Publicado hace 11 meses por sxentinel a eleconomista.es

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara en su respuesta a una consulta el tratamiento fiscal para las personas que consigan ingresos mediante la creación de contenido erótico audiovisual a través de plataformas online como Onlyfans.

Comentarios

sxentinel

Por si alguien se plantea montarse un perfil, nunca viene mal esta información.

skaworld

#1 Si me abro un perfil acabo con una paguita

sxentinel

#4 😂 Cabron, me has hecho escupir el zumito que estaba tomando 😂

Gandark_S1rk

#1 para el mio me viene genial

D

Deducir gastos... de ropa? En onlyfans? Ejem

sxentinel

#3 No te creas, la ropa erótica es cara....

Yo tengo la teoría, de que cuanto menos tela, mas euros.

DangiAll

#6 la lencería comestible es bastante cara para lo que dura...

sxentinel

#20 Ya te digo... Aunque mi favorita es la que se deshace en agua ...

robustiano

#8 #11 Estos de Hacienda meten mano en todo... roll

M

#17 lol lol lol lol lol

M

#3 Si, las putas en Alemania deducimos los gastos de ropa, dildos, condones, lubricantes....

Y aquí si eres autónoma como puta ( masajista) también puedes hacerlo

Ejem

sxentinel

Voy a ver si algún admin, puede descartarla.

Gracias por el aviso #14

M

#0 Busca porque es duplicada

sxentinel

#9 He mirado antes por Onlyfans y no he visto nada.

M

#10 Pone webcamers Hacienda califica la actividad de una "webcamer erótica" de empresarial

Hace 11 meses | Por bonobo a vozpopuli.com


Onlyfans es una marca, no una actividad en sí

M

#12 Ya está en #13

sxentinel

#9 Si me puedes facilitar el enlace de la otra, pido que me la descarten, gracias por el aviso.

sxentinel
sxentinel

@Admin ¿podrías descartar la noticia? es duplicada.

sxentinel

Y aquí la chicha... para el que vaya a lo técnico....

"Así, entiende Tributos que en estos casos el contribuyente deberá darse de alta en dos tarifas. De un lado, en lo que respecta a la producción de vídeos, se deberá dar de alta en el epígrafe 961.1 de producción de películas cinematográficas (incluso vídeos) "tanto por la emisión y creación de contenido audiovisual en directo mediante streaming como por la producción y realización de vídeos". De otro lado, el contribuyente también deberá darse de alta en el epígrafe 973.1 correspondiente a servicios fotográficos "por la producción y realización de fotografías"."