Hace 3 años | Por Octaviano a lainformacion.com
Publicado hace 3 años por Octaviano a lainformacion.com

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que una trabajadora que fue despedida porque dedicaba el 70 por ciento de su jornada laboral a asuntos personales, algo que la empresa pudo determinar accediendo al contenido de su ordenador sin que ella lo supiera, tiene derecho a ser indemnizada por haber sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales.

Comentarios

Claro, que si pueden entrar en el ordenador donde trabajas sin tu permiso no pueden poner un programa que navegue por ti en páginas porno verdad.
Para #1, #2, #3.

dmeijide

#1 Lo que no pueden hacer es sin su conocimiento. Pone claramente que fue "sin que ella lo supiera". Si hubieran avisado que monitorean su actividad desde el principio no habría ningún problema.

comunerodecastilla

#1 Creo que #5 lo deja meridiano, porque de lo contrario ¿ponemos también CCTV en los baños de las empresas?
PD Y no me tientes con lo del CCTV en los baños que tal vez si empiezan por el congreso yo transijo.

D

#6 en esos baños se iba a ver farla a tope, y comidas de sable... buenoooo, tiene que haber de todo en esos baños, para hacer una serie de nesfils

Priorat

#1 Ni cachondeo, ni hostias. Pues claro que pueden hacerlo. Pero deben avisarla que pueden hacerlo.

Aquí lo que pasa es que tenemos comentaristas a la altura del cuñadeo.

CC/ #2 y #3

camvalf

#1 home, por eso lo de los derechos fundamentales, seguro que existe un mecanismo legal para poder realizar eso sin vulnerar ningún derecho.

o

#1 Según dice el artículo, sus compañeros habían denunciado a la empresa su bajo rendimiento, pero la empresa se mete a espiarla, para no indemnizar el despido. Vaya, que los compañeros que la "denunciaron", dificilmente mantendrían esa acusación en caso de un juicio por despido improcedente, así que la empresa busca un despido disciplinario espiandola y asì se ahorran la indemnización. Pero es que además, aunque estuviera dedicando un 30% a su trabajo, nada asegura que no fuese por causa de la empresa. Precisamente el Mobbing es una forma de acoso que consiste en quitarte todo el trabajo para que te aburras y te vayas o terminar despidiendote disciplinariamente por bajo rendimiento.

D

#12 la empresa busca un despido disciplinario espiandola y asì se ahorran la indemnización

Es que es un despido procedente.

o

#13 Un despido procedente implica indemnización, uno disciplinario no, pero si hay mobbing es improcedente e incluso la empresa puede ser multada. El que sólo trabajase un 30% de la jornada no quiere decir que no estuviese realizando el 100% de las tareas que le encomendasen.

ElPerroDeLosCinco

Vamos a ver, ¿esta mujer tenía algún cometido?

- Si lo tenía y no lo cumplía, que la despidan por eso, sin necesidad de complicarse.
- Si lo tenía y lo cumplía en poco tiempo, estaba haciendo bien su tarea. Que despidan a su superior porque no estaba dimensionando bien la carga de trabajo de su equipo.
- Si no tenía un cometido, lo mismo: que despidan a su jefe.

jacktorrance

Esa mujer es un parásito, alucinante que encima la deban indemnizar.

shibabcn

A ver, cualquier empresa que se informe mínimamente sabe que debe informar si va a acceder a los ordenadores de los empleados, basta con decir que el equipo es una herramienta de trabajo y podría darse el caso de requerir el acceso, solo eso... hoy es para ver si una persona realmente trabaja, mañana será para uno de vosotros si os hacen mobbing o algún tipo de acoso y justificar sus acciones contra el empleado... coñe, no deis carta blanca al sector empresarial por una vaga (o miles) cuando somos millones de trabajadores.

A

Tenemos leyes a la altura de nuestros políticos, es decir, para el beneficio del delincuente.