Publicado hace 2 años por me_joneo_pensando_en_ti a pymesyautonomos.com

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Lo cierto es que tal y como indica el artículo 38 la empresa no podrá eliminar dicho permiso de vacaciones y compensar al empleado pagando esos días como extra. Esto no implica que el empleado pueda buscar otro trabajo para esos días de descanso en una empresa diferente.

Comentarios

anakarin

ET de los trabajadores y lo deja bien clarito. No se puede hacer tal cosa si es en la misma empresa.

D

¿Tu empleado no tiene vacaciones pagadas? Vaya mojón de empresa.

Gry

Que lo despida, le pagué las vacaciones no disfrutadas, y lo contrate de nuevo al día siguiente.

J

#3 eso venía a decir, que se gane un despido procedente y puede cobrar esas vacaciones...