Hace 11 años | Por unjuanma a pymesyautonomos.com
Publicado hace 11 años por unjuanma a pymesyautonomos.com

Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el despido de una empleada por faltar 19 días a su trabajo por enfermedad después de dos años y medio sin bajas, una sentencia que no es la primera vez que se produce y que sin duda supone un hecho ejemplarizante para otros trabajadores que se encuentren en esta misma situación.

Comentarios

D

#3 ¿Y eso hace que los días de baja se conviertan en absentismo? Que no, hombre, que este artículo es capcioso 100%, y disfraza las circunstancias para que parezcan lo que no son.

Por cierto, no creo que veas por ahí ningún empleo (ni por turnos ni sin turnos) que te haga trabajar 19 días ininterrumpidos. Así que eso tampoco cuela.

De hecho la empresa era una tienda de automóviles. Si te quieres creer que tenía turnos ininterrumpidos de tres semanas, tú mismo.

D

Bueno ya sabemos como respiran algunas ( o muchas) pymes..... y autónomos.

Me alegro de la sentencia, y... que jodan al articulista...

D

19 días de baja no son 19 días faltando al trabajo. La noticia cuenta como absentismo incluso los fines de semana. ¿Pero qué información de mierda es ésta?

No dejes que la realidad te chafe un buen titular sensacionalista. roll

unjuanma

#1 No sabes si el trabajador trabajaba a turnos. En ciertos tipos de empresa es habitual el 24x7.

D

#1 No dejes que la noticia te chafe un comentario karmawhoriano:

"había estado de baja médica por cefaléas entre el 12 y el 30 de abril de 2012"

Tercer párrafo, oiga. Negativo de regalo.

D

#7 ¿Pero cómo puedes ser tan bruto como para no entender lo que digo en #1 y encima vacilarme? lol

Estoy diciendo justamente que una baja no es "faltar al trabajo". ¿Qué parte no entiendes de tan sencilla frase?

P.D.: Te devuelvo el regalo, chaval. En tu caso no es un obsequio, es por "listillo".

unjuanma

#1 Aquí nadie habla de todas formas de Absentismo. Se trata de faltar a tu puesto de trabajo durante 19 días (vale, pon 15 y no cuentes los fines de semana) por enfermedad, y poder ser despedido por ello. Te lo copio de la noticia. "Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el despido de una empleada por faltar 19 días a su trabajo por enfermedad". Y debido a esa baja por enfermedad, pues evidentemente faltas al trabajo.

Quizás el titular no esté adecuadamente redactado. Si quieres, cámbialo por "Declaran nulo un despido tras faltar 15 días al trabajo por baja por enfermedad".

Un saludo.

D

#9 No, no se habla de absentismo... sólo se da a entender en el titular, y tienes que llegar al tercer párrafo para ver que en realidad se trata de una baja médica.

Es evidente que no se puede ser despedido por ese motivo. Pero el artículo queda desautorizado por pecar de ese asqueroso maniqueísmo. Y mira que les habría costado poco poner la verdad en el titular y tener la razón... pero no, les ha podido más el sensacionalismo.

noexisto

Se habrá ido al CAribe con el concejal del Whatsapp, a saber

delcarglo

Ya me lo dijo un compañero cuando se aprobó la reforma...a partir de ahora, las bajas médicas que sean de más de 21 días, para que no te cuenten como "absentismo".

Tendrá más papeletas de ser despedida, una persona con bajas de tres o cuatro días durante un tiempo determinado que una persona que tenga 3 bajas de más de 21 días....manda ovarios!!!!

D

Yo no puedo despedir a un empleado si le pago su indemnizacion y tal? O será que en este caso quisieron no pagarle nada al empleado y es por eso que se declara nulo?